Pongamos la libertad reproductiva de las mujeres en el centro del debate

Sobre la negativa de vender la Píldora Anticoncepción de Emergencia

 

Por: María José Machado @machadopepita 

Este artículo fue publicado originalmente en Debate Constitucional

Hemos vivido días de debates intensos en Twitter a raíz de la noticia de que la empresa Fybeca, autodenominada “Cadena de Farmacias Líder en el País” con más de noventa locales distribuidos en las principales ciudades del Ecuador, se niega a vender Anticoncepción Oral de Emergencia, conocida también como “píldora del día después”, medicamento que, según la Organización Mundial de la Salud, previene la mayoría de embarazos, cuando se usa después de una relación sexual. La PAE funciona luego de una relación sexual no protegida, de un accidente con el uso de otro anticonceptivo o en casos de violencia sexual. Existe amplia evidencia científica de que la PAE no es abortiva, no interrumpe un embarazo en curso, ni daña un embrión en desarrollo, tampoco impide que un óvulo fecundado se implante en la capa que cubre la cavidad uterina, únicamente bloquea la ovulación e impide el encuentro entre el espermatozoide y el óvulo. En resumen, es una aliada de las mujeres en el ejercicio de nuestra libertad reproductiva, en un contexto de desinformación y violencia sexual.

Varios testimonios de mujeres lo corroboran: Fybeca se niega a vender el producto Levonorgestrel por considerarlo “antiético”. El debate público de estas acciones discriminatorias es relevante, pues los prejuicios no solamente están presentes en las iglesias y en las farmacias, sino han permeado la justicia constitucional y su órgano de cierre. Tenemos un historial vergonzoso en la materia. En 2005 el Tribunal Constitucional[1] ecuatoriano resolvió una acción de Amparo Constitucional que solicitó la suspensión de la inscripción del medicamento y certificado de registro sanitario de la marca “Postinor 2” –afortunadamente no el genérico–, contrariando la evidencia científica, concedió la acción de protección, argumentando que la PAE es abortiva y que violaba el derecho a la vida desde la concepción.

Hoy los argumentos para restringir los derechos de las mujeres se renuevan. Ya no son aquellos impresentables de bufetes cristianos, vinculados con el PRE, sino se presentan como sofisticados ejercicios de ponderación de derechos. El debate de fondo no está, entre la libertad de empresa como “objeción de conciencia” –¿una empresa puede ser objetora de conciencia?– y los derechos de las consumidoras; sino en la realidad de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las mujeres. Para iniciar cualquier debate relacionado con estos derechos, siempre propongo un marco referencial que da cuenta del androcentrismo del discurso de los Derechos Humanos y de cómo se ha construido, tomando como referencia al hombre-varón, adulto, sin discapacidades, blanco-mestizo, urbano, heterosexual.

La sexualidad femenina en la tradición judeocristiana es vista como legítima únicamente en el marco del matrimonio heterosexual y con fines reproductivos, con modelos de mujer-madre, que niegan el deseo femenino, el placer y la libertad sexual. A las mujeres se nos ha despojado de libertad sexual sometidas desde niñas a una serie de tabúes; con el eco de la obligación bíblica de parir con dolor. De fondo está el castigo a las mujeres, el sentimiento de culpa por no cumplir con el papel sexual de la figura de María, la virgen, sin pecado concebida, sin pecado fecundada.

Si hablamos de libertades, es fundamental señalar la libertad sexual y reproductiva de las mujeres como un derecho humano. Los discursos sobre la sexualidad intensifican la vigilancia sobre los cuerpos. El religioso se centra en el pecado, el legal en el delito, el médico en la enfermedad y el psiquiátrico en la patología. La sexualidad es una construcción social, es, más bien dicho, el régimen de organización del deseo, por tanto, es política, aunque naturalizada, resultado de relaciones de poder. El orden sexual decide para qué es legítimo tener relaciones sexuales. 

Se expulsan del círculo de legitimidad la homosexualidad, las prácticas sexuales fuera de “lo normal” y la sexualidad por placer, sin fines reproductivos. El uso de anticonceptivos, la masturbación, el sexo oral o anal y el aborto, aparecen como amenazas a este régimen.

Para el efectivo ejercicio de los derechos humanos, los Estados tienen obligaciones positivas y negativas: el deber de respeto que implica abstenerse de interferir o limitar injustificadamente su disfrute; el deber de proteger, que obliga al Estado a tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar su violación ; y el deber de realizar, que hace necesario adoptar políticas y medidas positivas para facilitar o incrementar su ejercicio.[2] Para Marúa Lady Londoño, sicóloga y sexóloga colombiana, los derechos sexuales y derechos reproductivos son “los más humanos de todos los derechos”. Parte fundamental de estos derechos es la posibilidad de planificar y decidir si tener hijos e hijas, cuándo y cuántos tener; pero no es suficiente que este derecho esté reconocido, se deben garantizar las condiciones para su efectivo ejercicio.

