Verónica Calvopiña

@kinoraxx

No porque la comunicación sea un servicio público, la información va inmediatamente a ser de calidad. Al ser la comunicación un servicio público que lo otorga el Estado, más bien, se corre el peligro que la información sea vista según la mirada de quien regenta ese estado, sea Eloy Alfaro o García Moreno.

Estamos a pocas horas de que la Asamblea se reúna para decidir si aprueba o no, el paquete de Enmiendas Constitucionales. Entre estos cambios, está la Comunicación. Pero ¿en qué consiste esta reforma? Vamos por partes.

El Art. 284 de la Constitución expresa que: “El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él”. Es decir, los medios de comunicación y los organismos creados por el Estado tales como CORDICOM, SUPERCOM o ARCOTEL, tienen que asegurar que se ejerzan y cumplan los derechos de la comunicación en el país.

La reforma o enmienda constitucional adiciona a este artículo, el siguiente postulado: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios” colocándolo por encima del actual texto constitucional. De tal manera, que primaría la visión de la comunicación como servicio público y el derecho pasa a un segundo plano.

Según quienes defienden este cambio constitucional, el paso de la comunicación a ser un servicio público hace que este derecho se pueda ejercer de mejor manera. Así, la Asambleísta de País, Soledad Buendía menciona:

La comunicación es un derecho y los derechos se ejercen a través de servicios públicos. La salud se ejerce sin importar si el hospital es público, privado, de la Cruz Roja, pero uno ejerce el derecho a la salud cuando puede acceder a un hospital y a un médico”1.

Otros defensores de los cambios constitucionales también señalan que al incorporar el postulado de la comunicación como servicio público, hará que los medios de comunicación presten una información de mayor calidad y responsabilidad. Juan Carlos Casinelli, también de la bancada de País, afirma que:

Con la propuesta de enmienda se busca dotar de derechos a los ecuatorianos, fijando responsabilidad en los medios de comunicación sobre el ejercicio de la profesión y el tratamiento de la información”2.

La defensa del cambio en el artículo constitucional de la comunicación sobre todo se va por allí, en esperar que la enmienda garantice el derecho a estar bien informado. Pero ¿basta solo con esto para que se cumpla el Derecho a la Comunicación?

Pues no, este Derecho va más allá. Sean McBride quien elaboró el Informe Mc Bride “Un solo mundo, múltiples voces” para la Unesco en 1980, mencionaba que:

“Las necesidades comunicacionales en una sociedad democrática deben ser respondidas mediante el otorgamiento de derechos específicos tales como el derecho a ser informado, el derecho a informar, el derecho a la privacidad, el derecho a participar en la comunicación- todos ellos elementos de un nuevo concepto, el derecho a comunicar”3.

Para Néstor Busso, integrante del Foro Argentino de Radios Comunitarias FARCO este derecho también se refiere a:

“Libre acceso a la información pública, liberta de de antena, derecho a la intimidad, y a la preservación de datos personales, acceso a las nuevas tecnologías, la gobernanza democrática y multisectorial de internet”4.

En otras palabras, el Derecho a la Comunicación no sólo se refiere a la Libertad de Expresión, de Prensa, Opinión, ni a la Información. Es un derecho individual y colectivo, de los pueblos que busca que los Estados y los ciudadanos garanticen entre otras cosas, el acceso a internet, la creación de medios de comunicación, etc, etc. Esta multiplicidad de derechos también están ya garantizados en la Constitución Ecuatoriana, de hecho, la Comunicación es parte del Régimen del Buen Vivir. Incorporar el Derecho a la Comunicación no fue una novelería, fue justamente para garantizar la suma de estos derechos.

Entonces la pregunta es: ¿Cómo se pretende garantizar todos estos derechos al convertir la comunicación en servicio público? ¿O es qué este cambio pretende solamente centrarse o reducir el Derecho a la Comunicación a la información de calidad? Si es así ¿cómo lo harán?

