#1. ¿El aborto es legal o está penalizado en Ecuador?

En Ecuador el aborto es legal por tres causales: 1. Cuando es consentido por la mujer y se lo hace para evitar un peligro en su vida, 2. cuando es consentido por la mujer y se lo hace cuando está en peligro su salud, y 3. cuando el embarazo es consecuencia de una violación a una mujer con discapacidad mental.  A estas razones para permitir la interrupción voluntaria del embarazo sin sanción se las llama causales de aborto no punible y están presentes desde hace más de setenta años en la Ley Penal ecuatoriana –con mínimas modificaciones–, y actualmente constan en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP).

Si la vida de una mujer embarazada está en peligro el aborto es legal.  Si la salud de una mujer embarazada está en peligro, el aborto es legal. Estos son conocidos como “abortos terapéuticos”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1946 define el concepto de salud como: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Ecuador acoge esta definición de salud de la OMS para la aplicación de sus leyes y políticas, por lo que una mujer cuya salud física, mental y social va a ser afectada por continuar con un embarazo, puede acceder a un aborto legal.  

Las niñas violadas y embarazadas enfrentan a graves afectaciones a su vida y su salud integral, por lo que podrían acceder a un aborto legal en Ecuador, pero esto no siempre se cumple. Por esta razón, organizaciones de mujeres y de derechos humanos proponen aumentar la causal violación para un aborto consentido no punible, para que cualquier mujer que tiene un embarazo producto de violencia sexual pueda acceder a un aborto legal en condiciones seguras.

#2. ¿ La Asamblea quiere legalizar el aborto y que todas las mujeres aborten ?

De ninguna forma. La Asamblea Nacional en el marco de las reformas al Código Orgánico Integral Penal, (COIP), debate la ampliación de cuatro nuevas causales para permitir un aborto consentido por la mujer por: 1. violación, 2. incesto, 3. inseminación no consentida y 4. grave malformación del feto incompatible con la vida extrauterina. La reforma en la Asamblea Nacional está centrada en eliminar del COIP la sanción de cárcel a mujeres que deciden abortar en estas causales.

Marcela Aguiñaga, presidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, responsable de elaborar la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en varias sesiones lo aclaró: “lo que estamos debatiendo es aumentar varias causales de aborto no punible, de ninguna forma esta Comisión está discutiendo la obligatoriedad del aborto”.

Es decir, si una mujer que ha sido violada y fruto de esto resulta embarazada podrá decidir si continúa o no con su embarazo, si decide continuar podrá hacerlo, si no lo desea podrá interrumpir su embarazo y no ser judicializada.  Por tal razón lo que la Asamblea Nacional está debatiendo es: ¿Se debe sancionar con cárcel o no a una mujer violada que decide abortar?

#3. ¿Si un violador obliga a abortar a una mujer o una niña para evitar que se sepa que la violó, qué sucederá?

Los abortos forzados siguen siendo sancionados en los Art 147 y 148 del  Código Orgánico Penal, y no hay ninguna propuesta para despenalizarlos. Obligar a una mujer o niña embarazada a abortar, es un delito que tiene una sanción de cinco a siete años de prisión.

Ninguna de las propuestas que discute la Asamblea Nacional busca despenalizar los abortos obligados, no consentidos y que además provoquen la muerte de una mujer, ya que estos violan el derecho de la mujer a decidir.

La reforma que discute la Asamblea Nacional busca aumentar las causales no punibles de abortos consentidos. Consentimiento es una palabra clave para entender las causales de aborto legal no punible, ya que son aquellos que se realizan siempre y cuando la mujer lo decida.

En la reforma que discute la Asamblea Nacional se establece que la mujer o niña violada que decida abortar deberá afirmar que fue violada frente al personal médico, esta afirmación se convertirá en noticia de delito para que se lo investigue por parte de las autoridades competentes, lo cual permitirá que el delito de violación no quede impune. En el caso de las niñas se establece que: “el Estado proveerá el acompañamiento necesario para que su decisión sea libre e informada».

#4. ¿Penalizar el aborto evita que las mujeres aborten?

No, la penalización del aborto no impide que las mujeres que deciden abortar lo hagan, solamente criminaliza su decisión y las obliga a practicarse abortos en situaciones de riesgo para su salud y su vida.

“La ilegalidad del aborto no lo detiene, sino más bien que lo  esconde o camufla entre  los abortos espontáneos o los de origen desconocido” según el doctor Esteban Ortiz, investigador y  docente de la Universidad de las Américas (UDLA) quien lideró una investigación sobre aborto en Ecuador en 2016.

