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Niñas y mujeres podrán acceder sin requisitos a un aborto en casos de violación mientras Corte Constitucional revisa demandas

 

Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2

Publicado el 29 noviembre de 2022}

 

 

La Corte Constitucional, el 11 de noviembre de 2022, suspendió temporalmente el artículo 19 de la Ley Orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación. El artículo disponía como requisitos: la denuncia, la declaración juramentada o un exámen médico certificado, para que las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes, víctimas de violación, puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.  

El artículo estará suspendido hasta que la Corte Constitucional resuelva la causa. 

 

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Isabel Iturralde Vera, María Casafont, Suelen Figueroa, parte del colectivo Magma Galápagos y otras accionantes, el pasado 30 de septiembre de 2022, presentaron una acción de inconstitucionalidad por el fondo del artículo 19 de la Ley Orgánica que regula la Interrupción del embarazo en casos de violación. Ante la demanda, la sala de admisión de la Corte, conformada por la jueza Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Jhoel Escudero, dispusieron, el pasado 11 de noviembre de 2022, suspender el artículo.   

Jonathan Cardozo Olvera, abogado y técnico legal de Cepam Guayaquil – «Centro de Respuestas Legales», explicó que la acción de inconstitucionalidad es una garantía judicial establecida en la Constitución, la cual tiene por objetivo que la Corte Constitucional examine si los artículos están acordes a lo que establece la Carta Magna, en este caso, al derecho a la salud de manera eficaz y eficiente, entre otros artículos.

Para las demandantes, el artículo 19 de la ley que regula el aborto por violación, es inconstitucional, pues obliga a niñas, adolescentes y mujeres a presentar los siguientes requisitos:

Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado

la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación

y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental;

-Que se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En

el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal

o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte

de la solicitante; o

-Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico

legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante

presenta serios indicios de haber sido víctima de violación

Este artículo requería además que, en todos los casos, se presente una suscripción del consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal. Asimismo, previo a la ejecución del procedimiento, las niñas y mujeres debían practicarse los exámenes y la profilaxis referidos en esta Ley e igualmente, preservar las pruebas, evidencias o indicios sobre la existencia de violación para la correspondiente investigación y sanción del delito.

Entre los argumentos presentados por las accionantes se encuentra que estos requisitos vulneran el derecho a la salud, los derechos de libertad, igualdad y no discriminación. Además, han argumentando que “exigir una denuncia para acceder a un aborto por violación, pone la carga de la detección de la violencia sexual en las víctimas, e irrespeta sus tiempos, mismos que son necesarios para que puedan procesar las experiencias traumáticas vividas, nombrarlas y tomar acciones sobre las mismas”. 

Asimismo, destacan que al imponer la denuncia como requisito, la ley limita el acceso al servicio de salud a las víctimas de violencia sexual. De igual forma, mencionan que rendir una declaración juramentada puede ser “totalmente revictimizante para una mujer u otra persona gestante, víctima de violación, pues requiere que la mujer u otra víctima de violación embarazada, cuente ante personal no capacitado en atención en violencia basada en género, su historia de violencia sexual y su deseo de abortar, en un contexto poco privado”. Otro de los argumentos presentados para justificar la necesidad de eliminar los requisitos que establece la ley son los altos número de embarazo adolescente en Ecuador, producto principalmente de violación dentro del núcleo familiar. 

Por su parte, el abogado Jonathan Cardozo Olvera, dijo que la actual ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación nació de un veto presidencial “caracterizado por muchos estereotipos que van en contra de lo que había dicho el pleno de la Corte Constitucional cuando despenalizó el aborto, en abril de 2021”. Por lo tanto, lo que la Corte hizo, para Cardozo, fue revisar el dictamen anterior y utilizar los mismos estándares en lo referente a la “situación que caracteriza un embarazo en la adolescencia de víctimas sobrevivientes de violencia sexual”, explicó.

Con la suspensión del artículo 19 de la Ley de Aborto por Violación, los servidores públicos del sistema de salud sean estos médicos o personal administrativo no pueden solicitar ni una denuncia, declaración juramentada o informe médico para acceder al aborto por causal violación. El único examen permitido es aquel que determina la edad gestacional del feto, pues las doce semanas de plazo para acceder al servicio siguen vigentes.

El artículo 19 de la Ley estará suspendido hasta que la Corte Constitucional resuelva la causa presentada en septiembre pasado. En caso de declararse inconstitucional el artículo, este  “será separado del sistema normativo de nuestro país, es decir, al momento de que se emita la sentencia, el pleno decidirá que el artículo se derogue de la ley”, explicó Cardozo. Mientras tanto, la causa presentada se acumula con las otras demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de esta ley ante la Corte. 

Para Cardozo, la suspensión del artículo representa que la Corte Constitucional tiene presente la importancia de eliminar las barreras que tienen las víctimas de violencia sexual para acceder al servicio de aborto y decidir sobre sus cuerpos. Además, la Ley al establecer una denuncia “de alguna u otra manera daba la visión de que no creía en la palabra de la víctima, cuando la Corte IDH siempre, en asuntos relacionados a casos de violencia sexual, ha sido explícita en que el testimonio de la víctima es lo más importante”.

Asimismo, el abogado explicó que la estrategia jurídica que han emprendido las organizaciones civiles que trabajan con las víctimas de violencia sexual es clara, viable y permitida y como resultado de ese trabajo se obtiene la suspensión del artículo. Por lo tanto, lo que han determinado las organizaciones es seguir con los mecanismos legales que el país, los organismos internacionales y la Constitución les permite.