DERECHOS
Textos ratificados de la Ley de Comunicación aseguran acciones afirmativas para medios comunitarios
Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2 y Verónica Calvopiña @kinoraxx
Publicado el 06 de noviembre de 2022
La Asamblea Nacional se ratificó en los artículos 1, 24 y 44 de la Ley Orgánica de Comunicación. El 30 de octubre se estableció la sesión 805 donde trataría, de manera virtual, el segundo debate del proyecto de ley orgánico para el desarrollo y regulación y control de los servicios financieros y tecnológicos.
Sin embargo, el asambleísta Mario Ruíz de la bancada de Pachakutik presentó una moción para que el pleno de la Asamblea reconsidere la votación anterior y se ratifiquen los 3 artículos. El asambleísta Ruíz aseguró que hay que “evitar el monopolio y el oligopolio que existe en los medios de comunicación masivos”, puntos tratados en dichos artículos. La moción obtuvo 92 votos afirmativos, 17 votos en contra y 25 abstenciones.
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Veto Presidencial
La Asamblea Nacional aprobó, el pasado 21 de julio, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, con 75 votos afirmativos. Este proyecto reforma una vez más, la ley aprobada en 2013, y a diferencia del texto apoyado por el oficialismo, mantenía entre otras cosas, los artículos de acceso, concurso de frecuencias, acciones afirmativas y de creación de medios comunitarios.
Tras la aprobación de la reforma, el gobierno de Lasso anunció el veto de la ley y para eso, la Secretaría de Comunicación de la Presidencia se reunió con dueños de medios de comunicación, gremios y periodistas, argumentado que el veto se hacía con los aportes de estos sectores. El Ejecutivo finalmente el 24 de agosto, firmó el veto a ley de comunicación que incluyó 17 objeciones por inconstitucionalidad y 34 objeciones de inconveniencia.
Respecto al veto, el docente Hernán Reyes aseguró que más allá de su discurso de defensa a la Libertad de Expresión, el presidente Lasso rechazó los artículos referidos a la democratización de la comunicación, y buscaba “que se declare inconstitucional, la repartición tripartita de frecuencias que ya había sido una medida que constaba en la original Ley de Comunicación”. Además de intervenir en los futuros concursos de frecuencias y limitar las acciones afirmativas a favor de los medios comunitarios.
Caroline Ávila, docente de la Universidad del Azuay, también señala que uno de los objetivos del veto era que la Corte Constitucional declare como inconstitucionalidad la asignación de frecuencias, argumentando que “se está poniendo un entorno que no es equitativo para los medios privados”, cuando en la realidad, la mayor parte de frecuencias están en manos privadas.
Otro punto del veto presidencial de Lasso que preocupa a Caroline Ávila tiene que ver con el presupuesto para medios públicos. Según explicó, el veto limita los fondos para este tipo de medios por la situación económica del país, algo que para la académica “es lamentable porque se ha perdido la idea del medio público y el valor que tiene el medio público”.
Dictamen de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recibió el 05 de septiembre, la objeción por inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo para su respectivo análisis. El organismo se pronunció el 3 de octubre sobre el veto a la Ley Reformatoria a Ley de Comunicación. En su dictamen, solo aceptó una parte del veto presidencial y declaró como procedentes las objeciones del Ejecutivo para los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12, 17, 35, 41, 43. Por otro lado, desestimó el veto a los artículos 4, 8, 15, 43. Es decir, declaró la inconstitucionalidad en 12 de las 17 objeciones.
Estos artículos tienen que ver con la propiedad de medios de comunicación por parte de empresas extranjeras, en todo o en parte (Art. 4), el principio de democratización de la ley (Art. 8), la posición de los medios frente a temas judiciales y el accionar de la Defensoría del Pueblo (Art. 15), la definición de lo que es un medio comunitario (Art. 43).
El dictamen de la Corte llegó posteriormente a la Asamblea. En votación del 20 de octubre, las y los legisladores se allanaron a las 12 objeciones por inconstitucionalidad, dictadas por el organismo y aprobaron nuevos textos a los artículos 4 y 4. En dicha sesión, el asambleísta Mario Ruiz de Pachakutik, mocionó para que el Pleno de la Asamblea se ratifique en los textos originales de los artículos 1, 12 y 48. Sin embargo, en dicha reunión, la moción no prosperó.
Ruíz sin embargo, insistió en su propuesta y durante la sesión 805, convocada por la Asamblea Nacional, la mañana del 30 de octubre, presentó una moción para ratificar los artículos 1, 24 y 44. La votación de la moción alcanzó 92 votos afirmativos. ¿Qué dicen los artículos ratificados?
