Claves para entender la Consulta Popular y el Referéndum 2024
Una mirada de derechos humanos y feminista
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Por Wambra Medio Comunitario @wambraec
Publicado 18 de abril de 2024
Ecuador vuelve a las urnas este 21 de abril de 2024, en esta ocasión por una Consulta Popular y un Referéndum. Para el gobierno de Daniel Noboa, este proceso electoral es una solución a la inseguridad, aporta el combate al terrorismo y a la consolidación del Plan Fénix en el Conflicto Armado Interno. Sin embargo, organizaciones de derechos humanos, indígenas, sociales, sindicales, estudiantiles, feministas y otras rechazan la Consulta y han llamado a votar no, por considerarla un paso hacia la militarización de la sociedad y la regresión de derechos. ¿Cómo entender las preguntas y cuáles son los argumentos desde estas miradas?
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Diferencias entre Consulta y Referéndum
La Consulta Popular es un proceso electoral donde se pregunta a la población si está o no de acuerdo con un tema de interés general o con el cambio de alguna ley. En el caso de la Consulta del próximo 21 de abril, las preguntas tienen que ver con el cambio de cuatro artículos del Código Orgánico Integral Penal, la Ley de Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos y la Ley de Extinción de Dominio. De ganar el Sí en estas preguntas, el presidente Noboa deberá enviar una propuesta de ley a la Asamblea para su debate y posterior aprobación.
Mientras que el referéndum es la enmienda de la Constitución, o sea cambiar o añadir parte de algunos de los artículos que conforman la Carta Magna. En el Referéndum propuesto por Noboa hay cinco preguntas que buscan cambiar los artículos 158, 79, 86, 422 y 327 de la Constitución.
Pregunta A: militares a las calles
¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1
En su artículo 158, la Constitución de Ecuador señala las competencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; encargando al Ejército “la defensa de la soberanía y la integridad territorial”, mientras que a la Policía “la protección interna y el mantenimiento del orden público”. En 2022, el gobierno de Guillermo Lasso propuso modificar, vía Consulta Popular, este artículo de la Constitución para permitir que el gobierno movilice al ejército sin necesidad de decretar un estado de excepción. Para ello, Lasso propuso incluir el siguiente párrafo: “Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada”.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en su dictamen del 12 de octubre de 2022, determinó que la pregunta de Lasso no “podía ser tramitada vía enmienda constitucional pues altera la estructura fundamental de la Constitución y el carácter y los elementos constitutivos del Estado”. Según la Corte, la vía para tratar este tema era la reforma parcial de la Constitución. Por tal motivo, Guillermo Lasso presentó el 7 de diciembre de 2022, un proyecto de reforma a la Asamblea Nacional. Este proyecto de reforma fue finalmente aprobado por el Legislativo el 21 de diciembre de 2023 y, al ser una reforma constitucional, el pueblo ecuatoriano debe aprobar o no su inclusión este 21 de abril.
El texto aprobado por la Asamblea Nacional menciona que el apoyo complementario de las FFAA se realizaría previo a la solicitud del Comandante General de la Policía y de una sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado. Estos organismos serán los encargados de declarar la pertinencia de llamar a un apoyo complementario de las Fuerzas Armadas. Con base en este razonamiento, el presidente Daniel Noboa emitirá un decreto ejecutivo, disponiendo el trabajo conjunto de las FFAA y la Policía. Pero, además, estos párrafos definen el “crimen organizado”, como los delitos relacionados al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. También señalan que se podrá movilizar efectivos militares cuando exista una grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La reforma fija en 180 días o 6 meses, el tiempo que durará este apoyo complementario entre FFAA y Policía.
La propuesta de reforma constitucional establece que las autoridades y servidores públicos serán responsables «por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional». La Corte Constitucional deberá hacer el control de estos decretos.
