por Verónica Calvopiña

transcripción: Belén Febres Cordero

Marysol Rodríguez pertenece al colectivo de antropólogos y antropólogas del Ecuador, cuyo objetivo es el precautelar la vida de los pueblos aislados. 

Entrevista Marisol Rodriguez, colectivo de antropologos/as del Ecuador – Cambios Código Penal Etnoci by Wambra Radio on Mixcloud

¿Cómo garantiza o pretendió garantizar la vida de los pueblos en aislamiento voluntario la figura de etnocidio en el Código Penal?

La reforma que se ha hecho para redactar el Código Penal Integral disminuye mucho la medida precautelaría que intentaba tener esta medida.  En la reforma del código penal del 2008 había una versión más amplia y precisa de lo que sería etnocidio y genocidio,  pero ahora le han devaluado muchísimo, es algo que se puede interpretar de muchas maneras.  Además, está mal enfocado porque hablan de etnocidio como que la persona que de manera deliberada,  sistemática y generalizada destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario . En primer lugar,  no hay una persona que vaya a destruir sistemáticamente a los pueblos aislados, entonces todos estos procesos que se están dando y que están conduciendo a un genocidio y a un etnocidio, están impulsados  por políticas extractivitas y en estas políticas hay corporaciones, hay grupos grandes entre los que está el mismo Estado, que está afectando a estos pueblos y a estos territorios; afectando los territorios está afectando su vida como pueblos.

Es una figura muy imprecisa y  ambigua  que finalmente no se podría aplicar. Además,  ¿qué se entiende por sistemático y por generalizado? ¿Sistemático es algo que se hace una y otra vez? Pero basta con un acto,  por ejemplo,  de ir a los territorios de estos pueblos y sacar petróleo, para dar paso al etnocidio de estos pueblos, pero no es algo sistemático.  ¿Qué se entiende por manera generalizada? A la final es un requisito para llenar un espacio que se debe llenar en las formas pero finalmente no creo que sirva para precautelar la vida de los pueblos aislados.

¿Con este artículo de alguna manera se estaría eludiendo la responsabilidad del Estado de  este delito?

Tal como está redactado yo creo que sí porque a ningún momento habla de sujetos colectivos, de instituciones responsables o del Estado mismo, sino que habla de una persona. Es como si dijéramos que va a venir un Rambo y va a destruir los pueblos aislados, es algo inaplicable. . Definitivamente creo que no sirve para precautelar la vida de estos pueblos.

¿En qué manera debería ser redactado este cuerpo legal para que proteja realmente la vida de los pueblos en aislamiento?

La redacción del 2008 estuvo mejor hecha, mucho más amplia e incluyente, por ahí se podía hacer algo. Por otro lado,  es importante atenerse a los instrumentos internacionales. Por ejemplo,  hay una convención para la prevención y sanción del delito de etnocidio de la Asamblea de Naciones Unidas que fue hecha en 1948, ahí hablan de etnocidio y de genocidio. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos en el 2006 también hizo una precisión de lo que es el etnocidio.  Hubiera sido interesante tomar estos documentos internacionales, que incluso muchos de ellos son avalados por el mismo Estado. También hubiera sido interesante que se pueda hacer una especie de inclusión de debate de la sociedad civil, de antropólogas y antropólogos que de alguna manera están más al tanto de estos temas, de abogados, de organizaciones indígenas,  y hacer una especie de concurso de todos estos individuos, para definir. Cuando se van a hacer leyes es importante la participación de la sociedad civil. No se puede hacer como un proceso aislado en el que solo unos asambleístas y solo los encargados de esa comisión hacen las leyes; eso me parece que es una gran falla que hace que tengamos estas tremendas imprecisiones. Además, es como una ley hecha a la medida. Es preocupante lo que está pasando con las leyes.

Hace un año hubo la sentencia a favor del pueblo indígena de Sarayaku y en parte de la sentencia se hablaba de que el Estado debe precautelar la vida de las comunidades  ¿Con este artículo que se pone en el Código Penal se estaría contradiciendo esta sentencia?

Si vemos al Código en su conjunto es algo que intenta penalizar todo, todo es castigado y sancionado y en general no creo que se estén mirando los derechos colectivos ni del pueblo de Sarayaku, ni de los pueblos aislados, ni de ningún pueblo indígena ni afro ecuatoriano. Simplemente es un intento de reglamentar, castigar, sancionar todo,   pero todo lo que no sea muy afín a las propuestas políticas centrales del Estado. Es un poco difícil cumplir con los derechos colectivos y la sentencia de Sarayaku, ya ha pasado un año y no se ha hecho nada, no se ha pedido ni siquiera disculpas, y mucho menos se han dado los siguientes pasos que están pidiendo desde el organismo internacional que plantea estas medidas. En general el interés no son los derechos colectivos, eso se queda en un discurso nada más.

