El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia No. 13-18-CN/21, el pasado 23 de diciembre de 2021. La misma declaró la inconstitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este artículo mencionaba que, “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.

Sin embargo, la Corte estableció que la evaluación del consentimiento si es relevante para establecer si existe una conducta que deba ser o no sancionable.

Sybel Martínez, abogada y vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos, en entrevista con Wambra Ec, manifestó que, “la sentencia debe ser leída a la luz del principio de interés superior del niño/a, del principio de autonomía progresiva y de la protección integral especial y reforzada que deben tener las niñas, los niños y adolescentes”.

Para la abogada, el análisis que realiza la Corte es interesante, porque “se basa en la doctrina de protección integral”.

A decir de Martínez, el artículo 175 tal como estaba escrito, no consideraba que “las y los adolescentes, sujetos de derechos, tienen la posibilidad, la capacidad de acuerdo a su edad y madurez de ejercer derechos y pueden mantener relaciones consentidas, libres e informadas”.

Por ello, señaló que hay adolescentes que fueron procesados penalmente por tener relaciones sexuales con otra adolescente y quienes enfrentan medidas socioeducativas.

De allí que para Sybel Martínez, hace falta escuchar y reconocer que los adolescentes tienen toda la capacidad y posibilidad de tener una relación consentida entre pares y de decir la verdad.

“Algo que dice el fallo es que hay medidas menos gravosas que pueden ayudar; no a sancionar o criminalizar este tipo de relaciones, y la medida menos gravosa, que parece tan simple, pero es tan difícil es una escucha activa”, expresó.

Asimismo, la abogada manifestó que en ningún momento el fallo significa que las relaciones no consentidas son aceptables, “La Corte es muy clara y dice que, en el caso de la violación, con claridad el legislador ha establecido que 14 años para abajo, el consentimiento es irrelevante y se mantiene eso; como también se mantiene el hecho de que hay relaciones asimétricas de poder, en donde ese consentimiento puede ser viciado o donde simplemente no hay consentimiento, incluso en relaciones de pares (relación simétrica, horizontal y recíproca, en donde puede haber consentimiento)”.

Martínez también señaló que, en América Latina, las y los adolescentes inician relaciones sexuales en promedio a los 16 años, por lo que aseguro no se puede desconocer esta realidad. Por lo tanto, ella recalcó que, lo que hace el fallo es “reconocer que los adolescentes tienen derechos”.

Además, el fallo tiene que ver con su “libre desarrollo de personalidad, su derecho a tomar decisiones informadas sobre su vida sexual, sobre su orientación sexual y la protección a su intimidad que tanto vulneramos los padres”, ratificó.

Por otro lado, Sybel Martínez también se refirió al accionar de grupos anti derechos, abogados constitucionalistas e incluso medios de comunicación como el Diario El Telégrafo y El Comercio, quienes se han pronunciado y hasta tergiversado la sentencia, manifestado que ésta legaliza las relaciones entre adolescentes y adultos, entre otras cosas.

Martínez aseguró que “Salieron a decir que se estaba legalizando la pedofilia y tuvieron que pedir disculpas públicas”, señaló. A decir de Martínez, previo a la emisión de un criterio, “primero se debió leer la sentencia en su integralidad”.

Además, considera que, para referirse a ese tipo de fallos, primero hay que luchar para que en las escuelas y colegios se imparta educación sexual, integral y afectiva.

Finalmente, Martínez reconoció que la sentencia es muy clara y buena; sin embargo, también halló negligencias, ya que esta no exige tanto al Ministerio de Educación como al Ministerio de Salud trabajar en un “currículo claro para que pueda la educación sexual, integral y afectiva ser impartida en las escuelas y colegios desde que los niños son muy pequeños”.

Por su parte, Ramiro Ávila Santamaría, Juez Constitucional, en la sentencia No. 13-18-CN/21, razonó al respecto y alegó que, en ningún momento, la Corte promueve el inicio de la vida sexual temprana.  

“Lo que hace la Corte es poner el acento en una de las formas como se aborda esta situación: la criminalización de la sexualidad adolescente”, señaló.

A decir del juez, “El inicio de la vida sexual no tiene que ver con que exista una norma penal que considera delito una práctica. La existencia de la norma penal no quita ni aumenta el deseo sexual”, indicó.

Para el juez, con el fallo, La Corte “determinó los criterios para valorar el consentimiento (libertad, capacidad, asimetría de poder en las relaciones, interés superior, opinión, justicia especializada)”.

Además, Ávila considera que, con la sentencia, la Corte reconoce que las personas adolescentes tienen capacidad para tomar decisiones sobre su vida sexual.

También evita “la judicialización de la sexualidad, la intolerancia a prácticas que nos parecen inadecuadas, el padecimiento de quienes acaban en la cárcel, el aumento de la incomunicación entre adultos y adolescentes, las rupturas abruptas de relaciones afectivas”.

Tanto para Martínez como para Ávila, hay que hablar de sexualidad, de la misma manera como se aprende otras cuestiones básicas de la vida. Solo conocer la sexualidad y aprender a vivirla a plenitud “permitiría mejores condiciones y prevendría muchos problemas que atraviesan nuestros adolescentes”, expresó Ávila.

Además, que, hablar a las y los niños y adolescentes sobre derechos sexuales y reproductivos “es otorgarles las herramientas para que ellos, de manera libre, sin presiones, puedan decidir sobre sus cuerpos, sobre su sexualidad”, enfatizó la abogada.

A decir de Martínez, ni el fallo, ni impartir educación sexual integral aceleran o adelantan las relaciones sexuales en los adolescentes.