Según el estudio ­las mujeres que abortan en Ecuador –dada la penalización–  tienen tres consecuencias médicas:

  1. La paciente aborta, sin complicaciones, sin acudir al médico y por consecuencia no hay un registro oficial.
  2. La paciente aborta completa o incompletamente, se complica, acude al hospital, miente porque si no va presa y egresa como aborto espontáneo, médicamente justificado, u otros tipos de embarazos que terminan en aborto, se registra y se oficializa.
  3. La mujer aborta completa o incompletamente, se complica, acude (o no acude) al hospital, muere en el intento y egresa como mortalidad materna.

De esta forma la penalización del aborto no disminuye los abortos, solo los oculta del registro público en el sistema de salud. Para el doctor Esteban Ortiz “existe un gran vacío en relación a poder identificar los abortos clandestinos, pero sabemos que están ahí y están ahí desde siempre”.

 

#5. ¿Cuántos abortos se registran en Ecuador?

Miles de mujeres son atendidas por abortos cada año en Ecuador. Abortos que se realizan para salvar su vida o salud. El Ministerio de Salud Pública del Ecuador, en el “Anuario de Estadísticas de Salud: Camas y Egresos Hospitalarios”, desde el 2013 al 2017, registra 109.696 abortos (aborto espontáneo, aborto médico, otro aborto, y aborto no especificado).  De estos 46.543 son abortos de niñas de 10 a 14 años, adolescentes de entre 15 y 19 años y jóvenes menores de 24 años. Esto quiere decir que el 42% de los abortos registrados son de niñas, adolescentes y jóvenes.

En Ecuador 60 mujeres abortan cada día, de estas 26 son niñas, adolescentes y jóvenes.  Además se registran, en el lapso de cinco años, 14.869 embarazos ectópicos, que es el que sucede cuando un óvulo fecundado se adhiere fuera del útero, por lo general en las Trompas de Falopio. Este embarazo debe ser interrumpido, porque de otra manera puede ocasionar la muerte de la mujer.

Estos son solamente los abortos registrados en el sistema de salud pública. Los abortos clandestinos, no registrados, son miles más, pero al darse fuera del sistema de salud, genera un alto sub-registro que impide generar políticas de salud y prevención adecuadas.

 

#6. ¿En Ecuador hay mujeres judicializadas por abortar?

El artículo 149 del COIP establece que tanto la mujer que consienta en practicarse un aborto, como la persona que lo realice serán sancionadas con prisión de hasta tres años. Sin embargo, la mayoría de mujeres judicializadas por abortos en Ecuador son mujeres empobrecidas, afro descendientes, jóvenes y adolescentes, según datos de la Defensoría Pública de Ecuador. Esto no quiere decir que son las únicas mujeres que buscan abortar, sino que ellas son las mujeres denunciadas y sancionadas por este delito penal.

Ernesto Pazmiño, ex Defensor Público, en su audiencia ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional dijo que, entre el 2013 y 2016, se registraron 243 procesos penales por aborto en la Fiscalía. El 100% de mujeres procesadas son pobres, el 69% tiene entre 14 y 19 años, y un 40% son afroecuatorianas. Estos datos se encuentran en el informe presentado en la audiencia sobre la Situación de los Derechos de las Mujeres en Ecuador, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 28 de febrero del 2018, por Surkuna, INREDH, Coalición de Mujeres el Ecuador y Taller de Comunicación Mujer.

En respuesta a la solicitud de información realizada por Wambra Medio Digital, la Fiscalía General informa que desde la aprobación del COIP en agosto 2014 a junio del 2019 registra 286 denuncias por el delito de aborto consentido. Según el Consejo de la Judicatura ingresaron 134 juicios por aborto consentido. Las provincias que más criminaliza a mujeres por abortar son: Pichincha 23, Morona Santiago 13, Cotopaxi 10.

#7. ¿El aborto es la solución para las violaciones?

No. La despenalización del aborto no soluciona la violencia sexual y el abuso a miles de mujeres y niñas. Penalizar con cárcel a mujeres que deciden abortar tampoco soluciona la violencia sexual. La violencia de género es un problema más amplio que responde a relaciones desiguales de poder fomentadas por el machismo.

Las organizaciones de mujeres, derechos humanos, expertas, académicas que comparecieron en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos  para presentar su propuestas y argumentos a favor de la reforma del artículo 150 del COIP, no proponen el aborto como solución a la violencia sexual.  La Campaña Déjame Decidir conformada por varias organizaciones de mujeres de todo el país  en su documento informativo explica «Todas las mujeres pueden ser víctimas de una violación, pero son las mujeres pobres quienes ponen en riesgo su vida realizándose abortos inseguros o se ven obligadas a llevar a término un embarazo no deseado que va a profundizar el círculo de pobreza en que están atrapadas».