Los feminismos y los movimientos de la disidencia sexual han cuestionado el sistema patriarcal y el modelo androcéntrico de los derechos humanos y la insuficiencia de las nociones jurídicas tradicionales para la comprensión, garantía, exigibilidad y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en particular. En el debate algunos ven una colisión de “derechos”: libertad de empresa, libertad de conciencia versus libertad de los consumidores. En cambio yo veo un claro caso de vulneración de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, por parte de prestadores privados del servicio público de salud que son, en el 89% de casos, los lugares donde las mujeres adquieren la Anticoncepción Oral de Emergencia, que debe expenderse sin receta, sin dilaciones y sin sermones. El hecho de que Fybeca, Sana Sana, siendo la red de farmacias privadas más grande del país, tenga como política negarse a vender un producto que puede salvar la vida de las mujeres, es discriminatorio porque restringe la libertad femenina.

Autodenominados liberales, unxs mucho más sensatos que otrxs han presentado una serie de argumentos por los cuales no sólo estaría justificada, sino protegida constitucionalmente la “política” o “libertad de conciencia” de la empresa, no solo defendiendo las reglas del libre mercado, sino otorgando con un soplo alma a la persona jurídica. Quienes conciben al feto como una vida autónoma, como persona –cuando la ley da esa categoría no al nasciturus sino a la criatura nacida- y quienes humanizan a la empresa para hacerla legítima objetora de conciencia, borran en conjunto a la mujer que demanda el producto como persona y ­–siendo liberales– olvidan la libertad reproductiva de las mujeres. Hay desde aquellos que creen que Fybeca “puede vender lo que le da la gana” pasando por quienes nos invitan a las mujeres a “cruzar la calle y buscar otra farmacia”, hasta quienes repudian la política, pero no la consideran antijurídica, pues, dicen, el Estado no podría obligar a los privados a actuar fuera de sus convicciones. Mientras tanto, testimonios de mujeres dan cuenta de la angustia de no encontrar el producto, cuando cada hora cuenta, pues pierde efectividad.

También están los argumentos abiertamente “religiosos” sin el tinte de caridad cristiana que debería moderarlos, que invitan a las mujeres a “chantarse”, a “salvar las dos vidas” –repito, la PAE no es abortiva- a “cerrar las piernas”, a “usar condón”, entre otras lindezas. Mención aparte merecen quienes comparan la PAE con un par de zapatos, cigarrillos, un seco de pollo, un caldo de treinta y uno, y productos al azar que, como consumidores, si alguien se niega a venderlos, no podemos sentirnos discriminados. Me niego a comentar estos últimos en ejercicio de mi libertad.

La negativa a vender la PAE por parte de la cadena de farmacias más grande del país no es un tema menor cuando la responsabilidad por la anticoncepción continúa estando culturalmente, en la mayoría de los casos, en los hombros de las mujeres. Según normas vigentes: “los profesionales de la salud no podrán objetar conciencia, ni utilizar su criterio moral, para negarse a entregar Anticoncepción Oral de Emergencia o cualquier método anticonceptivo, pues la PAE, al igual que otros métodos anticonceptivos, permite hacer efectivo el derecho a la autodeterminación reproductiva, el mismo que está respaldado por el derecho a la integridad física, a la intimidad, a planificar la familia y a estar libre de toda forma de violencia que pueda afectar la vida sexual y reproductiva de la mujer”.

La Anticoncepción Oral de Emergencia es un medio para garantizar el derecho humano de las mujeres a decidir. Hace años fui a una pequeña farmacia para comprar para una amiga la píldora. Dado que no era para mí, la compré sin la carga moral que en nuestro medio una mujer puede llevar a cuestas por los gestos, comentarios y actitudes moralistas que surgen cuando adquirimos preservativos y anticonceptivos. Tuve suerte. No son casos aislados los de las mujeres a quienes se les niega, de manera discriminatoria, la venta de la pastilla. Es un hecho sistemático que da cuenta de la serie de prejuicios religiosos y morales, sin base científica, que impiden a las mujeres a decidir en paz, igualdad y libertad. Esto se llama discriminación.

El Estado no puede amparar la discriminación contra las mujeres. La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW) de las Naciones Unidad, vinculante para el Estado ecuatoriano, la define como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

Si el Estado, con las normas actuales, no puede sancionar esta forma de discriminación, al menos quienes estamos a favor del Estado Laico y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, podemos plantear nuestro descontento e indignación con estas políticas que restringen la libertad reproductiva de las mujeres y que tienen un impacto negativo en un país que ocupa, tristemente, el segundo lugar en la región con mayor número de embarazos no deseados en adolescentes.

[1] Tercera Sala del Tribunal Constitucional, Caso 0014-2005-RA, Fernando Rosero-Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Inquieta Prez”.

[2] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Ecuador, Ecuador y el Sistema de Protección de Derechos Humanos de la ONU. Sistematización de Recomendaciones, 2004-2011, Quito, Naciones Unidas Ecuador, 2011.