DERECHOS

¿Qué pueden y qué no pueden hacer las Fuerzas Armadas y la Policía en un conflicto armado interno?

 

 

Por: Gabriela Peralta @gaperalta07

 

Publicado 01 de febrero

Desde que se emitieron los Decretos 110 y 111, de estado de excepción por grave conmoción interna y conflicto armado interno respectivamente, que autorizaron la intervención militar y policial en el Ecuador, han circulado videos en redes sociales que muestran a policías y militares obligando a jóvenes a desnudarse, forzando a adolescentes a ingerir alimentos, a maquillarse, a cantar canciones, a autolesionarse o pedir perdón mientras son golpeados y sometidos. Todo esto evidencia un accionar de la Fuerza Pública con conductas discriminatorias y violaciones a los derechos humanos. ¿Qué pueden y qué no pueden hacer militares y policías durante la vigencia de los decretos?

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A través del Decreto 111, el gobierno de Daniel Noboa reconoció la existencia de un «conflicto armado interno” en Ecuador y a través del decreto 110, de estado de excepción, autorizó la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en todo el territorio ecuatoriano.

A partir de la declaración se han viralizado videos en redes sociales sobre operativos policiales y militares que revelan conductas irregulares en el ejercicio de la Fuerza Pública. Tal es el caso de dos jóvenes, que afirmaron ser pareja, que incumplieron el toque de queda, de 23:00 a 5:00, y que fueron sometidos y desnudados mientras policías se reían. Otro caso es el de un joven racializado que, tras ser despojado de su ropa, fue obligado a maquillarse, a ingerir un plátano maduro contra su voluntad, mientras los militares le gritaban. Como estos, hay decenas de vídeos más.

Mauro Andino, abogado constitucionalista, explica que en el primer caso “el trasfondo fue ridiculizarlos y disminuirlos como seres humanos, posicionando la idea de que si fueran homosexuales eso es inmoral”; es decir, tiene una carga de homofobia y discriminación. En el segundo caso también hubo abusos y excesos por parte de los militares, ya que el joven debió ser puesto a órdenes de la autoridad competente y se debió evitar tratos crueles, inhumanos y degradantes en su contra.

Según la Constitución ecuatoriana, artículo 158, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y deben respetar la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. Además, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario, en el artículo 3 (común a las cuatro Convenios de Ginebra de 1949), existen disposiciones de convivencia que no deben romperse ni siquiera en un contexto de conflicto armado sea interno o internacional. El Derecho Internacional impone, además, la obligación de tratar con humanidad a las personas que no participan directamente en las hostilidades o que ya no pueden participar en las mismas y, de otro lado, dispone que los heridos y enfermos deben ser asistidos y recogidos. También establece que todas las personas que han sido detenidas, incluso heridas, deben pasar a los sistemas de justicia.

Es decir, si una persona que cometió un delito ya está sometida, desarmada o esa persona ya se rindió y ya se entregó, la Fuerza Pública no puede cometer abusos y excesos y debe ponerla a órdenes de la autoridad competente. “Todas las personas que ya no tienen la posibilidad o que no están participando en una acción armada deben ser tratadas con humanidad, no deben ser torturadas y menos eliminadas; no deben ser mutiladas, no deben ser castigadas”, expresó el defensor de derechos humanos y ex director de Inredh, Luis Ángel Saavedra.

El artículo 164 de la Constitución ecuatoriana señala que, durante un estado de excepción, la protección interna y el mantenimiento del orden público no son únicamente funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional, sino también de las Fuerzas Armadas, con una actuación limitada, excepcional, temporal y complementaria. Además, al decretarse estado de excepción se puede suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información. El Decreto  110, sobre estado de excepción, establece que están suspendidos algunos derechos ciudadanos, tales como: el derecho a la libertad de reunión, inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia al interior de los centros de privación de la libertad, la libertad de tránsito.

En ese sentido, la Fuerza Pública –policías y militares–, durante un estado de excepción por grave conmoción interna y conflicto armado, están facultados para realizar operativos de control en calles, espacios y transportes públicos, y detener vehículos y requisar o revisar los mismos. Sin embargo, en un momento de estabilidad o que no exista un estado de excepción, los militares no están facultados para realizar operativos de control, requisar y detener vehículos, a no ser que exista una orden del presidente de la República y que la Corte Constitucional apruebe para realizar operativos antidrogas. 

