Por Verónica Calvopiña
Transcripción Manuel Solorzano
Entrevista Bolívar Beltrán, abogado de RAMA , Red Jurídica Amazónica
¿Cuál es su lectura jurídica del cierre de la Fundación Pachamama?
Esta acción se lo hace mediante oficio a pedido del Viceministro de Seguridad Interna. Entonces no es de oficio, es a pedido de un ministerio. Luego de eso se notifica con copia el presente acuerdo a Fundación Pachamama, ¿Cómo puede proceder a disolver a través de una simple copia? Entonces no se cumplieron formalidades elementales en el procedimiento.
Además de lo que nos han dicho los compañeros cuando ingresaron estas autoridades de la intendencia no tenía autorización de ingreso, por lo tanto allanaron las oficinas de Fundación Pachamama.
¿Cuáles deberían haber sido los pasos a ser cumplidos?
Como había un pedido del Viceministro tenían que haber notificado a Pachamama y permitirle que pueda defenderse y argumentar el porqué de esta medida y eso no lo hicieron. Entonces no permitieron el tema de la legítima defensa.
La Constitución establece que cualquier acto administrativo, cuando no está de acuerdo a la Constitución y a las normas del debido proceso carece de legitimidad. Esta acción carece de legitimidad, por lo tanto es de nulidad absoluta.
En el proceso de la defensa. ¿Cuáles serán los procedimientos qué van a tomar?
Pedir al Ministerio del Ambiente que deje sin efecto este acuerdo. Luego, ver la posibilidad de una medida administrativa que pueda dejar sin efecto, si eso no procediera tocaría ir a nivel internacional.
Las medidas de cuestionamiento al Ministerio , este es un documentó administrativo, hay que hacerlo administrativamente y pedir que se deje sin efecto, por carecer de sustento jurídico.
Iríamos al tema administrativo, es posible que al Tribunal Contencioso-Administrativo por ser un acto administrativo, por ser un acto que carece de validez y si no da resultado ahí iríamos a nivel internacional.
¿El cierre de la Fundación Pachamama sería una consecuencia de la aplicación del Decreto 016? De alguna manera se estaría cumpliendo el miedo que muchas organizaciones han tenido: su cierre?
¡Claro! lo grave de esta decisión administrativa es que se atenta contra el Derecho a la Libre Asociación, a la Libertad de Expresión que están consagrados en la Constitución.
Entonces nuestra reflexión jurídica inicial es que fue hecha al apuro, que no contiene elementos sustantivos. Como esto de disolver de oficio, con una petición de un Ministerio, cabe la legitima defensa que no la hubo. Y luego notifican con una copia simple, no hay un procedimiento, y proceden a disolver sin la posibilitad de sostener una legítima defensa.
La orden proviene desde el Viceministro del Interior esto complicarían más el cierre de Pachamama?
Hay un pedido del Viceministro, al haber un pedido, él tenía que haber sostenido elementos de pruebas que esta Fundación actuó en este hecho que están denunciando. Entonces frente a eso, necesariamente, Fundación Pachamama tenía que tener un espacio de defensa y sostener su participación o no participación, pero no lo hubo. Y le notifican con una simple copia, tal como dice el Decreto en el Articulo 2 dice: «notifíquese con una copia del presente acuerdo». Entonces ¿Cómo es posible que cierren una Fundación con una simple copia de un acuerdo? ¿Cómo es posible qué dicen que disuelven de oficio, cuando hay un pedido?
– En términos generales ¿La aplicación del Decreto 016 no debe poner en alerta a las otras ONGs?
Más que en alerta lo que está pasado en el país es que a través de un decreto, el número 16, se está atentado contra la Libertad de Organización y Libertad de Expresión, y lógicamente no solamente a las ONGs sino a toda entidad de organización en el país.
¿Cuáles son los efectos después de esto? ¿va haber un efecto domino con este cierre?
Habría que preguntarle al régimen si el Decreto 16 va a provocar el cierre de todo tipo de organización social. No solamente ONGs sino organizaciones, como Movimientos Indígena y el resto de entidades que están garantizadas en la Constitución.
¿Podría iniciarse una seria persecución a las ONGs ?
Podría ser eso, el cierre de Pachamama es el inicio de la aplicación de este decreto.
¿Pero no es el objetivo del decreto 16 tener registradas, organizadas y transparentadas las organizaciones no gubernamentales?
En el fondo decían eso pero en la práctica lo que ha pasado el día 4 de diciembre, es el cierre de las organizaciones usando este decreto.