El colectivo de antropólogos y antropólogas al que tú representas criticó al Ministerio de Justicia porque asegura que se cambió los límites y el ordenamiento  donde estarían los pueblos en aislamiento voluntario, ¿puede esto significar una violación a sus derechos?

Claro, es una forma de hacerles desaparecer.  Los mapas tienen una intención política y geopolítica, también son un instrumento de poder. En un mapa de hace algunos año, el mismo Ministerio del Ambiente reconoce que se han detectado cuatro grupos aislados,  y ahora justamente cuando se va a declarar de interés nacional la explotación petrolera en el bloque 43 y31 éstos han bajado en su ubicación hacia el sur donde no molesten para la explotación petrolera y uno ha desaparecido. Coincidencialmente les meten en la zona intangible y les hacen ver como que estuvieran en un territorio súper reducido, cuando el mismo Estado en marzo de este año, el mismo Ministerio de Justicia tiene documentos en los que señalan que son por lo menos siete grupos, eso no quiere decir sean siete, pueden ser incluso más, pero se han detectado siete de las diferentes informaciones que se han tenido en el campo. Estamos hablando de una vulneración de derechos porque negar la existencia de cualquier persona es negarle su vida, sus derechos. Al hablar primero de siete grupos, luego cuarto, ahora tres y además ya no están en la zona donde no es conveniente que estén, estamos hablando de vulneración de derechos. Son personas, seres humanos, vidas humanas, que se están atentando. No estamos hablando solamente de afectación a la fauna y a la flora que ya es gravísimo porque la naturaleza es lo que nos sostiene como seres humanos; estamos hablando de vidas  que se están afectando.

Recientemente el colectivo de antropólogos puso un documento a la Comisión Interamericana de Derechos humanos donde se pedían ciertas medidas cautelarías a favor de los pueblos no contactados, ¿en qué consiste este pedido?

Nosotras y nosotros presentamos un documento en la Asamblea Nacional en donde hacíamos unas observaciones al informe que presentó el Ministerio de Justicia sobre la presencia y la territorialidad de los pueblos aislados. Nosotros analizamos como ese documento carecía de referentes teóricos, tenía una metodología bastante deficiente y muy pocos datos que no podían llegar a las grandes conclusiones que se planteaban ahí,  cómo es decir que existen o no existen, si están o no están en los lugares donde va a la explotación petrolera. Nosotros hicimos un análisis, lo revisamos, hicimos algunas incorporaciones y este es el documento que hemos presentado a la CIDH para mostrar que es como un tercero, no es el Estado, no son los pueblos indígenas, sino que desde el colectivo estamos presentando que esa información no puede llegar a las conclusiones que llega, que es deficiente, que está mal hecho el estudio, entonces presentamos todas nuestras pruebas basados en otros estudios de los que se puede disponer de los que el ministerio de justicia no tomó en cuenta para nada. Lo que buscábamos decir es: no es que estos pueblos no existan, no es que sean pocos, no es que estén en una zona a la que ahora se les quiere reducir. Son pueblos que han estado acostumbrados a una amplia territorialidad, que tienen unas dinámicas territoriales sumamente móviles, están ocupando diferentes nichos ecológicos, diferentes espacios, y en determinados momentos relacionados con la estacionalidad, ellos van caminando; por ejemplo cuando hay época de chonta, cuando es época de los monos gordos como les dicen, se van moviendo. Estos espacios donde están los campos Tambococha,  Tiputini, Ishpingo son muy valorados por estos pueblos porque son lugares donde hacen la caza, si ahorita mismo están pasando hambre, están viviendo situaciones de desnutrición, el momento en el que se afecten estas zonas,  porque la actividad petrolera es muy destructiva, es muy bulliciosa, es contaminante, entonces definitivamente los estamos condenando al hambre y al exterminio.

A tu modo de ver, ¿habría alguna coincidencia entre que se haya aprobado este artículo del etnocidio en el código penal con todo el ambiente que vive el país con la aprobación de la explotación en el Yasuní ITT?

Todas las leyes que se están generando están fuertemente relacionadas a la coyuntura que estamos viviendo y a este plan que se ha trazado que debe seguir el país, al cambio de la matriz productiva que no es ningún cambio, es algo que ya había, profundización de la explotación, ser exportadores de productos primarios y este extractivismo es el que está profundizando y las leyes y todo lo que se está haciendo está acompañando este proceso de seguir en el extractivismo. Si hay gente que protesta, es incómoda, entonces se sanciona la protesta, se sanciona el derecho a la resistencia, se sanciona diferentes formas de participación social y también se van cambiando y acoplando los artículos de acuerdo a lo que podría afectar a las personas e instituciones que están tomando estas decisiones. Sí tiene una relación súper fuerte entre cómo se está redactando, qué se está haciendo y hacia dónde nos estamos dirigiendo como país.