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su informe de octubre de 2017, recomendó al Estado ecuatoriano algo similar: “Se debe garantizar que las niñas tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el aborto terapéutico, y considere la despenalización del aborto, prestando especial atención a la edad de la niña embarazada y a los casos de incesto y violencia sexual”.

 

#8. Las mujeres o niñas pueden dar en adopción ¿no es mejor opción que abortar?

Hay mujeres y niñas que deciden dar a luz y solicitan la adopción, pero hay mujeres que no lo deciden así. El Estado debe garantizar la opción a estas mujeres y niñas que no quieran parir de forma forzada un embarazo producto de violación.

Obligar a parir a una niña o mujer un embarazo producto de violencia sexual debe ser considerado tortura, trato cruel, inhumano y degradante, según el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (ONU). El  Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de la Organización de Naciones Unidas (ONU) dice: “Denegar el acceso al aborto seguro y someter a las mujeres y niñas a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad y en las que es esencial acceder en el plazo debido a la asistencia sanitaria equivale a tortura y malos tratos”. Además explica que cuando una mujer se ve obliga a llevar el embarazo a término contra su voluntad “aparecen consecuencias físicas y psicológicas irreparables”.

Nuevamente, la palabra clave es el consentimiento de la mujer o la niña, que sean ellas quienes decidan qué hacer en esa situación y que el Estado garantice esta decisión, así como el acompañamiento, protección y cuidado correspondiente.

 

#9. ¿Las mujeres que abortan sufren el “síndrome post aborto”?

El término “síndrome postaborto” se basa en un estudio realizado en 1992 en Estados Unidos, que se sustenta en experiencias de aborto negativas, y no incluye otras experiencias de aborto, por lo que no puede ser considerado un estudio científico. La existencia de un “síndrome post aborto” ha sido desmentido por médicos especialistas en piscología y psiquiatría en todo el mundo.

En el contexto del debate para la despenalización del aborto en Chile el Colegio de Psicólogos de Chile emitió un comunicado en el que aclaró: “Con respecto al llamado síndrome post aborto, comunicamos que este no existe. Entendemos que en el caso de que las mujeres experimenten malestar psicológico posterior a la interrupción de un embarazo no deseado, es manifestación de una experiencia situada en el contexto de una sociedad que criminaliza la interrupción del embarazo no deseado, y que vigila y culpabiliza a las mujeres que deseen interrumpir un embarazo. Dicho malestar, es efecto de un fenómeno social y no es sinónimo de un diagnóstico clínico propio de las mujeres. La interrupción de un embarazo no deseado muchas veces significa un alivio para la salud mental de quienes se ven implicadas en esto”.

En este mismo debate la organización chilena Miles presentó un documento donde explica: “Es posible afirmar que no existe evidencia científica para corroborar la idea de que las mujeres que se practican abortos sufren el supuesto síndrome posaborto. La falta de evidencia científica se ha traducido en que la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) no reconoce al síndrome postaborto como un diagnóstico legítimo de salud mental”. Además agrega: “En la actualidad ninguno de los manuales de psiquiatría y psicopatología –siendo aún los más reconocidos como el (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales) DSM IV de la APA y (la Clasificación Internacional de Enfermedades-) CIE 10 de la Organización Mundial de la Salud– incorporan el diagnóstico de “síndrome postaborto” entre sus criterios diagnósticos, por tanto, se debe descartar la idea de una etiología clara entre aborto y el síndrome postaborto”.

#10. ¿Qué dice la Iglesia Católica sobre el aborto?

El Derecho Canónico, que es la ley interna de la Iglesia Católica, la carta que en la que se encuentran los derechos y deberes de quienes profesan la fe católica, contempla razones que perdona el aborto de una mujer católica.

El Canon 1.323 en la legislación canónica establece que no se aplica la pena de excomunión a las mujeres que abortan:

– Cuando la mujer es «menor de 16 años».

– Cuando la mujer acepta abortar «presionada por miedo o por necesidad».

– Cuando aborta para «evitar un grave daño»

– Cuando «la mujer ignoraba que infringía una ley».

– Y cuando «actúa en legítima defensa» o para salvaguardar su salud y su vida.

A pesar de que la ley interna de la Iglesia diga esto sobre el aborto, la jerarquía de la Iglesia se ha pronunciado en contra del aborto. Esta es la razón para que la organización Católicas por el Derecho a Decidir rescate este texto para recordar a las mujeres católicas que pueden decidir y no por eso la Iglesia debe condenarlas.

 

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