FEMINISMOS 

La Corte Constitucional discute una nueva causal de aborto legal,  por malformación congénita grave

 

 

Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2

Publicado el 28 de septiembre de 2022

 

 

Organizaciones de mujeres, representantes de organizaciones internacionales como Human Right Watch, representantes del Ejecutivo y del legislativo ecuatoriano comparecieron ante el llamado de la Corte Constitucional, el 02 de septiembre, para la audiencia de Acción de Incumplimiento que  busca la despenalización del aborto por malformaciones graves del feto. Esta acción fue presentada en 2019 por activistas de los derechos de las mujeres exigiendo el cumplimiento de las recomendaciones de organismos internacionales referentes al acceso al aborto legal. 

 

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Miriam Ernest, de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador; Virginia Gómez de la Torre, directora de Fundación Desafío y Katherine Obando, representante del Frente Ecuatoriano por la defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, en 2019, presentaron una acción por incumplimiento referente al aborto. Esta acciónfue presentada a la par de la acción de inconstitucionalidad que dio inicio a la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos de violación en Ecuador, en 2021. Sin embargo, la Acción de Incumplimiento fue tratada por la Corte recién en septiembre del 2022. 

Una acción de incumplimiento es un recurso legal, reconocido en la Constitución ecuatoriana, que se presenta ante la Corte Constitucional, cuando el Estado no cumple con la garantía y la aplicación de las normas de un sistema o no cumple con las sentencias o informes de los organismos internacionales de derechos humanos. En este caso, según Virginia Gómez de la Torre, el Estado ecuatoriano incumplió con normas del sistema jurídico, sentencias e informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos relacionadas a os derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en específico del acceso al aborto. Unas de ellas, son las observaciones finales hechas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, de noviembre de 2012, que en el numeral 29 recomienda al Estado ecuatoriano: “implementar la reforma del Código Penal con el fin de establecer excepciones a la penalización del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación aunque no se trate de mujeres con discapacidad y cuando se ha establecido la existencia de malformaciones congénitas”. 

Ecuador es signatario de varios convenios internacionales, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al firmar estos convenios, los estados que forman parte de la ONU se comprometen a garantizar los derechos relacionados con la salud, la educación, la cultura, etc, y a ser evaluados por ello. Además, porque según el artículo 417 de la Constitución, los convenios internacionales forman parte y prevalecen por encima de otras leyes nacionales. De esta manera, la acción de incumplimiento presentada por las organizaciones de mujeres busca que la Corte Constitucional despenalice el aborto en casos donde existen malformaciones graves del feto y así el Estado ecuatoriano cumpla con esta recomendación de la ONU. Esta causal busca sumarse a la causal de aborto por violación que ya fue despenalizada por la Corte en la sentencia de abril de 2021 y que ordenó la elaboración de una Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación aprobada por la Asamblea Nacional, en febrero del 2022. La Ley aprobada después del veto de Lasso ha sido criticada por las activistas feministas y tiene varias demandas en la Corte.

 

Las exigencias de las mujeres a la Corte

Alejandra Cárdenas Reyes, jueza constitucional, avocó conocimiento de la causa el 17 de febrero de 2022, y el 02 de septiembre activó la acción llamando a una audiencia pública. En esta audiencia participaron las peticionarias de la acción, así como varias personas en calidad de amicus curiae o terceras personas interesadas, de las cuales, unas estaban en contra y otras a favor de la despenalización del aborto en estos casos. 

 

Dando inicio a la audiencia, Miriam Ernest, parte de la Coalición Nacional de Mujeres, dijo que si bien la Asamblea aprobó una Ley de Interrupción del Embarazo en Casos de Violación, en febrero de 2022, esta ley incumple las directrices de la Corte Constitucional y las recomendaciones de varios comités de derechos humanos. En esto coincidió Virginia Gómez de la Torre,  quien expuso las afectaciones a la salud integral que tienen las mujeres con la ley en vigencia. Según la médica, los avances sobre el derecho a decidir en Ecuador, en cuanto a la sexualidad y reproducción de mujeres y personas gestantes, son “insuficientes, incompletos e incluso llegan disfrazados de logros”. 

Gómez se refiere a que tras la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Casos de Violación, en la Asamblea Nacional,  el presidente Guillermo Lasso vetó la ley, el 15 de marzo, con 61 objeciones, reduciendo el plazo de acceso hasta las 12 semanas, un plazo que es insuficiente para la médica. Además, el presidente incluyó varios requisitos, para las mujeres que desean abortar,  entre ellos están:: la denuncia, declaración juramentada, examen médico. Asimismo, esta norma no regula la objeción de conciencia y  “criminaliza a las mujeres que llegan en emergencia obstétrica; expone a las mujeres al castigo y sufrimiento psicológico y excluye a víctimas lesbianas o personas trans masculinas que pudieron ser expuestas a violaciones correctivas y haber quedado embarazadas”. 

En cuanto a la objeción de conciencia, Macarena Sáenz, directora ejecutiva de la dirección de derechos de mujeres de Human Right Watch, también expuso en la Corte y dijo que “la objeción de conciencia solo debe ser regulada como una autorización excepcional al deber de cumplir la ley por personas naturales y su ejercicio no puede obstaculizar el ejercicio de los derechos humanos de otras personas” y agregó que las instituciones no pueden hacer sujeto de derechos humanos a la libertad de conciencia, por lo cual, la objeción de conciencia institucional “es una contradicción de términos que no puede tener jerarquía de derecho humano”. 

