Chequeando a la Asambleísta Viviana Bonilla

Intervención sobre aborto

 

Por: Equipo investigación @wambraEc

Viviana Bonilla, Asambleísta, ex Alianza País, hoy independiente, intervino en la sesión N.- 565, del 15 de enero de 2019, en el pleno de la Asamblea Nacional, durante el debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre la inclusión de cinco nuevas causales de aborto consentido no punible: por violación, estupro, incesto, graves malformaciones fetales inviables con la vida extrauterina e inseminación no consentida. Causales que se sumarían a las tres causales de aborto legal que Ecuador ya permite.

En su intervención se refirió a lo que ella denomina “dos mitos que se encierran en el discurso pro-aborto” para justificar su posición a favor de mantener en el COIP la penalidad de cárcel para mujeres violadas que deciden abortar.

El equipo de investigación de Wambra realizó un fact checking sobre varios puntos recogidos del discurso de la Asambleísta Viviana Bonilla. En su mayoría los datos que brinda la Asambleísta son incompletos, omite información clave y en ocasiones sus declaraciones son falsas. Estos son los resultados del chequeo.

 

Aborto y su relación con la mortalidad materna

“Quiero referirme a dos mitos que se encierran en el discurso pro-aborto. El primer mito que escuchamos en reiteradas ocasiones es que la despenalización del aborto o la legalización del aborto va a incidir en una reducción de la mortalidad materna. Y esto es absolutamente falso. Esto se ha utilizado en el discurso pro-aborto por lo tanto no puede ser un referente para un análisis objetivo del tema. (…) revisando la tasa de mortalidad materna publicada por los estudios de Organización Mundial de la Salud y CEPAL con corte al año 2015, (…) no solo que no puede comprobarse que la despenalización del aborto tenga una incidencia en la reducción de la mortalidad materna sino que en muchos casos sucede justamente lo contrario. (…)» Viviana Bonilla

Esta afirmación de la asambleísta Viviana Bonilla es incompleta y oculta información clave.

Según la OMS, 830 mujeres mueren diariamente por complicaciones relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio, siendo los abortos peligrosos la quinta causa de mortalidad materna a nivel mundial, según la nota descriptiva sobre mortalidad materna del 16 de febrero de 2018.

La OMS recomienda que para evitar las muertes maternas es necesario que se eviten los embarazos no deseados o embarazos a edades demasiado tempranas: “Todas las mujeres, y en particular las adolescentes, deben tener acceso a la contracepción (anticoncepción), a servicios que realicen abortos seguros en la medida en que la legislación lo permita, y a una atención de calidad tras el aborto”.

La organización reporta que en 2008 se realizaron 22 millones de abortos inseguros, de los cuáles 5 millones generaron complicaciones y 47 mil provocaron defunciones. “Entre un 4,7% y un 13,2% de la mortalidad materna anual puede atribuirse a un aborto sin condiciones de seguridad [además] en los países en desarrollo, cada año hay alrededor de siete millones de mujeres que son hospitalizadas a consecuencia de un aborto sin condiciones de seguridad”.

Señala además en la nota descriptiva sobre Prevención del aborto peligroso, publicada el 19 de febrero de 2018, que las principales causas para que una mujer no acceda a un aborto seguro, y por lo tanto recurran a uno inseguro son:

  • legislación restrictiva;
  • poca disponibilidad de servicios;
  • costos elevados;
  • estigmatización;
  • objeción de conciencia del personal sanitario;
  • requisitos innecesarios tales como:
    • períodos de espera obligatorios
    • asesoramiento obligatorio
    • suministro de información engañosa
    • autorización de terceros
    • pruebas médicas innecesarias que retrasan la atención.

Es decir, sí existe relación entre legislación sobre el aborto y la mortalidad y morbilidad relacionada con embarazo, parto y puerperio por razones propias o agravadas por el mismo (es decir materna), ya que sus restricciones orillan a las mujeres a llevar a cabo abortos inseguros cuyas complicaciones pueden terminar en la muerte.

 

Países donde el aborto está despenalizado y su relación con la muerte materna

“Existen cifras de países donde está completamente penalizado el aborto y los índices de mortalidad materna son bajos, así mismo existen países donde está ampliamente despenalizado el aborto y el índice de mortalidad materna son bastante altos (…) Relacionar la despenalización del aborto con la disminución en el índice de la mortalidad materna no es una verdad absoluta”. Viviana Bonilla

Su declaración es nuevamente incompleta y oculta información.

