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¿Por qué se llama a juicio político al presidente Guillermo Lasso?

 

 

Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2 y Verónica Calvopiña @kinoraxx

Publicado el 02 de marzo de 2023

 

La Asamblea Nacional conformó la Comisión Especializada Ocasional por la Verdad, Justicia y la Lucha contra la Corrupción para investigar la presunta red de corrupción en el caso “El Gran Padrino”. Este caso nació tras una investigación periodística que denunció una serie de delitos de corrupción en el sector eléctrico. 

La Comisión presentó un informe no vinculante que recomienda aplicar dos causales para llamar a juicio político al presidente Guillermo Lasso: por “delitos contra la seguridad del Estado” y por cohecho. La aprobación del informe alcanzó seis votos favorables y una abstención. Con esa votación, el sábado 04 de marzo de febrero, el Pleno de la Asamblea se instalará para debatir el informe. 

Expertos en el tema explican si procede o no el juicio político del presidente Guillermo Lasso, según lo expuesto en este informe. 

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La Comisión Especializada Ocasional por la Verdad, Justicia y la Lucha contra la Corrupción, conformada por las y los asambleístas: Pedro Zapata, de Partido Social Cristiano; Diego Esparza, asambleísta independiente; Rodrigo Fajardo de la Izquierda Democrática; Mireya Pazmiño de Pachakutik; Viviana Veloz de Unión por la Esperanza; Gruber Zambrano, BAN; y Augusto Guamán, asambleísta independiente, instaló la sesión No. 22 para dar a conocer el informe borrador elaborado tras la investigación del caso “El Gran Padrino”. 

Viviana Veloz, presidenta de la Comisión y parte de la bancada UNES, en una entrevista para Wambra, aseguró que la comisión empezó con la investigación de actos de corrupción en las empresas públicas Cnel, Petroecuador y Celec y desde el 13 de febrero, con la investigación sobre los vínculos de la mafia albanesa y el narcotráfico con el gobierno del presidente Guillermo Lasso.

La comisión pidió comparecencias y juntó pruebas documentales y testimoniales; con ello preparó su informe que lo sometió a votación en la sesión del 01 de marzo, donde fue aprobado por seis de los siete comisionados. Sobre las recomendaciones de la Comisión, la Asambleísta Viviana Veloz comentó: “llegamos a la conclusión de que el Presidente de la República y recomendamos esto así, al Pleno de la Asamblea Nacional, habría incurrido en 

lo que determina el artículo 129, numeral 1, de la Constitución, esto es atentar contra la seguridad del Estado y el numeral 2, atentar contra la seguridad pública”. 

Si bien, explica Veloz, este informe es no vinculante, si “será un elemento probatorio para que se incorpore en la solicitud de juicio político”. De tal manera que, los comisionados en su informe, recomiendan enjuiciar políticamente al presidente Guillermo Lasso por:   

Haber adecuado su conducta al artículo 129 numeral 1 de la Constitución, que prevé como causal de censura y destitución del cargo público representativo el cometimiento de delitos contra la seguridad del Estado, pues existen claros indicios de haber cometido el tipo penal de traición a la patria, previsto en el capítulo VI de los Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional, sección única “Delitos contra seguridad pública”, artículo 353 numeral 7 del código orgánico integral penal.

 

La asambleísta Viviana Veloz, en la entrevista para Wambra, explicó que la Comisión sustenta estas causales en el hecho de que el presidente Guillermo Lasso conoció el informe policial que investigaba los nexos de la mafia albanesa y del narcotráfico, el 07 de julio de 2021, el cual fue archivado bajo el conocimiento del primer mandatario, de la ex comandante de policía, Tania Varela, de la ex ministra de gobierno, Alexandra Vela, y del general en servicio activo, Geovanny Ponce. 

Además, el informe cuenta con los registros de las llamadas donde se vincula a Rubén Cherres, Danilo Carrera, cuñado del presidente Guillermo Lasso y un ciudadano albanés, en una entramada de delitos de corrupción con empresas públicas del sector eléctrico.  

Según Veloz, el presidente Guillermo Lasso al tener conocimiento del informe donde se muestra cómo “las mafias han cooptado varias provincias del país. La misma mafia albanesa que instauró escuela de niños sicarios en Guayaquil, Esmeraldas, el Presidente ha incurrido en lo que determina el artículo 129, numeral 1, atentar contra la seguridad del Estado”. 

Además, el primer mandatario tiene la obligación de llevar a cabo una política de seguridad para prevenir el avance del narcotráfico, algo que no ha hecho, asegura Veloz. Para la asambleísta de UNES, eso responde a que el presidente estaba “protegiendo los nexos de su cuñado y de su amigo más cercano, Rubén Cherres. De ese modo el presidente ha incumplido su rol de guardián de la seguridad de las y los ciudadanos”. 

La segunda recomendación que da el informe en relación al enjuiciamiento político del presidente Guilherme Lasso, es:            

 Invocando el artículo 129 numeral 2 de la constitución, pues la conducta analizada se adecúa al cometimiento de delitos contra la administración pública, en concreto las infracciones penales de cohecho, concusión y peculado, bajo la modalidad de comisión por emisión, considerando que, dan mérito al enjuiciamiento político, su censura y destitución  

¿Traición a la patria?

El informe de la Comisión por la Verdad, Justicia y la Lucha contra la Corrupción hizo público un primer informe el martes 28 de febrero, donde recomendaba enjuiciar al Presidente Lasso “por haber cometido el tipo penal de traición a la patria”, según el artículo 353, numeral 7, del Código Penal.  