Para organizaciones de derechos humanos, esta pregunta es un paso para militarizar la sociedad. La Alianza de Derechos Humanos, en octubre de 2022, en un amicus curiae presentado a la Corte Constitucional frente a la propuesta de Consulta Popular de Guillermo Lasso, señala que el crimen organizado no puede ser una justificación para “modificar los estándares de intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno”. Este criterio se basa en la sentencia del Caso Zambrano Vélez vs. el Estado Ecuatoriano, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en julio de 2007, donde se señala que los Estados “deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de disturbios internos puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de los civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”. Las organizaciones de derechos humanos también criticaron el uso de la militarización en zonas populares, comunidades, territorios indígenas y campesinos, a pretexto de la inseguridad, que según aseguraron ha servido para criminalizar a estos sectores.
Según la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, las Fuerzas Armadas actualmente ya realizan tareas complementarias con la Policía y, más bien, realizan un mal uso de este apoyo: “ha generado abuso del uso de la fuerza y actos de discriminación y perfilamiento racial contra sectores empobrecidos, en especial contra la población afroecuatoriana e indígena”.
Las organizaciones de DDHH consideran también que la formación militar es diferente a la preparación policial encargada del control del orden interno y esto ha provocado vulneración de los derechos humanos.
Pregunta B: extradición de ecuatorianos
“¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?”.
Esta pregunta busca enmendar el artículo 79 de la Constitución para permitir la extradición de ciudadanos ecuatorianos a otros países por delitos reconocidos en Ecuador, menos por delitos políticos y con la condición de no aplicarse pena de muerte o penas inhumanas, crueles o degradantes. Actualmente, la Constitución prohíbe la extradición de ecuatorianos al exterior, pero sí permite que esa persona sea juzgada por ese delito en Ecuador. La extradición puede darse únicamente sí un ciudadano ecuatoriano es solicitado en otro país para responder a un proceso penal pendiente.
Una pregunta similar ya la propuso el ex presidente Guillermo Lasso en su consulta realizada en febrero de 2023. Lasso preguntó a la ciudadanía si estaba o no de acuerdo con la extracción de ecuatorianos que hayan cometido delitos transnacionales, como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y migrantes. Sin embargo, el NO obtuvo el 56,71% de votos y la pregunta no fue aprobada.
En un análisis realizado por Ivonne Tellez, docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica, se menciona que la extradición necesita de “acuerdos bilaterales» y requiere de varios requisitos. Entre ellos, que el delito sea tipificado en ambas jurisdicciones o que se agoten una serie de pasos previos al traslado de la persona. También explica que esta pregunta “podría ser efectiva y, hasta cierto punto, un elemento disuasivo, pero no debe desvirtuarse su ejecución y alcance”.
La Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador, CONAIE, señala que de aprobarse el Sí en esta pregunta, “la extradición puede ser usada como herramienta política para perseguir a opositores del gobierno de turno”. También asegura que “la extradición no es una solución mágica a la delincuencia” y que hace falta generar oportunidades de empleo, así como el fortalecimiento del sistema judicial.
Pregunta C: judicaturas constitucionales
¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2
Actualmente, cualquier juez o jueza ordinaria puede tratar temas constitucionales y otorgar garantías jurisdiccionales, tales como: acción de protección, hábeas data, hábeas corpus o acción de acceso a información pública. Con la pregunta C del Referéndum se pretende reformar el artículo 86, numeral 2 y 3, de la Constitución para establecer un sistema de judicaturas constitucionales especializadas en primera y segunda instancia para que sean las únicas encargadas de revisar y otorgar las garantías constitucionales.
Para el gobierno de Daniel Noboa y otros actores políticos existe un abuso en el uso de las acciones de protección. Sin embargo, esta es una garantía de exigencia de derechos que ha sido usada, por ejemplo, por comunidades campesinas e indígenas que se oponen a una medida por parte del gobierno o a una acción de alguna empresa. Así, en julio de 2022, las comunidades de Girón, Victoria del Portete y Tarqui de la provincia del Azuay, obtuvieron una Acción de Protección que suspendió las actividades mineras en la laguna y los páramos de Kimsacocha, por falta de Consulta Previa.