Con respecto al artículo 1:
El artículo 1 de Ley Orgánica de Comunicación aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional incorpora dentro de su objeto la desconcentración de frecuencias y la protección del derecho a ejercer la libertad de expresión, y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de medios de comunicación.
Con respecto al artículo 24:
El artículo 24 del Proyecto de Ley reforma el artículo 46 de la actual Ley de Comunicación, el cual tiene relación con los objetivos del Sistema de Comunicación Social que busca evidenciar casos de concentración de frecuencias.
Con respecto al artículo 44:
El artículo 44 del Proyecto de Ley reforma el artículo 86 de la actual Ley de Comunicación, el cual hace referencia a la obligación del Estado para implementar políticas públicas que sean necesarias para la creación y fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Reacciones del sector comunitario
Tras la ratificación de los artículos, las reacciones no se hicieron esperar. El asambleísta Ángel Maita, de Pachakutik y proponente del informe de minoría, dijo a través de twitter, “le arrancamos al gobierno neoliberal de su veto a la Ley de Comunicación la democratización de frecuencias y las acciones afirmativas para medios alternativos y comunitarios. No más monopolios mediáticos”. Asimismo, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Conaie, aseguró que la ratificación a los artículos es un golpe al veto del presidente Guillermo Lasso que “pretendía monopolizar la comunicación”.
Jorge Guachamín, secretario ejecutivo de Coordinadora de Medios Comunitarios Populares y Educativos del Ecuador, Corape, dijo que la reforma a la Ley de Comunicación es una regresión de derechos, pues en el artículo referido a la distribución de frecuencias de radio y televisión se mantiene el texto aprobado en la reforma de 2018, donde se establece que el porcentaje de frecuencias para medios comunitarios será de “hasta el 34 %”, cuando “debería ser un 34 % de la distribución equitativa de frecuencias”.
Sin embargo, para Guachamín, la ratificación de los artículos 1, 24 y 44 “los vemos de manera favorable, es importante para nosotros poder mantener los conceptos de los tres artículos”. Para el representante de Corape, la concentración de medios es uno de los aspectos principales para poder democratizar la comunicación. Es poder llegar a tener disponibilidad de frecuencias para una posible entrega, lo cual no se logra si tenemos concentraciones, porque además, es antidemocrático, incide en la libertad de expresión y de poder tener una pluralidad de lenguaje en los sectores de medios de comunicación. Por lo tanto, el Estado debe trabajar para que no exista concentración de medios.
Otro punto importante que destaca Guachamín es que a lo largo de la historia los medios de comunicación han estado en “manos privadas, lo que ha significado que, la comunicación sea maneja como un negocio más que como un derecho y ha llevado a que, quien tiene más dinero, tiene más medios de comunicación porque las mismas estructuras de concursos de asignación de frecuencias determinan un concurso que tiene que pagar, fondos, cubrir gasto de personal y eso para quienes tienen pensando la comunicación como un negocio, es fácil obtenerlo”.
Pero no es fácil para los sectores de organizaciones sociales que vienen de un proceso de trabajo colectivo, de no contar con recursos económicos, lo que implica que es necesario contar con acciones afirmativas que permitan tener el porcentaje estipulado en la ley, que el 34 %, si bien es cierto, es necesario trabajar en política pública para hacer efectiva la ley, sin embargo, tener “la ley ya es un documento que nos respalda para seguir peleando más adelante”, agregó Guachamín.
Para Guachamin es importante que “ la Asamblea también ve la importancia de tener otros criterios y ojos con los que se mira la comunicación comunitaria y popular en el país, eso ayudó para que por lo menos se logre ratificar y digo por lo menos porque también se perdieron varias cosas, pero se logran rescatar con la ratificación de los artículos”.
Sin embargo recalca que,“una ganancia que es importante”, es la distribución de la publicidad estatal en un 34 % para los medios comunitarios, que no se dio por la ratificación sino desde la Corte Constitucional porque así estaba planteado en el informe de minoría.
“Nos queda seguir peleando, siendo veedores. Es importante que con ley o sin ley, los medios de comunicación comunitarios deban fortalecerse y esto lo digo en el marco de que estamos contentos con estos tres artículos”. Señaló que es importante contar con un marco regulador que “no quede en papel” y con acciones afirmativas concretas para el sector comunitario, aseguró el secretario ejecutivo de Corape.