Yasuní: Demanda de medidas cautelares busca detener construcción de carretera en el bloque ITT

Por: Emilia Palacios @EmiliaPalaciosM

Yasunidos en conjunto con la Alianza por los Derechos Humanos presentaron una demanda de medidas cautelares en contra el Estado Ecuatoriano por la construcción de una carretera y de plataformas en el bloque 43 del Yasuní, más conocido como Bloque ITT.  Esta demanda busca que la construcción se pueda detener de manera inmediata.

Para las organizaciones, esta carretera amenaza los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, Tagaeri y Taromenane, que se encuentran en el corazón del Parque Nacional Yasuní; es decir, en el campo Ishpingo A, B, C y D.

 Los representantes de la Alianza exigieron que se detenga inmediatamente la construcción de la carretera y las plataformas. Además, explicaron que la situación de los pueblos indígenas y campesinos que viven en el cantón Aguarico, donde se sitúa el Yasuní, se vio fuertemente afectada por la pandemia de la Covid-19, debido al alto número de contagios producto de las actividades extractivas en el Yasuní.

La Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) se instauró a través del Decreto Ejecutivo No. 2187 en 2007, donde se delimita una “zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible delimitada” con el objetivo de establecer un área adicional de protección para proteger a los grupos en aislamiento voluntario que viven en la zona. Luego en 2019, mediante el decreto ejecutivo 751, se enfatizó en la prohibición de nuevas obras de infraestructura como “carreteras, centrales hidroeléctricas, centro de facilidades petroleras; y, otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible”.

En 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió al Ecuador medidas cautelares a favor de los pueblos Tagaeri, Taromenane y de otros pueblos que habitan la zona. Sin embargo, en el informe Situacional Emergencia Sanitaria- Covid-19, Bloque 43 ITT, realizado el 27 de julio de 2020, se explica que la vía que va “desde la Plataforma Tambococha B hasta la Plataforma Ishpingo” se pasa los límites de la zona intangible.

El avance de esta construcción amenaza los derechos de los pueblos indígenas, mismos que se garantizan en al artículo 57 de la Constitución Ecuatoriana, y que exigen la conservación de las tierras comunitarias, de las propias formas de convivencia y de la organización social, así como de las prácticas de manejo de la biodiversidad, y de la consulta previa, libre e informada. Por otro lado, en el artículo 71 de la Constitución se especifica que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, mantenimiento y regeneración; un derecho que se vería afectado con las obras en el Parque Nacional Yasuní.

Pedro Bermeo, activista del colectivo Yasunidos, explicó en una entrevista para Wambra.Ec, que el problema extractivista afecta a todos los ciudadanos y ciudadanas y enfatizó en las afectaciones que pueden traer las nuevas políticas del gobierno en curso. Así, en el decreto 165 se anuncia la ampliación de la producción de petróleo, cambia los contratos petroleros y se permite el arbitraje internacional. Para Bermeo, todas estas cuestiones “buscan dar mayores beneficios de los que ya tienen estas transnacionales, de ninguna manera se esta garantizando la seguridad jurídica de los derechos reconocidos en el Ecuador”.