Escenarios Post consulta: ¿Muerte Cruzada? ¿Revocatoria de mandato?

 

Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2

Publicado el 09 de febrero de 2022

 

Después de las elecciones del domingo 05 de febrero de 2023, y el NO del pueblo ecuatoriano a la consulta popular planteada por el presidente Guillermo Lasso, algunos asambleístas y actores políticos levantaron la posibilidad de llamar a Muerte Cruzada. 

El año pasado, el presidente Lasso amenazó en varias ocasiones a la Asamblea con aplicar este artículo constitucional. Mientras que en junio de 2022, durante el Paro Nacional, la Asamblea Nacional, trató la destitución del primer mandatario mediante el artículo 130, pero los votos necesarios no fueron alcanzados.

Ahora, la muerte cruzada vuelve a ser una posibilidad. ¿De qué se trata este mecanismo? 

 

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Los resultados electorales del domingo 5 de febrero, dejaron a los principales partidos de derecha, el Partido Social Cristiano y Creo, con un menor número de prefecturas y alcaldías ganadas y por tanto, con menos representación política. Por otro lado, Pachakutik y la Revolución Ciudadana, se perfilan como las grandes fuerzas políticas del país, tras las elecciones. 

En cuanto a la Consulta Popular, el Consejo Nacional Electoral presentó los primeros escrutinios la noche del 5 de febrero, donde ya se podía ver una tendencia a favor del No. Para Angélica Porras Velasco, abogada, docente universitaria y parte de Acción Jurídica Popular, los resultados electorales muestran un rechazo total al gobierno nacional y a su política. 

De su parte, asambleístas y actores políticos en declaraciones ante medios y en redes sociales, se pronunciaron a favor de la Muerte Cruzada; es decir, la disolución de la asamblea y la salida del presidente. Así, el asambleísta Fernando Villavicencio, en declaraciones a la prensa, señaló que el voto por el No “es un voto de condena al gobierno nacional” y habló de Muerte Cruzada: “En estas condiciones, yo creo que el Presidente de la República debe convocar a Muerte Cruzada, disolver la Asamblea y adelantar las elecciones. No existe capital político para que le sostenga al Presidente Lasso”. 

Luego del mensaje a la nación de Guillermo Lasso del lunes 06 de febrero, donde reconoció el triunfo del No y llamó a un gran diálogo nacional, en respuesta el ex Presidente Rafael Correa, en su cuenta de twitter, dijo: “Un gran acuerdo nacional pasa por adelantar las elecciones. Debemos superar el simplismo de que democracia es esperar elecciones cada cuatro años. Lasso es un gran FRAUDE, cómplice de la destrucción de la Patria, y constitucionalmente debe ser removido”.

El analista Pedro Donoso, en entrevista con Wambra, señaló que: «La gran pregunta ahora es la gobernabilidad. Yo creo que la muerte cruzada es un escenario, no sé si en el inmediato plazo, pero creo que más tiene que ver con el mediano y corto plazo. Sí podemos hablar de una muerte cruzada como un escenario porque el gobierno no tiene margen de maniobra política».

La Constitución respecto de la remoción de autoridades contempla varias salidas que permitirían ya sea su destitución o renuncia.

Muerte Cruzada desde la Asamblea

La muerte cruzada como tal no existe en la Constitución, lo que hay son dos artículos que permiten por un lado que, la Asamblea Nacional puede destituir al Presidente, activando el artículo 130 de la Constitución. Este artículo permite destituir al presidente por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, para ello, se necesita un dictamen de la Corte Constitucional. También se puede llamar a muerte cruzada por crisis política o grave conmoción interna y eso solo dependerá de la Asamblea Nacional.   El artículo 130 establece claramente que “esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo”.  De obtener los votos necesarios, tanto el Ejecutivo y el Legislativo se disuelven y el Consejo Nacional Electoral deberá llamar a elecciones en siete días. 

En junio de 2022, durante el Paro, la Asamblea ya activó esté mecanismo; sin embargo, solo se alcanzaron 80 votos afirmativos de los 92 que se necesitaban. Mónica Banegas, directora de la Fundación Haciendo Ecuador, dice que la Constitución es clara al establecer que el mecanismo puede ser activado solo una vez  por la Asamblea Nacional. Por lo tanto, le queda al Presidente llamar a muerte cruzada, porque ya el legislativo se jugó la carta, pero no alcanzaron los votos.

Según Banegas, hay varias lecturas en relación a si la Asamblea puede o no volver a activar el artículo 130, porque en una primera oportunidad no se plasmó la destitución por falta de votos. Sin embargo, asegura que el procedimiento se siguió y el presidente Guillermo Lasso compareció a la Asamblea a través de su ex secretario jurídico de la presidencia, Fabián Pozo.

Banegas sostiene que la idea de que la Asamblea pueda volver a llamar a Muerte Cruzada “no tiene lógica y me parece que son puntos de vista que tienen más contexto político. No tiene caso porque el artículo es claro, por una sola vez durante el periodo legislativo”.    

