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Pregunta #8 de la Consulta Popular: ¿Qué son las compensaciones por servicios ambientales?

Por: Gabriela Peralta @gaperalta07

Foto: Zane Kesecker – Flickr

Publicado el 31 de enero de 2023

 

 

¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales?

 

La organización ambiental Acción Ecológica define a los servicios ambientales como aquellas funciones de los ecosistemas que pueden generar beneficios y bienestar adicionales para las personas y las comunidades. Es decir, un servicio ambiental es algo que la naturaleza “otorga” a los seres humanos. Por ejemplo, el oxígeno que producen los bosques (los árboles toman el CO2 y lo convierten en oxígeno).

Según la organización, los servicios ambientales dan a las funciones, ciclos, estructuras o elementos de la naturaleza el carácter de servicio, “que puede ser comprado, vendido, privatizado y apropiado a través de mecanismos de mercado, sometiéndola a una condición de servidumbre mientras duren los contratos de compraventa o los derechos de propiedad sobre ella”. En ese sentido, los servicios ambientales hacen que quienes entregan fondos para una compensación, puedan mantener sus actividades destructivas de la naturaleza y los pueblos.

La Constitución del Ecuador de 2008 señala lo siguiente: 

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Es decir que los servicios ambientales no pueden ser sujetos de apropiación. Con los cambios, que propone la enmienda, el artículo constitucional quedaría así: 

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación.

El Estado, en su calidad de administrador de los servicios ambientales, regulará su producción, prestación, uso y aprovechamiento y definirá los lineamientos y mecanismos de compensaciones que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban por su apoyo a la generación de los mismos.

Para Pedro Bermeo, vocero de Yasunidos, con esta pregunta lo que se está abriendo es la posibilidad de que empresas privadas y personas jurídicas se apropien de los servicios ambientales. A decir de Bermeo, las preguntas ambientales de ninguna manera benefician a la protección de la naturaleza, sino que buscan crear una forma de engañar a la población ecuatoriana para que vote a favor de las otras preguntas.

En ese sentido, el vocero detalló que esta pregunta es totalmente innecesaria porque ya está en la Constitución: “El discurso que utiliza el Gobierno de Guillermo Lasso, para decirnos que en el Ecuador existe un candado constitucional y que se prohíben las compensaciones económicas para los servicios ambientales, es totalmente falso”. Puesto que la Constitución y el Código Orgánico del Ambiente reconocen y regulan estas compensaciones y por eso existe, desde 2008, el programa Socio Bosque, en donde se entregan compensaciones por conservación de bosques, páramos, manglar y otros ecosistemas nativos del Ecuador.  

Asimismo, Pedro Bermeo señaló que con la pregunta se pretende  trasladar la responsabilidad de la protección de la naturaleza a los pueblos y nacionalidades, a las personas más empobrecidas: “si uno lee la pregunta, da a entender que quien termina deforestando es la persona pobre que tala el árbol para poder hacer carbón y comer, cuando se sabe que el principal problema socio ambiental en el Ecuador está justamente vinculado con el extractivismo. El extractivismo es el que causa gran parte de la deforestación, pero también causa contaminación y destruye la naturaleza”. 

Según Bermeo, lo que hace esta pregunta es mercantilizar a la naturaleza. Por ello, dijo que de establecerse esto en la Constitución, va en detrimento de los derechos de la naturaleza. En la fundamentación del referéndum, en el párrafo 870, dice: “la naturaleza necesita formar parte de la toma de decisiones económicas y financieras, de la misma manera que lo hacen los edificios, las máquinas, las carreteras y las habilidades…”. Eso, para Bermeo, da cuenta de que se compara a la naturaleza con una carretera, con una máquina, con un edificio, cuando la naturaleza en el Ecuador, desde 2008, es un sujeto de derechos, no un objeto.

Finalmente el experto dijo que hay toda una regulación sobre el tema de las compensaciones económicas por servicios ambientales en el Código Orgánico del Ambiente y que, por ello, no es necesario hacer una consulta popular o un referéndum para modificar la Constitución: “si al Gobierno realmente le interesara el tema ambiental, ¿por qué no nos pregunta si estamos de acuerdo o no con detener la frontera minera o petrolera en el Ecuador? Podría detener las actividades extractivas sin ningún tipo de consulta”.