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Ex funcionarios de Furukawa llamados a juicio 

Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2

Publicado el 28 de febrero de 2023

 

Las familias trabajadoras de la empresa Furukawa Plantaciones C.A., están más cerca de tener justicia y reparación, después de que la jueza de Susana Sosotmayor, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, llamó a juicio a Marcelo A., Hugo Ch., y Paúl B., ex funcionarios de la empresa, y a la personería jurídica Furukawa por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral y trabajo infantil.

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Histórico. Así es como las organizaciones de derechos humanos, abogados y abogadas que acompañan a las familias trabajadoras de la empresa japonesa abacalera Furukawa Plantaciones C.A., ven la sentencia de la jueza Susana Sotomayor, de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. 

Entre el 17 y 18 de enero de 2023, durante la audiencia preparatoria de juicio, la Fiscalía General del Estado presentó un dictamen acusatorio en contra de Marcelo A., Ángel S., Adrián H., Hugo Ch. y Paúl B., exfuncionarios de nivel directivo y gerencial de la empresa, además de la persona jurídica Furukawa Plantaciones C. A. 

Durante la audiencia, la Fiscalía presentó más de 100 elementos que sustentaron el dictamen acusatorio por el presunto delito de trata de personas con fines de explotación laboral en contra de personas afrodescendientes, en su mayoría. 

Después de la audiencia, la jueza Susana Sotomayor tenía en sus manos llamar a juicio a las personas acusadas y garantizarles justicia y reparación. Es así que, el 23 de febrero, la jueza debió instalar la audiencia, pero hubo un diferimiento hasta el lunes 27 de febrero, cuando se realizó el llamamiento a juicio solamente a tres de las cinco personas naturales acusadas y a la personería jurídica.  

Alejandro Morales, abogado de las 106 personas involucradas en el proceso de trata de personas con fines de explotación laboral contra la empresa Furukawa, dice que a las personas procesadas: Marcelo A., Hugo Ch., y Paúl B, y la personería jurídica de la empresa se les dictó en 2021, medidas cautelares de carácter real y personal. Las de carácter real prohíben a los ex funcionarios, la venta de muebles e inmuebles, haciendas y vehículos, con el fin de precautelar la reparación integral a las víctimas, en caso de una sentencia condenatoria que les imponga el pago de multas. Mientras que las medidas de carácter personal tiene que ver con el uso del grillete electrónico y la prohibición de ausentarse del país.     

Además, la jueza Sotomayor sobreseyó a Adrian H. y a Ángel S.; es decir, no se imputaron cargos en su contra. El sobreseimiento es una medida que puede dictar un juez o jueza en la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio, por algunas razones: cuando la conducta que se está procesando no constituye un delito y cuando no hay suficientes elementos para establecer responsabilidades futuras en contra de la persona o personas procesadas. 

En este caso específico, la jueza consideró que en la acusación no se cumplió con los elementos para “suponer” que Adrián H., actual gerente y Ángel S., jefe de campo, hayan participado en la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral porque llegaron a sus cargos después de que la Defensoría del Pueblo y otras carteras del Estado verificaron las condiciones inhumanas en las que vivían y trabajaban las familias abacaleras. 

Sin embargo, durante la audiencia de llamamiento a juicio, se apeló al dictamen de la jueza y en su momento, serán expuestas ante la Corte Provincial. Según Morales, para la defensa de los 106 trabajadores y para la Fiscalía, la jueza Sotomayor vio de manera superficial la responsabilidad de Adrián H., actual gerente y de Ángel S., jefe de campo. Para el abogado “existen otras actuaciones de estas personas que hacen suponer y se encasillan en la participación del delito de trata”.

¿Dónde queda la responsabilidad del Estado?

En octubre de 2021, la Corte Provincial de Santo Domingo eximió la responsabilidad del Estado ecuatoriano. Según el Comité de Solidaridad Furukawa Nunca Más, la Corte Provincial consideró como suficientes las sanciones que los ministerios impusieron a la empresa. Así, el Ministerio del Trabajo sancionó económicamente a la empresa y obligó a su cierre por 60 días; el Ministerio de Salud y el Registro Civil realizaron brigadas de atención y el Ministerio de Inclusión Social entregó ocasionalmente kits alimenticios. Para el Comité de Solidaridad todas esas acciones por parte del Estado propiciaron espacios de “negociación revictimizantes y desiguales, calificando incluso los hechos como ‘conflictos entre privados’”. 

En consecuencia, la defensa de los y las trabajadoras de Furukawa presentó una acción de protección en la Corte Constitucional para que se establezca la responsabilidad del Estado en este caso; sin embargo, hasta la actualidad no hay un pronunciamiento del órgano constitucional.   

Según Alejandro Morales, defensor de los y las trabajadoras, durante la audiencia del 27 de febrero, la jueza Susana Sotomayor cuestionó el deber que tiene el Estado para responder a los y las ciudadanas en cuanto a la protección de sus derechos humanos, con base en esa interrogante, la jueza dictó su sentencia. 

Después del llamamiento a juicio, queda esperar la respuesta de la Corte Provincial al recurso de apelación que la defensa puso ante el sobreseimiento de Adrián H., actual gerente y de Ángel S., jefe de campo de Furukawa. Resuelto este recurso y una vez en juicio, debe cumplirse el debido proceso. “Nosotros aspiramos a que exista un juicio justo, objetivo para las víctimas. No queremos ningún tipo de cuestión ilegal ni que vaya en contra de los derechos humanos de los procesados tampoco. Queremos que prevalezca la verdad y que en función de esa verdad se determinen las responsabilidades de la empresa y personas naturales”.

Morales espera que en ese orden, las medidas de reparación vayan en función de una indemnización para compensar de alguna manera los proyectos de vida de las y los trabajadores de Furukawa, víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral.