Elecciones Ecuador 2023
¿Qué implica la pregunta #1 de la Consulta Popular?
Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2
Publicado el 12 de enero de 2023
¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías?
La pregunta 1 trata sobre la extradición de personas que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional; es decir, personas que realizan delitos que tienen repercusión no solo en Ecuador sino también en otros país. Entre estarían: el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y migrantes.
La página oficial Consulta Ciudadana afirma que en la primera pregunta se “propone implementar la extradición que actualmente está prohibida en la Constitución, como un mecanismo de cooperación intencionalidad que permitiría expulsar a criminales y narcos para combatir la impunidad y desmantelar bandas”.
María Dolores Miño, directora del observatorio de derechos y justicia, realiza un análisis en relación a esta pregunta. Explica que la extradición es una figura de cooperación internacional en asistencia penal entre Estados que tiene como finalidad el envío de una persona de una jurisdicción a otra entendiendo que ese segundo país tiene un interés específico en que esa persona retorne a ese territorio porque ha cometido delitos en ese territorio y debe ser juzgado. En el caso ecuatoriano esta figura legal existe desde 1945.
Mientras que la expulsión permite a los Estados, remover del territorio nacional a extranjeros que hubieran violado sus leyes y los obliga a abandonar su país. Ecuador permite la expulsión de personas extranjeras siempre y cuando esta no ponga en peligro su vida, libertad, seguridad o integridad debido a “su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas”.
Sin embargo, la pregunta 1 de la consulta se centra en reformar el artículo 79 de la Constitución. En otras palabras, no consulta si la ciudadanía está o no de acuerdo con la expulsión de personas extranjeras del país.
El artículo 79 de la Constitución establece que “en ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador”. En el caso de personas extranjeras que hayan cometido delitos en otros países, la extradición si se aplica.
Este artículo constitucional solo se puede modificar a través del referéndum, siendo esta la única vía para lograr el cambio. De allí la consulta popular busca incorporar en el artículo la frase: “excepto para los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional“.
¿Esta modificación a la Constitución resolverá el problema de la seguridad en el país?
Para Dolores Miño, el tema de la extradición se lo está vendiendo como la solución al problema de seguridad y entre otras imprecisiones, se asegura que esta reforma permitirá remover del territorio a todo “delincuente” y eso no se dará así. Según Miño, para que haya extradición de un ecuatoriano a otro país se requiere que otro estado ejerza la extradición activa; es decir, que haga el pedido de una persona que haya cometido un delito en su jurisdicción y para eso, se necesita un requerimiento de extradición de un país y demostrar el interés jurídico en la persona que haya cometido el delito. Quienes cometen delitos comunes como sicariatos u otros, no podrán ser extraditados porque no han cometido delitos que afecten a otros países, aseguró.
En caso de una extradición pasiva, es decir, cuando el Ecuador requiera a una persona de otro país que haya cometido un delito en nuestro territorio, no significa que siempre y en todos los casos, se tengan que conceder dicha extradición. Según Dolores Miño, podrían existir situaciones donde no concurren los elementos necesarios para la extradicción o donde la persona enfrenta una posible situación de riesgo grave irreparable a su vida o integridad personal como la pena de muerte en EEUU. En ese caso, aplicaría la figura de no devolución (non refoulement) que es un principio de derecho internacional que impediría el envío de la persona porque se estaría violando obligaciones internacionales.
“Un tema que a mi me preocupa son los tipos de delitos por los cuales se permitirá la extradición pasiva de nacionales ecuatorianos. Se habla de crimen relacionados a delitos de delincuencia organizada y narcotráficos, pero no se ha incluido a otro tipo de delitos: femicidios, violación, delitos graves contra la humanidad”.
“Estoy de acuerdo con que se instaure la figura de la extradición a nacionales; sin embargo, es desacertado que nosotros y nosotras, como electores, votaremos a esa pregunta pensando que es la solución al problema de la delincuencia común, que no lo es”.
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