Gómez explicó que la acción de incumplimiento que presentaron en 2019, y que la Corte llamó a audiencia, busca la despenalización del aborto en caso de malformaciones congénitas graves, cuando los fetos presentan agenesias, es decir, que no cuentan con un órgano como: el cerebro, pulmones, riñones. Según Gómez de  la Torre es una vulneración grave al derecho a la vida y al derecho a decidir de las mujeres cuando “se obliga a una mujer a continuar un embarazo que conlleva riesgos. Las mujeres sienten que están embarazadas de un cadáver y las obligan a seguir, a parir y a verlo morir”. En consecuencia, Virginia Gómez de la Torre instó a la Corte Constitucional a resolver la acción de incumplimiento presentada y despenalizar el aborto en casos de malformación grave del feto.

El doctor Octavio Miranda, del Comité de Dderechos Ssexuales y Rreproductivos del Ecuador, participó en la audiencia y expuso que en el país, las niñas de entre 12 y 14 años tiene dos hijos y el 11 % vuelve a ser madre, mientras que en las adolescentes entre 15 y 19 años tienen hasta dos o tres hijos y el 16.2 % vuelve a ser madre. Asimismo, dijo que se estima que cada año, 125 mil mujeres abortan en el país, y hay “178 muertes; es decir, pasando un día, tenemos una mujer que se muere”. 

Eréndira Betancourt, parte de la Federación Nacional de Obstetrices y Obstetras del Ecuador, también participó de la audiencia y pidió la eliminación de los requisitos para acceder a la atención de un aborto por violación, ya que eso afecta la oportunidad y la calidad de la atención en las mujeres, pues muchas veces la “falta del cumplimiento de los requisitos alarga el tiempo de recibir la asesoría para un aborto, así como la atención oportuna”. 

 

La respuesta del Estado

Por parte del Estado participó el abogado Jhossueth Almeida, representante de la presidencia; Edgar Lagla, abogado representante de la Asamblea Nacional; María Alexandra Benavides, directora nacional jurídica del Ministerio de Salud Pública y Norma Oña, psicóloga; entre otros funcionarios.

Por su parte, Jhossueth Almeida, abogado y representante de la presidencia de la república, dijo que la acción de incumplimiento es sobre la implementación de las recomendaciones hechas por los comités de derechos y que estas no puede entenderse como una acción para “atacar la constitucionalidad” de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Casos de Violación. Aseguró que el Estado ecuatoriano sí ha cumplido con varias recomendaciones como la promulgación de la Ley para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la ley de aborto en casos de violación. 

En contraste a las palabras del funcionario, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó el informe de gestión anual 2020 del Observatorio Nacional Ciudadano a la aplicación e implementación efectiva de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En el documento entregado se indicó que existió una reducción del 84 % del presupuesto desde el Gobierno Nacional para esta ley. Asimismo se mostró que el 70% de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el 90% de Gobiernos Autónomos Provinciales no cuentan con planes para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, lo cual no permite fortalecer las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

A todo esto, Almeida agregó que en cuanto a la despenalización del aborto por malformación del feto, se requiere una reforma lesgislativa y la misma debe nacer desde los organismos que tienen esa facultad, en este caso la Asamblea Nacional.

María Alexandra Benavides, directora nacional jurídica del Ministerio de Salud Pública, intervino durante la audiencia pública y mostró datos sobre la grave situación que viven las mujeres adolescentes menores de 14 años, en Ecuador, en lo relacionado con sus derechos sexuales y reproductivos:

– Nueve de cada diez niñas tuvieron su primera relación sexual con personas mayores a ellas

– Ocho de cada 100 niñas y adolescentes se embarazaron de personas de 30 años o más

– Ocho de cada 100 niñas menores de 15 años tuvieron embarazos que terminaron en aborto

– Ocho de cada 10 fueron producto de violencia sexual 

 

Según Benavides, el ministerio de salud pública ha tenido algunos avances en cuanto a la Ley que regula la interrupción del embarazo en casos de violación. Señaló que el ministerio cuenta con diez documentos normativos y de política pública emitidos para la prevención del embarazo en niñas y adolescentes 2018-2025; un manual de salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad; una norma técnica de certificación de salud como amigo de la madre y del niño; recomendaciones para el manejo y cuidado de la salud de las mujeres durante el embarazo, el parto, lactancia, anticonceptivos; planificación familiar y atención a muertes, entre otros. 

La directora jurídica del ministerio también mencionó que, debido a los requisitos que necesitan las mujeres y personas gestantes para acceder al aborto en casos de violación “las mujeres no están accediendo adecuadamente y hay algunas barreras”, sobre todo con la declaración juramentada, porque quienes buscan acceder “son de escasos recursos, viven en lugares de difícil acceso y no tienen posisbilidad de costear una declaración juramentada”.

Finalmente, la jueza constitucional, Alejandra Cárdenas Reyes, dio tres días para “legitimar sus intervenciones, en caso de ser necesario” y cinco días para que la Asamblea Nacional envíe sus alegatos escritos para el expediente. Tras esta primera audiencia, la Corte Constitucional no determinó un tiempo para responder o decidir sobre si acepta o no la acción de incumplimiento que buscala despenalización del aborto por malformación grave del feto. Sin embargo, las organizaciones de mujeres esperan que en los próximos dos meses, la Corte se pronuncie.