Una buena noticia para la protección de los
pueblos indígenas no contactos del Yasuní
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Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan1
Publicado 08 de febrero de 2022
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Tiempo de lectura: 6 minutos
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La Corte Constitucional de Ecuador, después de 4 años, declaró inconstitucional varios artículos del Decreto 751 emitido por Lenin Moreno, que permitieron la explotación petrolera dentro de la franja de amortiguamiento de la zona intangible en el Yasuní, una de las zonas más biodiversas del planeta y territorio donde habitan los pueblos indígenas no contactados Tagaeri y Taromenani. Si el Estado ecuatoriano quiere realizar carreteras, centrales hidroeléctricas, centro de facilidades petroleras o explotar el territorio en esta zona ya no podrá hacerlo.
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Consulta popular del 2018
En 2018, el ex presidente Lenin Moreno convocó a una consulta popular donde se preguntó a la población lo siguiente: ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?. Alrededor del 67 % de la población respondió que sí.
Después de la consulta popular, el ex presidente Lenin Moreno firmó el decreto 751 el 27 de mayo de 2019 y se publicó en el Registro Oficial No. 506 el 11 de junio del mismo año. Este decreto contiene 9 artículos destinados a cumplir con la pregunta de la consulta popular que buscaba ampliar la zona intangible y reducir el área de explotación petrolera del Yasuní; sin embargo el artículo 3 dice que «se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras; y, otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible. Se exceptúa de la prohibición expresada en el artículo 3, a las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos».
Este último inciso abrió las puertas a la explotación dentro de la franja de amortiguamiento de la zona intangible en el Yasuní, ya que permite de forma expresa la construcción de plataformas para la actividad de hidrocarburos.
¿Qué es una zona intangible? Las zonas intangibles son espacios protegidos de mucha importancia cultural y biológica en los cuales no puede realizarse ningún tipo de actividad extractiva debido a su valor ambiental. En ecuador, estas zonas abarcan el sur del Parque Nacional Yasuní y parte del territorio de los Tagaeri – Taromenane, siendo declaradas intangibles en 1999, quedando vedado a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva., según el boletín presentado por Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales
¿Qué es una zona de amortiguamiento? La zona de amortiguamiento es una franja incorporada alrededor de la zona intangible del Parque Nacional Yasuní, Ecuador.
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Una vez firmado el decreto, el gobierno de Lenin Moreno intentó explotar en la zona de amortiguamiento, ante lo que la Organización de Naciones Unidas, ONU, interveno, a través de una declaración donde menciona que la explotación del área de amortiguamiento puede producir impactos graves e impredecibles sobre los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la zona, por lo que solicitan al Gobierno ecuatoriano que resuelva de manera efectiva los problemas que afectan a los grupos aislados de la zona, por el peligro que esto implica para su existencia.
En la misma línea, el Informe sobre Pueblos Indígenas aislados amenazados por la tala y cacería ilegal en la zona intangible del Yasuní Ecuador reconoce que los indígenas Tagaeiri y Taromenane son los últimos grupos indígenas amazónicos en situación de aislamiento voluntario, por lo que el Estado ecuatoriano debía tomar algunas medidas para garantizar su protección. De esa manera el territorio donde habitan estos pueblos se declaró Zona Intangible de Conservación y se prohibió a perpetuidad todo tipo de actividad extractiva, con el objetivo de proteger la vida de los Tagaeiri y Taromenane.
La ampliación de la zona intangible fue de aproximadamente 50 mil hectáreas, mientras que la zona de amortiguamiento es de 396 mil hectáreas, pero con el decreto significaba que por una hectárea que se estaba protegiendo de la zona intangible, siete hectáreas se estaba afectado en la zona de amortiguamiento, según los datos presentado por Yasunidos.
El artículo 398 de la Constitución del Ecuador establece que: los pueblos y nacionalidades deben ser consultados por el Estado, cuando las decisiones tomadas desde las autoridades estatales afecten sus territorios. Pero en el caso de los pueblos en aislamiento esto no aplica, pues el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su estudio Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas establece que no es posible realizar una consulta a los pueblos en aislamiento, ya que eso supondría una vulneración a sus derechos, a la libre autodeterminación de no ser contactados. El inciso del artículo 57 de la Constitución del Ecuador,establece que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario están vedados de todo tipo de actividad extractiva, por lo que el Estado debe adoptar medidas de protección y respetar su autodeterminación y la voluntad de permanecer en asilamiento, de lo contrario, al violar esos derechos, será considerado etnocidio y será tipificado por la ley.