Veamos entonces que significa el Servicio Público. Según la Constitución, los servicios públicos se prestan a través de entidades creadas por la Constitución, por la ley o a través de ordenanzas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Entiéndase las empresas públicas de agua o electricidad, por ejemplo.

Al momento, la Carta Magna y la Ley de Comunicación reconoce la existencia de medios comunitarios, públicos y privados, y según la reforma estos medios prestarían el servicio público de la Comunicación. Pero ¿quién o mejor qué institución del Estado facultará a estos medios para dicho fin?

Por ahora, el Estado se encarga de concesionar frecuencias de radio y televisión, pero si la comunicación se convierte en servicio público ¿cómo se crearán nuevos medios? Un periódico comunitario, radios por internet, portales de comunicación, entre otros ¿Será que estos medios deberán esperar la autorización de la ley o entidades del Estado para existir?

En los años 80 en El Salvador se creó la Radio Venceremos que fue el canal de difusión del Frente de Liberación Farabundo Martí, ¿Se imagina si este medio de la guerrilla tenía que esperar la autorización del Estado para poder existir? O si Monseñor Leonidas Proaño y las comunidades indígenas de Chimborazo tenían que esperar la autorización de un Estado colonial y racista para crear medios de comunicación propios de los indígenas? Difícil que llegará esa autorización. Pero sigamos analizando el pretendido servicio público de la comunicación.

Quienes lo defienden también dicen que su objetivo es que la comunicación al igual que la educación o la salud se brinden a través de servicios públicos. Así, la educación se brinda en escuelas y la salud en hospitales, y este servicio es regulado por el Estado, quien en el caso de la educación tiene la rectoría para formular la Política Nacional de Educación o en el caso de la salud para garantizar que los servicios sean de calidad y calidez; y así en los diferentes servicios públicos.

Si llevamos esto a la Comunicación nos preguntamos: ¿El Estado podría dictar una Política Nacional de Comunicación? O ¿El Estado normará, controlará y regulará todas las actividades relacionadas con la comunicación? Esto también es parte del servicio público según la Constitución.

Alguien nuevamente podría decir que se busca que la información sea de calidad, y está en lo cierto. Tanto la Constitución y la Ley de Comunicación buscan que la información sea de calidad, veraz, oportuna, pero también intercultural, incluyente y no discriminatoria. Más bien, habría que avanzar en garantías y mecanismos que hagan que esto se cumpla, no solo con sanciones, sino con un cambio cultural. Si se busca garantizar que la comunicación sea plural, hay que garantizar y volver más cercanos los mecanismos de obtención de frecuencias, o de acceso al internet.

No porque la comunicación sea un servicio público, la información va inmediatamente a ser de calidad. Al ser la comunicación un servicio público que lo otorga el Estado, más bien, se corre el peligro que la información sea vista según la mirada de quien regenta ese estado, sea Eloy Alfaro o García Moreno.

La información es un bien público que nos pertenece a todos. Cuando la gente de pie, de las comunidades, del país, comprenda que la información le pertenece y que ella también puede producirla, estará haciendo una información también de calidad pero lo más importante, con múltiples miradas; y más que eso estará ejerciendo su Derecho a la Comunicación y para ello, no se necesita autorización.

Por ello, más medios libres se tienen que hacer!!!

1. Opinión de la Asambleísta Soledad Buendía tomado de la Edición digital de “Diario El Comercio”. La comunicación, de derecho a servicio público. Lunes 30 de noviembre 2015.

2. Opinión del Asambleísta Juan Carlos Casinelli tomado de la Edición digital de “Diario El Telégrafo”. ¿Cuáles son las enmiendas en debate? 2 de diciembre 2015

3Mc Bride Sean y otros. “Un solo mundo, múltiples voces” Recomendaciones. Art.33. 1980. Tomado de Busso, Néstor; Derecho a la Comunicación: conceptos clave y contexto internacional en La Cocina de la Ley. Coalición por una Radiodifusión Democrática. Pág. 24

4 Busso, Néstor; Derecho a la Comunicación: conceptos clave y contexto internacional en La Cocina de la Ley. Coalición por una Radiodifusión Democrática. Pág. 21