De ganar el Sí el 21 de abril, los pedidos de Acción de Protección y de otras garantías constitucionales deberán ser revisadas en primera y en segunda instancia, lo que dificultará aún más la obtención de sentencias y medidas cautelares a favor de personas y organizaciones que sientan vulnerados sus derechos.
Para la CONAIE, la creación de judicaturas especializadas “no ataca los problemas de fondo del sistema judicial ecuatoriano” como la corrupción, la politización y la impunidad. Tampoco garantiza un mejor acceso a la justicia para las y los ciudadanos. Así mismo, la organización señala que si existe un mal uso de este recurso “no debe confundirse con la necesidad de proteger los derechos garantizados en la Constitución”
Pregunta D: arbitraje internacional
¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
Con esta pregunta, Ecuador reconocería el arbitraje internacional para resolver controversias en inversiones, comercio o por contratos. Actualmente, la Constitución, en el artículo 422, prohíbe que el Estado celebre tratados internacionales en los que ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, cuando se trata de controversias contractuales o de índole comercial.
Pese a ello, Ecuador tiene 29 demandas de arbitraje en cortes internacionales, por convenios firmados en los años noventa, según un informe del Instituto Internacional de Investigación, TNI. Estas demandas fueron presentadas principalmente por empresas petroleras o mineras en contra del Estado ecuatoriano. De 29 demandas, Ecuador ha perdido 14 y ha sido sentenciado a pagar 2906 millones de dólares, monto que no incluye el costo de intereses ni los gastos del Estado por su defensa. Este monto equivale al presupuesto del 2024 de todas las universidades públicas del país. Aún están pendientes de sentencia 8 demandas más. Una de estas demandas fue puesta por la empresa Chevron Texaco, que demandó a Ecuador en el Tribunal de La Haya, pese a la contaminación en la Amazonía.
En la proforma presupuestaria de 2024, el gobierno de Noboa contempló el pago de 2.426 millones de dólares para empresas petroleras que demandaron al Estado ecuatoriano.
De ganar el Sí en la pregunta D, las empresas con capitales transnacionales podrían demandar al país o pedir la resolución de controversias en contratos y en casos de vulneración de derechos en organismos internacionales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias, CIADI, vinculado con el Banco Mundial. Así, en los últimos meses, la justicia ecuatoriana ha fallado a favor de las y los trabajadores de la empresa japonesa Furukawa, a quienes reconoció la vulneración de derechos por condiciones laborales similares a la esclavitud. También está la sentencia en contra de la Cervecería Nacional que reconoció el pago de utilidades a favor de sus trabajadores por varios años de trabajo.
¿Qué pasaría si estas demandas se tratasen en cortes internacionales?
Pregunta E: trabajo por horas
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?
Esta pregunta tiene que ver con enmendar el artículo 327 de la Constitución y el Código de Trabajo para que el contrato de trabajo a plazo fijo y el contrato por horas sean legales en el país. Para el gobierno, esta es una forma de generar trabajo y reducir el desempleo, pues permitiría a las empresas tener más modalidades de contratación.
Para los sindicatos, esta pregunta es regresiva en derechos y busca la precarización laboral principalmente de las y los jóvenes y mujeres. Otra observación es que esta pregunta no fija en qué actividades laborales será válida la contratación por horas o a plazo fijo por lo que puede abarcar cualquier actividad. Tampoco se habla del valor base con el que se calculará la hora de trabajo o si los trabajadores cobrarán décimos, estarán asegurados al IESS, utilidades o tendrán otros beneficios.
Según el Observatorio del Trabajo de la Universidad Central de Ecuador, pese a la disposición constitucional, en Ecuador el trabajo por horas existe, no es algo que se ha eliminado. La Constitución establece condiciones que buscan evitar la precarización laboral. Lo que pretende la pregunta E es formalizar esa ilegalidad.
Los trabajadores que trabajan por horas hoy en día en Ecuador no pueden consumir, ni distribuir de la misma manera su salario que los y las trabajadoras del sector formal, asegura el Observatorio del Trabajo. Históricamente, los trabajadores por horas nunca han podido superar la barrera del salario mínimo vital. El problema real es, justamente, que el trabajo por horas tal como está en Ecuador afecta principalmente a sectores de la población que están en una situación más vulnerable, como las mujeres.