Con información recogida en mayor parte por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) sobre muertes maternas y legislación sobre aborto hasta 2015, en los países de América Latina y el Caribe, elaboramos el siguiente cuadro:

 

El cuadro se encuentra ordenado desde la tasa más baja de mortalidad materna hasta la más alta. El país con menor tasa de mortalidad materna en América Latina es Puerto Rico, donde su legislación no restringe a las mujeres el aborto, mientras que al final con el índice de muerte materna más alto de la región está Haití, un país con prohibición total del aborto.

Se puede observar además que seis de los siete países que hasta el 2015 penalizaban totalmente el aborto –incluso aquel que sirve para salvar la vida de la mujer– Haití, Nicaragua, Honduras, República Dominicana, El Salvador, se encuentran entre los veinte países con más alta tasa de mortalidad materna, mientras que solamente Surinam y Guyana, donde el aborto es legal, se encuentran en las tasas altas.

Chile, caso citado por la Asambleísta Bonilla, es un caso particular y lo analizaremos a continuación.

 

Disminución de la mortalidad materna en Chile

“Chile logró disminuir 40 puntos en el índice de la mortalidad materna, entre el año 1980 y 2015. Recién en el año 2017 se introduce la excepcionalidad de aborto por violación, es decir, nada tuvo que ver la despenalización del aborto con la disminución en el índice de la mortalidad materna. Caso Chileno, fuente Ministerio de Salud Pública de Chile.” Viviana Bonilla

El aborto terapéutico, aquel que sirve para salvar la vida de la mujer, era legal en Chile hasta 1989, cuando una ley propuesta por militares durante la dictadura de Augusto Pinochet lo penalizó y lo prohibió. La dictadura acabó poco tiempo después, pero el aborto se mantuvo penalizado hasta 2018, cuando la presidenta Michelle Bachellet propuso y el Congreso aprobó la “Ley de Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales”

Sobre la mortalidad materna el caso chileno requiere de un análisis más detallado, sobre todo al hablar de un rango de tiempo tan extenso como el de 35 años que es el que nombra la Asambleísta Bonilla.

En un rango de tiempo más corto 1990 – 2015, 25 años, la OMS reportó la reducción de la muerte materna a nivel mundial en un 44%. Sobre el caso estrictamente chileno, la investigación de Enrique Donoso Siña para la Organización Panamericana de la Salud, denominada “Reducción de la mortalidad materna en Chile de 1990 a 2000” reporta que en ese período la tasa desciende hasta en un 60,3%. Este descenso de la tasa de mortalidad materna en Chile se atribuye a varios factores: mejoramiento de los servicios de atención en salud, disminución de la población (menor cantidad de nacidos vivos) y acceso a métodos anticonceptivos.

Es decir la restricción legal con cárcel a mujeres que abortan no fue la razón de la reducción, sino toda una serie de medidas de salud pública tomadas por el Estado chileno. A pesar de esta reducción, el aborto inseguro continuó siendo la segunda causa de muerte materna en Chile. El estudio refleja que el 73,6% de las muertes por aborto, se trató de “aborto no especificado”, que según el estudio es una categoría que “abarca los abortos que no son espontáneos, los cuales pueden ser ilegales no declarados”, refiere además la dificultad de acceder a la cifra real de abortos en Chile en ese período, debido a la ilegalidad de la práctica.

Diez años más adelante en un análisis realizado por el mismo investigador, y en colaboración con Jorge A. Carvajal está el artículo de investigación “El cambio del perfil epidemiológico de la mortalidad materna en Chile dificultará el cumplimiento del 5° objetivo del Milenio”, publicado en la Revista Médica de Chile, editada por la Sociedad Médica de Santiago, donde se afirma que el aborto fue la tercera causa de muerte materna en el período 2000-2009; siendo la única de las principales causas que presentó una tendencia descendente. La estrategia para continuar el descenso de la mortalidad materna por aborto es el control de la fecundidad, especialmente en grupos de mujeres de alto riesgo de recurrir al aborto inseguro. Además es posible la baja de mortalidad materna por aborto, se deba “al uso de métodos abortivos de menor morbilidad y mortalidad, como es el misoprostol”. El estudio es enfático en señalar que la prohibición de aborto “no ha influido en la tendencia de la mortalidad materna por aborto inseguro”

El Departamento de Estadísticas e Información en Salud, DEIS del Ministerio de Salud de Chile registró en su tabla de “Defunciones y Mortalidad en el embarazo, parto o puerperio, según grupo de causas. Chile, 2000 a 2011” que en el año 2000 la tasa de muertes maternas fue de 18,7 por cada 100.000 nacidos vivos, y en el año 2011 la tasa fue de 18,5; es decir que se ha mantenido, sin embargo aumenta entre 2012 y 2016 cuando se registraron tasas de 22 y 21,9 respectivamente, con (y a pesar) de continuar con una legislación totalmente prohibitiva del aborto.

