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Corte Constitucional suspende objeción de conciencia institucional en ley de interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación

 

 

Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2

Publicado el 21 de diciembre de 2022

 

 

La Corte Constitucional concedió el pasado 20 de diciembre de 2022, medidas cautelares que suspenden los artículos referidos a la objeción de conciencia institucional de la Ley Orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación. Es decir, los establecimientos de salud no pueden negarse a ofrecer la interrupción legal del embarazo en caso de violación, según lo que informa a organzación feminista, Surkuna. 

Esta resolución de la Corte se suma a dos dictámenes anteriores que suspendieron varios artículos previstos en la ley. El primer dictamen suspendió los requisitos  para que niñas y adolescentes puedan acceder a un aborto por violación; mientras que el segundo, garantiza la autonomía de niñas y adolescentes, facultándolas que puedan acceder a este procedimiento sin la autorización de sus representantes legales. 

 

 

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La sentencia de la Corte Constitucional dice que, el pasado 23 de noviembre de 2022, Lina María Espinosa Villegas, Silvana Caso Nihua Yeti, Lizbeth Alexandra Narváez Umenda, Tamia Sisa Alfaro Maldonado, Yasmin Karina Calva González y Ana Lucía Martínez Abarca, en calidad de accionantes y por sus propios y personales derechos, presentaron una acción pública de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo. 

Los artículos demandados van “en relación con la objeción de conciencia” y fueron: el 24, numeral 10; 25, numerales 1 y 5; 26, numerales 3, 5 y 8; 29; 30 numerales 3 y 4; 32 párrafo inicial y numerales 4 y 7; 35 párrafo inicial y numerales 2 literal b, 3 literal b, 4 y 7; 44; 58 literal c; 5 literal i; en conexión con los artículos 26 numeral 3 y 44; y, 11 literal b en conexión con los artículos 26 numeral 3 y 44; de la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación. 

Según el Centro Ecuatoriano para la promoción y acción de la mujer, Cepam-Guayaquil, a través del Caso Nº. 93-22-INl, la Corte concedió medidas cautelares y suspendió temporalmente la objeción de conciencia. Lo que significa que ningún funcionario de la salud, sea público o privado, colectivos o institución puede alegar objeción de conciencia para negarse a ofrecer un aborto en casos de violación.     

Stephanie Heredia Farfán, abogada de Cepam-Guayaquil, dice que la ley que se expidió tiene nudos críticos, entre ellos, la objeción de conciencia. Por lo tanto, que la Corte Constitucional haya suspendido temporalmente estos artículos, es tomado de muy buena manera por parte de las organizaciones de mujeres y feministas.

Las directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud dicen que, para fortalecer el acceso a la atención integral  del aborto dentro del sistema de salud es fundamental cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relacionados con la buena salud, el bienestar y la igualdad de género. La calidad de la atención para el aborto es un elemento fundamental de estas directrices y esa atención debe ser  eficaz, eficiente, accesible, aceptable, centrada en la paciente, equitativa y segura. 

Con lo dispuesto por la Corte, Heredia menciona que ningún médico puede negarse a prestar un servicio de salud en cuanto al aborto, alegando que es objetor de conciencia. Además, la objeción de conciencia no es una facultad institucional, sino personal que no la puede exponer el personal de salud indirecto, como son camilleros u otros profesionales que participen en la labor del servicio de salud, sino los médicos y médicas facultadas para atender dicho procedimiento. 

Heredia también señala que, cuando en las casas de salud haya solo un médico y este sea objetor de conciencia, “no podrá negarse a brindar el servicio de salud”, explica Heredia. Y agrega que el Ministerio de Salud Pública es el ente rector de las instituciones de salud y aunque las instituciones privadas, tengan un objetivo de lucro, éstas no están exentas de las normativas que provee el ministerio, por lo cual, tampoco tendrán la facultad de alegar objeción de conciencia institucional.

La abogada de CEPAM también señala que están trabajando en modelos para presentar acciones de protección cuando los médicos se nieguen a brindar el servicio de aborto por violación,  a pesar de la suspensión de la objeción de conciencia. Heredia recalca que el aborto está permitido en la ley hasta las 12 semanas, por lo cual, no se necesita de una intervención quirúrgica sino que se la puede realizar con medicamentos. 

De hecho, en las directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud está establecido que los medicamentos que se emplean para provocar el aborto pueden administrarse de forma segura y eficaz en un establecimiento de salud o autoadministrarse en otro lugar como el hogar, si se cuenta con una fuente de información precisa y con medicamentos de calidad garantizada. “Las mujeres que gestionan sus abortos de forma segura en el hogar durante las primeras 12 semanas de gestación pueden seguir necesitando o desear el apoyo de un trabajador sanitario capacitado en alguna fase del proceso. La prestación de servicios con un mínimo de supervisión médica puede mejorar considerablemente el acceso al aborto, así como la privacidad, la comodidad y la aceptabilidad, sin comprometer la seguridad ni la eficacia”, puntualiza la abogada de Cepam.

Heredia explica que son algunas demandas de inconstitucionalidad que se han presentado en la Corte Constitucional por parte de organizaciones de mujeres y feministas. La actual resolución se suma a una anterior que suspendió de forma temporal, la obligación para mujeres y niñas de presentar requisitos para acceder a un aborto en casos de violación. Esta resolución se aprobó el 11 de noviembre pasado. Mientras que, en el mes de julio se suspendieron los artículos 5, literal g; Artículo 12, literal 6 y Artículo 22, literal 6 que tratan sobre el principio de autonomía y las garantías que debe facilitar el Estado principalmente a niñas y adolescentes, para la interrupción del embarazo en casos de violación, así como las reglas especiales del consentiemiento informado.