Dentro del sector de los trabajadores por hora, las personas que trabajan menos de 20 horas a la semana está compuesto principalmente por mujeres, en una proporción de 2 a 1 con respecto a los hombres. Los hombres suelen ganar 3,92 dólares en promedio por hora, mientras que las mujeres ganan 2,90 dólares en promedio por hora. Es decir, las mujeres ganan 0.90 ctvs de dólar por hora por debajo de lo que se requiere según la definición del Ministerio del Trabajo. El trabajo por hora afecta principalmente a las mujeres y mujeres embarazadas que no tendrán seguridad durante su embarazo, ni derechos en periodo de maternidad y lactancia.
En el ámbito interétnico, las poblaciones indígenas en un 35% son trabajadores por horas. Este es el porcentaje más alto entre las poblaciones de Ecuador.
Pregunta F: control de armas
¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
Actualmente, el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el encargado del control de armas, municiones, explosivos y accesorios. Así mismo, la Ley de Defensa Nacional, en su artículo 16, establece que las FFAA tienen el control de la producción, comercialización, transporte, almacenamiento y tenencia de armas, explosivos y municiones. Por ello, Ivonne Tellez, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica, en su análisis de esta pregunta, señala que “esta facultad ya estaría regulada. Esto implica que no se requieren reformas legales adicionales”. Por lo que de ganar el No, la ley se mantendría igual y las FF. AA. conservarán su autoridad para decidir quién puede entrar en los centros de rehabilitación y cómo manejar las sanciones para quienes incumplan las normas.
En cambio, de ganar el Sí en la Consulta, Tellez considera que las FFAA podrían participar en “labores de seguridad interna”, lo que extendería la militarización a ciertas zonas. Y aunque podría ser positivo el control de cárceles, la presencia de militares en carreteras y centros de rehabilitación podría “restringir la movilidad libre del ciudadano en los espacios que se determinen como accesos o ingresos”.
La CONAIE, en cambio, considera que la Asamblea Nacional puede retomar las reformas al Código Penal para incluir nuevos delitos. Por lo que aseguran que la Consulta es una “plataforma política” y que, al aprobar esta pregunta, existe riesgo de abuso de poder o de vulneraciones de derechos por parte de las Fuerzas Armadas pues no hay suficiente control sobre su accionar. Así mismo, la organización indígena insiste en una reforma integral al sistema penitenciario y en atender las causas profundas de la violencia.
Pregunta G: populismo penal
¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación,(ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
La pregunta G tiene que ver con el incremento de penas en delitos como terrorismo, tráfico de drogas, delincuencia organizada, trata de personas, entre otros. Para Fernando Bastías, del Comité Permanente de Derechos Humanos, esta pregunta es promocionada como solución a los problemas de inseguridad, pero desde la visión de los derechos humanos, “el incremento de la pena no genera ningún tipo de influencia para la prevención del cometimiento de delitos”. Además explicó que las bandas criminales se mueven a través de la impunidad y la corrupción, para evadir cualquier tipo de pena.
Bastías recuerda que en 2013, cuando se hizo la reforma al Código Integral Penal, ya se ampliaron las penas para delitos como extorsión, robo, prevaricato, terrorismo, delincuencia organizada; sin embargo, estos delitos hoy se han incrementado.
La CONAIE señala que un incremento de penas aumentaría la población carcelaria y afectaría “a los sectores más pobres y vulnerables de la sociedad, profundizando la desigualdad y exclusión”. También insiste que estas reformas pueden tratarse en la Asamblea Nacional, por lo que realizar la Consulta significa “duplicar esfuerzos y recursos” y considera que hace falta “un debate profundo y técnico sobre el aumento de penas”. Este criterio es compartido por la docente de Jurisprudencia de la Universidad Católica, Ivonne Tellez, para quien, “en la actualidad, se debate la necesidad de cambiar el enfoque punitivo hacia los criminales en las cárceles. Esto debido a que las cárceles están muy llenas”.