 

Mortalidad materna en Argentina relacionada a la despenalización por causal violación

“Argentina tiene penalizado el aborto, pero desde el año 2012 introdujo también esta excepcionalidad, es decir que se pueda despenalizar el aborto en casos de violación. En el año 2012, cuando se introduce esta causal existían 35 muertes por cada 100.000 nacidos vivos (…). ¿Qué sucede dos años después, estando en vigencia esto? Se eleva y la tasa sube a 37 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, ¿Qué sucede en el 2015? Se eleva aún más y la tasa es de 39 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. La fuente es el Ministerio de Salud Pública de Argentina”. Viviana Bonilla

El dato citado por la asambleísta nuevamente es incompleto y en este caso es manipulado de forma engañosa.

Para hablar de Chile la Asambleísta se remitió a un largo período desde 1980, sin embargo al hablar de Argentina cita solo tres años recientes y de forma separada: 2012, 2014 y 2015. Mientras que omite los datos de los años 2011, 2013, 2016. ¿Por qué lo hace?

La Asambleísta escoge el año 2012, por ser el año en el que a través de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina se estableció que el aborto practicado por un médico diplomado a una mujer víctima de violación, no es punible, permitiendo que una mujer violada acceda a un aborto sin ser sancionada con cárcel.

Escoge dos años saltados posteriores a esta acción donde la tasa de muertes maternas aumentó, pero no cita los datos de los años también posteriores, en los que la tasa de mortalidad baja. Estos son los datos completos.

En 2011, antes de la introducción de la causal violación (año omitido por la Asambleísta) la tasa es de 40 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. En 2012 año en el que se incluye la causal, la tasa baja a 35 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. En 2013 la tasa vuelve a bajar a 32 (omitido por la Asambleísta). En 2014 se eleva a 37 muertes y sucede lo mismo en 2015 cuando sube a 39 muertes; por lo que estos años sí son citados. Pero en el 2016 la tasa vuelve a bajar a 34; y la Asambleísta vuelve a omitir este año. Todos estos datos son tomados de Análisis de la Mortalidad Materno Infantil 2007-2016.

Es decir la Asambleísta escoge solamente los años en los que la mortalidad materna aumenta después de la introducción de la causal violación y omite los años en los que esta se reduce. Lo hace con una intención: insinuar una relación negativa entre la mortalidad materna y la inclusión de la causal violación, lo cual, como vimos en el caso de Chile, no puede ser afirmado, ya que la reducción de la mortalidad dependerá siempre de otras medidas en el sistema de salud.

 

El aborto como problema de salud pública

“¿Es el aborto un problema de salud pública en el Ecuador?¿Saben cuál es la principal causa de muerte de la mujer en el Ecuador? De acuerdo a las cifras que nos presenta el INEC con corte al año 2017, la mujer ecuatoriana se muere mayoritariamente y principalmente por enfermedades vinculadas al corazón y en segundo lugar por las diabetes, enfermedades que se pueden tratar e incluso prevenir. El aborto no aparece como principal causa de muerte de la mujer (…) y tampoco es la principal causa de muerte materna en el Ecuador”. Viviana Bonilla

La Asambleísta pone en duda que el aborto sea un problema de salud pública y nuevamente da información incompleta para sostener su intervención.

En Ecuador el aborto sí es un problema de salud pública. La Ley Orgánica de Salud en su Art. 21 dice “El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo como problemas de salud pública”.

Para que algo sea considerado un problema de salud pública, no solamente tiene que considerarse la variable “mortalidad” sino la variable “morbilidad” y otras variables como la cantidad, la sistematicidad y los efectos en la salud pública de la población. La OMS concibe a la salud en tres dimensiones: física, social, mental. Por lo tanto concebir a un tema como un problema de salud pública implica que el Estado deberá realizar un conjunto de políticas que de forma integrada permita evitar el problema y sus afectaciones.

Es por eso que la Ley Orgánica de Salud reconoce al embarazo adolescente y al aborto en condiciones de riesgo como problemas de salud pública, ya que generan graves efectos en la salud integral de una amplia población.

Respecto a las principales causas de muerte de las mujeres en Ecuador, Viviana Bonilla también da una información incompleta. Es verdad que las enfermedades isquémicas del corazón, fueron la causa de 3.174 muertes femeninas en 2017, y la segunda fue la Diabetes Mellitus con 2.606, de acuerdo al cuadro de Defunciones en el año según agrupamiento de causas (Lista corta de las principales causas de muerte Becker), por provincia de residencia habitual del fallecido(a), Periodo 2008 – 2017, del Anuario de Estadísticas vitales: nacidos vivos y defunciones 2017 del INEC.