Este artículo establece la traición a la patria como delito que se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años, en tiempo de paz y de diez a trece años, en conflicto armado, “cuando la persona no informe de la aproximación del enemigo o de circunstancia que repercute directamente en el conflicto o en la población civil”. 

Sin embargo, en la sesión del 1 de marzo, la Comisión decidió eliminar la figura de Traición a la Patria y señala de manera general que “las conductas analizadas se adecúan al cometimiento de delitos contra la seguridad del Estado”, aunque invocando el mismo artículo 129. 

Para María Dolores Miño, directora del observatorio de derechos y justicia, ODJ, la figura de Traición a la Patria contemplada en el numeral 7, del artículo 353, habla de “enemigo”, “conflicto” y “población civil”, conceptos “solo aplicables en casos de guerra. Por lo tanto, la causal es improcedente”, según señaló a través de su cuenta de twitter

El politólogo, Jimmy Encalada, explica que el numeral 7 del artículo 353, da a entender su apego al conflicto armado, pues los términos “enemigo” y “repercusión en el conflicto o en la población civil” son propios del Derecho Internacional Humanitario. Encalada define al conflicto armado como el combate entre Fuerzas Armadas de Estado o de grupos que, tras el cumplimiento de ciertos estándares, adquiere un estatus fáctico similar. 

Para el politólogo, Ecuador no mantiene un conflicto armado no internacional con los grupos de crimen organizado. Porque aunque los grupos de crimen organizado han logrado tomar cierto nivel de control de determinadas zonas de ciudades, eso no abarca a un desplazamiento total del rol del Estado sobre la población, el territorio y el gobierno, por lo tanto, este primer elemento es debatible. Segundo, porque los grupos de crimen organizado funcionan bajo estructuras de mando, que no son lo suficientemente sólidas y estructuradas para calificarlas de carácter militar. Por último, a pesar de que los grupos de crimen organizado poseen armas y militantes, no logran tener capacidad “beligerante suficiente para conducir hostilidades constantes en el tiempo y espacio que lleguen a un umbral de intensidad continuo y necesario”, y porque se basan en actividades criminales como el narcotráfico”. Por lo tanto, este elemento también es descartado. 

Encalada también señala que aunque el Presidente haya “reconocido el crimen organizado como el enemigo” o que la policía use este término para referirse a estos grupos, no es algo que se debe entender a la ligera, pues el país no tiene “enemigos”, tiene “criminales”. Por lo tanto, señala que el hecho de que la comisión haya intentado incluir la figura de Traición a la Patria, esta solo aplicaría si la conducta se ha desarrollado en tiempo de conflicto armado. 

¿Financiamiento ilícito a la campaña electoral de Lasso?

En la investigación que emprendió la comisión ocasional de la Asamblea Nacional por el caso de los entramados de corrupción, hay información de que el señor Rubén Cherres y el ciudadano albanés, Dritan Gjika, habrían aportado un millón y medio de dólares “provenientes del narcotráfico a la campaña del binomio Lasso-Borrero”, según las mismas declaraciones de estos dos ciudadanos, expuestas por la asambleísta Veloz.  

A pesar de que la información se hizo pública, el Consejo Nacional Electoral, CNE, no ha iniciado una investigación y no ha entregado las cuentas de campaña para que la comisión ocasional haga la respectiva fiscalización, aseguró la asambleísta de UNES. Veloz también señaló que solicitará un  juicio político en contra de la presidenta del CNE, Diana Atamaint, por no entregar esas cuentas de campaña y haber supuestamente incurrido en incumplimiento de funciones. 

Por todo esto, la asambleísta Mireya Pazmiño mocionó para que la investigación incluya una investigación de los aportes recibidos por el binomio Lasso- Borrero en su campaña. De tal manera, que el CNE “presente el informe aprobado de la dirección de fiscalización y control de gasto electoral”.

El trámite de juicio 

El objetivo del informe elaborado por la Comisión es que este documento sea un elemento probatorio en la solicitud de juicio político en contra de Guillermo Lasso. El Pleno de la Asamblea conocerá, debatirá y tal vez aprobará, el sábado 4 de marzo, dicho informe. Posteriormente se presentará la solicitud de juicio político al Consejo de Administración Legislativa, CAL, para que haga la calificación correspondiente y lo remita a la Corte Constitucional. La Constitución establece que para realizar el juicio político al Presidente de la República se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte, sin necesidad de un enjuiciamiento penal previo.

Este organismo deberá realizar un análisis de los elementos de forma que contenga el pedido de juicio político; es decir, revisar las 46 firmas de respaldo y que lo que se invoca en el artículo 129, numeral 1 y 2, tenga concordancia con el Código Integral Penal, después de ese proceso deberá presentar un dictamen de admisibilidad.  

La asambleísta de la ID, Johanna Moreira, por su parte, explica que el informe no es un requisito para presentar una solicitud de enjuiciamiento político, el pedido se puede hacer pero sin “copiar y pegar lo que establece el informe, porque la Corte Constitucional no va a dar paso si hace un análisis de fondo de esta solicitud de enjuiciamiento. Quieren vendernos este informe de la comisión como el juicio político del presidente cuando no tiene nada que ver”. 

Para Viviana Veloz si la Corte da paso al dictamen de admisibilidad, el CAL, deberá pasar este proceso a la comisión de fiscalización de la Asamblea. Esta comisión iniciará “con la etapa de sustanciación y aporte de las pruebas, así como que también el presidente Guillermo Lasso pueda ejercer su derecho a la defensa y de allí, trasladar al pleno de la Asamblea Nacional”. 

Si se logran todos estos pasos, se dará paso al Juicio Político en el Pleno de la Asamblea donde se necesitarán 92 votos favorables para la destitución del Presidente.