Pregunta H: delitos y prisión
¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
Según la Constitución de Ecuador, artículo 201, el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad. Esta pregunta va en contra de eso, puesto que plantea la eliminación de los regímenes penitenciarios abierto y semiabierto. Es decir, la persona privada de libertad no tendrá incentivos para rehabilitarse, como realizar actividades fuera del centro penitenciario o reinsertarse en su entorno social.
Según el COIP, el régimen seamiabierto es el proceso de rehabilitación social de la o el sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico. Entonces, una persona privada de libertad que cumple con su proceso de rehabilitación pasa de estar completamente encerrada en la cárcel a salir, por ejemplo, entre semana. Pero, además, el proceso de rehabilitación incluye o debería incluir un proceso de reinserción. Es decir, que “la cárcel debería tomar acciones para que la persona no salga en una situación precaria que le fuerce a estar dentro de algún grupo delincuencial o cometer actos ilícitos”, dice David Cordero, abogado experto en derechos humanos y docente universitario. Esto se perdería con el SÍ en esta pregunta.
El régimen abierto, en cambio, es el periodo de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en el que convive en su entorno social, supervisada por el Organismo Técnico. Es decir, si una persona privada de libertad, sin terminar la pena, ha demostrado una buena conducta, se ha presentado periódicamente, no ha recaído en una prohibición de actividades en el régimen semiabierto, pasa de estar preso a estar totalmente libre, pero todavía cumpliendo la pena. En caso de que la persona no se presente periódicamente ante el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, SNAI, o no responde a una visita que le pueda hacer la fuerza pública, podría volver a la cárcel a terminar su pena.
En resumen, esta pregunta plantea al menos tres dificultades:
Va en contra de la idea de rehabilitación
Si se elimina el régimen abierto y semiabierto no habrá progresión en el proceso de rehabilitación de las personas privadas de libertad. Esto va en contra de la norma constitucional que dice que el fin de la pena es la rehabilitación.
Eliminación de incentivos
Se elimina la posibilidad de que las personas privadas de la libertad tengan incentivos para rehabilitarse. “Algunas personas, en efecto, querrán aprovechar el tiempo que pasarán en prisión para mejorar su vida, estudiarán algo, irán al psicólogo, etc., pero otras no, y ya no tendrán un incentivo para tener un buen comportamiento. A esa persona le dará lo mismo porque sabe que pasará los 8, 10, 12, 15 o los años que le pongan de pena”, afirma David Cordero.
Incrementará el hacinamiento
Según David, desde la presidencia de Lenin Moreno, la cárcel se volvió tierra de nadie y, en ese contexto, el SNAI en los últimos años ha tratado de liberar a la mayor cantidad de gente posible porque la cárcel es inmanejable. “Hay demasiados presos para el número de psicólogos, de trabajadores sociales y de guías penitenciarios. El hecho de que tengamos más personas dentro de la cárcel implica mayor hacinamiento, menos control por parte del Estado y menos posibilidades de que las personas que quieren rehabilitarse lo puedan hacer”, asegura.
Asimismo, el abogado del Comité de Derechos Humanos de Guayaquil, Fernando Bastías, argumenta que los recursos del Estado deben destinarse a la rehabilitación de una persona, no a mantener indefinidamente a las personas en prisión o a tener más detenidos. “La visión que debe tener el gobierno, luego de haber tenido más de 600 personas privadas de libertad, víctimas mortales de masacres carcelarias, es cómo logra la rehabilitación, no cómo mantiene para siempre a las personas que cometen delitos en las prisiones. Eso no es ni justicia ni rehabilitación. Justicia es que quien comete delitos, bajo el debido proceso, cumpla una pena, pero no que siempre esté en la cárcel. Justicia es que se rehabilite, inclusive para la misma víctima”, asintió.