Angélica Porras de Acción Jurídica Popular en cambio, sostiene que, al ser la muerte cruzada un mecanismo que todavía no se ha aplicado en el país, “hay muchos cabos sueltos que deben irse perfilando en los hechos. Entonces me parece que no hay nada dicho con respecto a ese escenario. Es volver a intentarlo desde la Asamblea Nacional y si se logran los votos, es viable”. 

  

Muerte Cruzada desde la Presidencia

La segunda vertiente de la muerte cruzada es que el presidente Guillermo Lasso active el artículo 148 de la Constitución. Según este artículo, el presidente puede disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, para eso, se necesita un dictamen de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.

Ambos casos permiten el adelanto de las elecciones y que se nombre presidente, vicepresidente y Asamblea Nacional nuevamente. Pero hay que recalcar que, en caso de que sea el presidente quien tome la iniciativa de activar este mecanismo, la Asamblea automáticamente se disuelve y el primer mandatario se quedaría gobernando por 6 meses bajo decreto ejecutivo. En caso de que sea la Asamblea quien tome este primer paso, después de siete días de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos.  

Para la abogada Porras, es viable que el presidente Guillermo Lasso llame a la muerte cruzada, pero eso significa “asegurar el triunfo de sus opositores como Rafael Correa y la Revolución Ciudadana. No creo que la derecha y en general, el propio presidente se arriesgue”.   

 

Juicio político 

Un juicio político es otra de las alternativas para tratar la destitución del presidente Guillermo Lasso, para eso se necesitan 92 votos afirmativos. Al aplicar este mecanismo solo quedaría destituido el primer mandatario y en su lugar quien gobernaría sería el vicepresidente, Alfredo Borrero. 

Este mecanismo se activará según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución; es decir, la Asamblea podrá proceder al enjuiciamiento político del presidente por delitos contra la seguridad del Estado; por delitos de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito; genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas de conciencia. 

Al momento, en la Asamblea se conformó la Comisión de la Verdad, Justicia y Lucha contra la corrupción, que tiene como objetivo investigar la denuncia en el caso denominado “El Gran Padrino”.  Un caso que encierra un entramado de corrupción  en el sector eléctrico, donde el principal responsable sería el cuñado del presidente Guillermo Lasso, el señor Danilo Carrera, ex dueño del Banco de Guayaquil y dirigente deportivo.  Esta comisión ya definió un plan de trabajo e inició con las comparecencias de autoridades. 

Por supuesto, entre las comparecencias están nombres de personajes del Ejecutivo. Para la abogada y docente, Angélica Porras, este caso podría incluirse para tratar la destitución del presidente, ya que, el juicio político no necesita de una sentencia de ámbito penal.  

En 2021, a pocos meses de iniciado el gobierno de Lasso, la Asamblea investigó el caso “Pandora Papers” que vinculaba a Guillermo Lasso con empresas offshore. Tras el informe de la comisión, el legislativo no obtuvo los votos necesarios para llamar a juicio político al primer mandatario y únicamente se aprobó un exhorto que invitaba al mandatario a comparecer en la Asamblea. 

 

Revocatoria del mandato

La revocatoria del mandato del presidente Guillermo Lasso, como otra de las posibilidades de destitución, está establecida en el artículo 105 de la Constitución. Las personas en goce de sus derechos políticos, podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de la revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primer año de gobierno y antes del último año del periodo.

En consecuencia, la Coordinadora Nacional por la Revocatoria del Mandato, en 2022, presentó dos pedidos de revocatoria: una para el presidente Guillermo Lasso y otra para el vicepresidente Alfredo Borrero. La revocatoria para el vicepresidente fue rechazada por el Tribunal Contencioso Electoral, TCE, y por ende, el Consejo Nacional Electoral no entregó los formularios necesarios para recoger las firmas que avalen el llamado a revocatoria. Sin embargo, la Coordinadora seguirá insistiendo en la revocatoria del vicepresidente debido a la ausencia que ha tenido durante el gobierno.

Es así que el TCE aceptó la apelación interpuesta por Kerly Carvajal, parte de la Coordinadora por la Revocatoria, y con ello, dispuso que la causa sea puesta nuevamente a consideración de un magistrado del organismo para su resolución.

Por otra parte, la solicitud para revocar el mandato del presidente Guillermo Lasso, sigue en pie y sin una resolución del Tribunal Contencioso, debido a que cuando el pedido fue ingresado se pidieron una serie de solicitudes de aclaración. Según Porras, espera que el Tribunal Contencioso Electoral resuelva el pedido y se dé paso a la entrega de formularios para la recolección de un poco más de dos millones de firmas, que corresponden al 15% de personas inscritas en el registro electoral, que en total tiene 13.400.000 millones de personas inscritas.