Ratificación del CIADI no requiere aprobación

de la Asamblea

 

Por: Génesis Anangonó Ch. @genestefa

 

La Corte Constitucional (CC) emitió un dictamen en el que determina que la ratificación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Naciones de otros Estados, CIADI, no requiere de aprobación legislativa. La embajadora de Ecuador ante Estados Unidos, Ivonne Baki, suscribió el convenio el 21 de junio pasado, luego de que Estado Ecuatoriano renunciara a este convenio en 2009

El secretario general jurídico de la presidencia, Fabián Pozo, remitió un oficio dirigido a la Corte Constitucional solicitándole emitir un informe de constitucionalidad respecto de si la ratificación del convenio de Ecuador con el CIADI requiere o no aprobación legislativa y, este 30 de junio, la CC dictaminó que “este es un convenio marco en el que se establece la posibilidad para que el Estado acuda al arbitraje internacional o procesos de conciliación internacional”, por lo que no se requiere aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

La CC indicó que, la ratificación del convenio con el CIADI, “no se encuentra incurso en los supuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República”. Este artículo menciona la Corte se refiere a los casos en los que se necesitará aprobación previa de la Asamblea Nacional para la ratificación o denuncia de los tratados internacionales. Sin embargo, en caso de que el Estado suscriba tratados de protección de inversiones, con posterioridad, estos sí serán objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional, previo a determinar si corresponde su aprobación legislativa.

El dictamen de la CC se aprobó con seis votos a favor, uno en contra y dos votos salvados de los jueces Ramiro Ávila Santamaría y Enrique Herrería quienes expusieron que el CIADI sí requería la aprobación previa de la Asamblea Nacional, pues el artículo 419 numeral 7 debía ser analizado conjuntamente con el artículo 422 que dispone que el Estado ecuatoriano no podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que se ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

El economista Alberto Acosta señalo que la ratificación de este convenio, contraviene el artículo 422 de la Constitución, pues pone en riesgo la soberanía el país ante el arbitraje internacional. Previo al dictamen de la Corte, el Centro de Derechos Económicos y Sociales, CDES y la Unión de afectados por Texaco, UDAPT, presentaron un Amicus Curiae donde entre otras cosas, señalan que la ratificación del convenio será costosa para el Estado, pero además, se deja en indefensión a las comunidades frente a las vulneraciones que puedan cometer las empresas.

El CIADI, con sede en Washington, es una institución dirigida por el Banco Mundial “dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales” y los Estados suscritos pueden acordar que el CIADI sea el foro destinado para arreglar sus diferencias con los inversionistas. Ecuador firmó el convenio de ratificación el 15 de enero de 1986 y, por decisión del entonces presidente Rafael Correa, Ecuador notificó al Banco Mundial su decisión de abandonar el convenio en 2009, mismo que entró en vigencia el 7 de enero de 2010. Tras la ratificación del convenio, Ecuador es el país número 164 en adherirse al acuerdo.

Entre el año 2002 y 2008, Ecuador fue demandado 14 veces ante el CIADI, perdiendo la mitad de estas demandas, lo que le significó al estado el pago de millonarias indemnizaciones a empresas transnacionales, principalmente petroleras.