Pero una cosa es la mortalidad femenina y otra la mortalidad materna, es decir las muertes que ocurren en contexto de embarazo, parto y puerperio. Según la Gaceta de Muerte Materna de 2018 el aborto es la tercera causa de muerte materna.

Otra información que la Asambleísta Bonilla oculta son los datos de morbilidad femenina.

El Ministerio de Salud Pública de Ecuador lleva un registro anual de la morbilidad y mortalidad de la población. La morbilidad es la proporción de personas que tienen una enfermedad un tiempo y lugar determinados, mientras que la mortalidad es la cantidad de personas que mueren en tiempo y lugar determinado en relación con el total de la población. Estos datos estadísticos son de vital importancia para la construcción de políticas públicas, principalmente en salud.

El Ministerio de Salud Pública junto con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos emite cada año el “Anuario de Estadísticas de Salud: Camas y Egresos Hospitalarios (ESCEH)”. En los registros de egresos hospitalarios según causa de morbilidad se registran cuatro tipos de aborto, cada uno con un código de identificación: aborto espontáneo, aborto médico, otro aborto y aborto no especificado.

Cada año miles de mujeres son atendidas por abortos en Ecuador. Desde el 2013 al 2017, el sistema registra 109.696 abortos (aborto espontáneo, aborto médico, otro aborto, y aborto no especificado). De estos 46.543 son abortos de niñas de 10 a 14 años, adolescentes y jóvenes menores de 24 años. Esto quiere decir que el 42% de los abortos registrados son de niñas, adolescentes y jóvenes. En Ecuador 60 mujeres abortan cada día, de estas 26 son niñas, adolescentes y jóvenes menores de 24 años.

Solo el “aborto no especificado” registra 9.950 egresos ubicándose como la novena causa de morbilidad femenina registrada en Ecuador en 2017. Pero si se suman, los egresos de los cuatro tipos de aborto, estos suman 19.737 egresos, ubicándose como la segunda causa de morbilidad femenina en el Ecuador, es decir el 2,66% de los egresos y refleja una tasa de 233 por cada 100.000 mujeres.

Esto quiere decir que en Ecuador es mucho más probable que una mujer requiera ser atendida en un servicio de salud por un aborto, antes que por una neumonía o una diarrea. Y casi la mitad de las mujeres que acuden a ser atendidas por abortos son niñas, adolescentes y jóvenes.

 

El derecho a decidir

“El segundo mito: que el aborto es un derecho. Lo hemos escuchado no solo de los asambleístas que han intervenido, sino también de autoridades comparecieron y me apena mucho que no lean ni siquiera la doctrina para enterarse qué es un derecho” Viviana Bonilla

Esta afirmación de la Asambleísta Bonilla es tergiversada. Lo que las organizaciones de mujeres y derechos humanos que proponen la despenalización del aborto han dicho es que las mujeres tienen derecho a decidir sobre su salud sexual y su salud reproductiva.

La penalización del aborto con cárcel, impide a las mujeres ejercer este derecho, ya que al no tener opción una mujer, una niña embarazada producto de violación está obligada a parir el hijo de su violador. Además obliga a las mujeres a recurrir a abortos en condiciones inseguras, lo cual viola su derecho a acceder a la salud de calidad.

La Constitución de Ecuador el artículo 43, numeral 3, establece que el Estado garantizará a la mujer embarazada “La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto”. Además el artículo 66 “Derechos de Libertad” dice que el Estado garantizará a todas las personas “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”

Cinco Comités de derechos humanos han recomendado a Ecuador la despenalización al aborto, por lo menos en la causal violación. Estos comités son:

De acuerdo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas, OHCHR “Los órganos internacionales de derechos humanos han calificado las leyes que penalizan el aborto como discriminatorias y como un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a atención médica”

El acceso a aborto legal y seguro permite que no se perpetúe la violencia ejercida sobre una víctima de violencia sexual. Se reconoce el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, su vida y su destino, y las restricciones al aborto limitan también la capacidad de decisión de las mujeres, adolescentes y niñas.

Los Comités además de recomendar la despenalización del aborto, insisten en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos, que incluyen: capacitación y educación integral de la sexualidad, acceso a métodos anticonceptivos y acceso a abortos seguros.

El análisis elaborado por Human Rigth Watch sostiene que el aborto inseguro atenta además con los derechos a la vida, a la integridad personal de las mujeres, a la no discriminación y a la igualdad, a la libertad, a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes y a decidir sobre cuántos hijos tener y el intervalo entre los nacimientos.

Entonces no solo que el derecho al aborto seguro existe, sino que al no garantizarlo y criminalizarlo, se están violando toda una serie de derechos fundamentales.