Además, si una persona viola el toque de queda, la Fuerza Pública puede detenerla y ponerla a órdenes de autoridades competentes porque está suspendido temporalmente, y de forma parcial, el derecho a la libertad de tránsito y de movimiento.

Por otro lado, si bien, los allanamientos se deben dar en el marco de una investigación previa, con orden de un juez y con autorización de la persona para que ingrese a su domicilio y la persona debe estar presente mientras se da el allanamiento, actualmente, en estado de excepción, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional pueden allanar domicilios o lugares de trabajo si se presume que ahí existen personas que incurren en actividades denominadas terroristas, beligerantes, y de delincuencia transnacional porque está suspendido temporalmente el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Ahora bien, la Fuerza Pública también puede detener a personas en el marco de un delito flagrante; sin embargo, no puede detener a personas de manera arbitraria e ilegal. La Fuerza Pública tendría que justificar la detención.

Sin embargo, dice Vivian Santander, abogada legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), “en este momento no hay una definición adecuada de quién es el ‘enemigo’, de quién es la persona o grupo de personas que se busca detener. Se pueden cometer arbitrariedades porque el marco legal en este momento es muy difuso”.

A su vez, está suspendido, al interior de todos los centros de privación de la libertad, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. Es decir, cualquier carta, mensaje, comunicación o misivas, en cualquier soporte, pueden ser sujetos de revisión en las cárceles.

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Uso letal de la fuerza

Las FFAA pueden hacer uso letal de la fuerza en el contexto de un conflicto armado; sin embargo, existen limitaciones y principios fundamentales que deben cumplirse, como la proporcionalidad y la racionalidad, que emergen para garantizar que cualquier acción militar esté respaldada por una evaluación de las circunstancias específicas, con el objetivo de preservar la vida y la integridad de los ciudadanos.

Es decir, las FFAA no pueden abrir fuego de forma arbitraria o a discreción y dar de baja –atentar contra la vida– a todas las personas que consideren como presuntos delincuentes, sino que deberán cumplir con principios de proporcionalidad y de racionalidad en el uso de la fuerza.

Según Mauro Andino, hay circunstancias que ameritan el uso letal de la fuerza. Por ejemplo, si hay un allanamiento a una vivienda y delincuentes reciben a fuego o a bala a la Fuerza Pública, esta tendrá que hacer uso letal de la fuerza. En cambio, si en un enfrentamiento los delincuentes se dan por vencidos y gritan “nos rendimos” y entregan las armas y ya estando sometidos, un miembro de la Fuerza Pública abre fuego y los asesina, ese es otro caso; ahí se habla de una ejecución extrajudicial o, incluso, un crimen de guerra.

Otros videos, que circularon en redes sociales, muestran a militares y policías revisando a jóvenes con tatuajes como “sospechosos”. Sobre esto, expertos en derechos humanos explican que los militares no pueden revisar si las personas tienen o no tatuajes, a menos que ellos sospechen que esa persona ha cometido un delito o va a perpetrar alguno. Según Andino, en estos casos, lo que debe funcionar son los servicios de inteligencia y contrainteligencia del Estado, como el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), porque si no “es jugar a la gallinita ciega, empezar a dar palos de ciego para ver quién cae, empezar a cazar chivos expiatorios”, dijo el abogado.

 

La Policía Nacional, con corte del 9 al 21 de enero de 2024, a través de su cuenta de X, antes Twitter, informó que han realizado 31.539 operativos, dejando como resultado del eje de seguridad del “Plan Fénix”: cinco personas abatidas, hoy denominadas “terroristas”, y 2.763 personas detenidas presuntamente por terrorismo.

Frente a esto, Luis Ángel Saavedra explica que cada muerte, aun cuando haya sido en un enfrentamiento, tiene que ser investigada y debe haber un informe que vaya más allá del número o más allá del reconocimiento de cuantas personas han sido abatidas, para que no existan excesos por parte de la Fuerza Pública y violaciones de derechos humanos.

Por su parte, Amnistía Internacional Américas monitorea con preocupación la situación actual de Ecuador y reitera a las autoridades y al Estado que garantizar la seguridad de la población implica poner los derechos humanos como prioridad en toda respuesta. Además, manifestó que el Estado ecuatoriano debe proteger a las personas de los riesgos de la violencia y que desplegar al Ejército en las calles no es la respuesta.