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Inconstitucionalidad del decreto 751
El 2 de julio de 2019, Carmen Marisol Rodríguez Pérez, Ivette Rossana Vallejo Real, Silvana del Carmen Murgueytio Jeria, Nathalia Bonilla Cueva, Lisset Coba y María Liliana Cristina Solís Chiriboga presentaron una acción pública de inconstitucionalidad contra el decreto 751, según lo establece la sentencia de la Corte Constitucional. La demanda fue interpuesta por el colectivo de Antropólogas del Ecuador, Yasunidos, Geografía crítica, Acción Ecológica y la Alianza de Derechos Humanos, que agrupa a varias organizaciones ecologistas y de derechos humanos.
Pedro Bermeo, activista por los derechos de la naturaleza y vocero del colectivo Yasunidos, cuenta que el proceso para llevar a cabo la declaración de inconstitucionalidad del decreto 751 fue de 4 años, desde el 2019 que se puso la demanda y apenas tuvieron respuesta el 01 de febrero de 2022.
Para lograr la protección de los pueblos en aislamiento voluntario realizaron varios procesos. Primero, denunciaron que la pregunta 2 de la consulta popular del 2018 que correspondía al incremento de la zona amortiguamiento “no tenía un anexo que indique cómo, cuándo y dónde se iba a dar el proceso de ampliación”. Al no conocer el proceso, esto conllevó a que “el Gobierno de Lenin Moreno hiciera una ampliación tramposa de la franja de amortiguamiento”, dice Pedro. Lo que significó la ampliación de algunas zonas y la explotación de otras como la franja de amortiguamiento que rodea la zona intangible. Luego demandaron al decreto 751 que permitía actividad petrolera en la zona de amortiguamiento.
La Corte Constitucional determinó la inconstitucionalidad del decreto 751, lo que significa que si el Estado quiere realizar carreteras, centrales hidroeléctricas, centro de facilidades petroleras u otros, no podrán hacerse, ya que automáticamente se determina que la falta de consulta a los pueblos en aislamiento voluntario acarrea su inconstitucionalidad, es decir que no podrá explotarse esos territorios.
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Organizaciones ecologistas exigen que se respete la sentencia
Organizaciones ecologistas, el 07 de febrero del 2022, realizaron una rueda de prensa para hablar sobre la sentencia de la Corte Constitucional al declarar inconstitucional el decreto 751.
Natalia Bonilla, presidenta de Acción Ecológica y parte de la colectiva de antropólogas del Ecuador, participó en la rueda de prensa y señaló que la sentencia “ha impedido que se concrete una vulneración de derechos en contra de los pueblos indígenas aislados que habitan en el Yasuní”.
De la misma forma, Nathaly Yépez, abogada y parte de la alianza por los DDHH en Ecuador, explicó que la Corte determinó la inconstitucional el decreto 751 “por razones de forma de los artículos 3, 4, 5, 6 y 9 del decreto 751”. Ya que estos artículos buscaban ampliar la zona intangible y dar protección a los pueblos en aislamiento voluntario, “pero nos metió una trampa”. La abogada se refiere a que dentro del mismo decreto se permitió la construcción de plataformas de hidrocarburos en la zona de amortiguamiento “esto implicó una mayor presión para los pueblos en aislamiento voluntario y un riesgo inminente de que vuelvan a ocurrir tragedias como las ya vistas”.
Por lo tanto, la Corte Constitucional “ha dado un paso importante”, recalcó Nathaly, por tal motivo exhortaron al Estado ecuatoriano para que no vuelva a adoptar medidas de explotación y que respete la sentencia ya establecida.
“Toda la franja de amortiguamiento de la zona intangible, no podrá ser explotada”, explicó Pedro Bermeo, activista de Yasunidos. Esto implica que está prohibida completamente toda actividad extractiva.
Guillermo Lasso, presidente del Ecuador, en julio del 2021, a los 100 días de su gobierno, anunció producir un millón de barriles de petróleo al día, dentro de los cuatro años de su gobierno. Esto, para los pueblos indígenas que habitan en la Amazonía implica enfrentarse con mayor fuerza a la explotación petrolera.
Ante esto Amazon Frontlines realizó un análisis de la política extractiva del mandatario, donde expresan que las políticas extractivistas propuestas por Lasso ponen por encima de los derechos de las personas los interesas económicos, desconociendo las amenazas que representa para los territorios amazónicos aquella propuesta de extracción.
Es por eso que para Pedro Bermeo, esta sentencia es importante, ya que esperan que “el gobierno de Lasso se abstenga de explotar y respete la sentencia de la Corte Constitucional que prohíbe la explotación dentro de la franja de amortiguamiento”.
Para Natalia Bonilla la sentencia tiene una importancia en Ecuador pero también tiene trascendencia internacional, ya que “si no se cumple lo dispuesto, el Estado ecuatoriano tendrá que responder a las cortes internacionales”.