Pregunta I: tenencia o porte de armas
¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Esta pregunta propone que se reconozca como delito la tenencia o porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, pero no las armas de uso civil. El gobierno de Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo 707, del pasado 1 de abril de 2023, autorizó la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, frente a la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado. Esta medida también derogó el decreto 749, aprobado en 2011 en el gobierno de Rafael Correa, que prohibía el porte de armas para civiles “como medida necesaria para precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad”. Con su decreto, Lasso también incorporó varias disposiciones reformatorias al Reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos.
Luego de la aprobación del Decreto 707, el Ministerio de Defensa elaboró el Acuerdo Ministerial 145 con los nuevos requisitos para regular el porte de armas, según el objetivo de su uso. Así, se distingue entre autorizaciones para empresas de seguridad, de vigilancia aduanera, para uso deportivo, centros de formación de guardias privados, para colección, para empresas importadoras de armas y materiales químicos, gas pimienta, entre otras especificaciones. Sin embargo, los cambios legales propuestos por Lasso no hablan de las armas y municiones, propiedad de la fuerza pública.
Para el abogado David Cordero, la pregunta I de la Consulta Popular es innecesaria porque se podía resolver mediante una reforma legal. “Esta pregunta me parece innecesaria porque no se necesita ni siquiera reformar el COIP para que sea un delito tener una arma de uso exclusivo militar y policial. Esta pregunta no tendrá un impacto en realidad, pero sí un impacto político”. Asimismo, para el abogado Fernando Bastías, no todos los problemas sociales se solucionan con delitos. “Se supone que cada arma de la Policía y Fuerzas Armadas tiene un registro, entonces se puede dar seguimiento de esos registros para evitar estos problemas”, dice. De su parte, Ivonne Téllez, docente de la Universidad Católica, esta pregunta “podría ser una estrategia de populismo penal al aumentar delitos que impliquen el aumento de la población carcelaria”.
En caso de ser aprobada la pregunta, el presidente en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia. Pese a que esta reforma al COIP, ya está en la Asamblea Nacional ya la está tramitando, es decir, era innecesaria colocarla en la consulta.
Pregunta J: control de armas
¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Para el docente Luis Córdoba, experto en seguridad, en un análisis sobre la Consulta para la Fundación Rosa Luxemburgo, con esta reforma se reduce la posibilidad de discriminar si el futuro homicida será un agente del Estado o un criminal común. Así, se atisba un nuevo horizonte de violencia político-criminal: la del paramilitarismo.
Ivonne Tellez, docente, asegura que una resolución dictada en 2023 por la Corte Nacional de Justicia, ya permite que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas utilice armas, municiones y explosivos incautados en operativos antidelincuenciales, por lo que cree que esta pregunta es innecesaria y en la práctica, no tendrá ningún cambio real.
Pregunta K: extinción de dominio
¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?
Esta pregunta busca modificar el Código Integral Penal para que el Estado pueda ser titular de los bienes de origen ilícito. Sin embargo, en febrero de 2024, la Asamblea ya aprobó la Ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos, una ley económico-urgente presentada por Daniel Noboa y que contiene reformas a la Ley de Extinción de Dominio. Es decir, Noboa presentó el mismo tema dos veces, primero por ley y ahora con la consulta.
Según la docente de la Universidad Católica, Ivonne Téllez, esta reforma al COIP se puede gestionar en la Asamblea. De hecho, el anexo de la pregunta plantea que de ganar el Si, el presidente tendrá cinco días después de oficializados los resultados para enviar su propuesta de ley a la Asamblea para que este organismo trate la reforma en un plazo de 60 días.
El gobierno vende la consulta como una solución contra la inseguridad pues aparentemente permitiría tener a los militares en las calles, consolidar el Plan Fénix y el Conflicto Armado interno. Esto porque con la consulta, el gobierno busca que los militares combatan el terrorismo y que este delito tenga más años de cárcel.
Para algunos analistas políticos, las consultas populares son una forma de medir la popularidad del presidente, y sobre todo, la consulta de este 21 de abril porque se da a un año de que Ecuador elija de nuevo presidente y Daniel Noboa ya se apuntó en la carrera presidencial.
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