El turno de Manuela contra el Estado salvadoreño
Por: Metzi Rosales Martel @metzimartel
Medio: Alharaca
El Salvador
Publicado 03 mayo de 2021
«Estoy alegre porque al fin se va a hacer justicia para mi mamá. Lo que se hizo con ella fue una injusticia. Espero una respuesta del Estado que cambie, que no sigan cometiendo injusticias en otras mujeres como en mi mamá». Esa es la expectativa del hijo menor de Manuela, sobre la audiencia pública que se realizará este 10 y 11 de marzo de manera virtual por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene su sede en Costa Rica.
Manuela tenía 31 años cuando todo ocurrió. Vivía en un cantón del departamento de Morazán. No sabía leer ni escribir, al igual que su papá y su mamá. El 27 de febrero de 2008 experimentó un parto extrahospitalario en la letrina de su casa y una emergencia obstétrica. A raíz de esto, su hijo falleció.
Ella fue ingresada en el hospital de San Francisco Gotera. De acuerdo con el expediente clínico fue diagnosticada con anemia secundaria y preeclampsia grave posparto, una afección rara del embarazo que produce hipertensión grave, proteinuria excesiva o disfunción orgánica materna y que es responsable de una cuarta parte de las defunciones maternas en América Latina. El personal que la atendió la denunció por aborto. Al ser un embarazo de término, las autoridades la procesaron por homicidio agravado. Y, en agosto de ese mismo año, fue condenada a 30 años. Dos años después falleció, en el pabellón de reos del Hospital Nacional Rosales, por cáncer linfático.
Las organizaciones que han demandado al Estado salvadoreño, en representación de la familia de Manuela, afirman que el juicio estuvo lleno de irregularidades: le imputaron cargos con pruebas falsas; el defensor público no la asesoró bien; el padre de ella fue obligado a firmar, con su huella digital, una declaración en su contra sin conocer el contenido de ese documento; a la mamá de Manuela la amenazaron de prisión; y, en el expediente clínico había información falsa, basada en estereotipos de género. Asimismo, sostienen que el Estado salvadoreño le negó el acceso a la salud ya que nunca recibió el tratamiento requerido para el linfoma de Hodgkin. Y la CIDH, en su informe de fondo, les da la razón.
Ese 27 de febrero fue la última vez que Manuela vio a sus dos hijos. El mayor ahora tiene 21 años y el menor, 19. Ambos esperan que se haga justicia para su mamá. «Violentaron casi todos los derechos de mi mamá. Quiero que el Estado cambie, que no se hagan injusticias con ninguna mujer enferma», exige el menor.
Este es el primer caso de una mujer criminalizada por un parto extrahospitalario que derivó en una emergencia obstétrica, en un país donde el aborto está penado en todas sus formas, que llega a la Corte IDH.
Una década esperando justicia
Para la audiencia están convocadas «la República de El Salvador, los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos». Esto de acuerdo con la resolución de la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fechada el 2 de diciembre de 2020 en el caso Manuela y otros versus El Salvador.
En el documento, Elizabeth Odio Benito, presidenta y jueza de la Corte IDH, convoca a las partes para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, en un caso que las organizaciones demandantes presentaron ante la Comisión Interamericana el 21 de marzo de 2012. Un año antes, agotaron todas las instancias legales en territorio salvadoreño.
En una entrevista realizada en octubre del 2020 a Catalina Martínez Coral, directora regional para Latinoamérica y el Caribe, Centro de Derechos Reproductivos, como parte del curso virtual de ONU Mujeres El Salvador: derechos humanos de las mujeres y cobertura periodística sobre violencia contra las mujeres, ella explicaba en qué momento casos como el de Manuela son llevados al litigio internacional.
«Para uno poder llevar un caso de violación de DD.HH. ante un Comité de Derechos Humanos hay un requisito principal: hay que agotar estas instancias legales en el país, estos recursos, es decir hay que agotar esos recursos internos que hay en este país y eso es precisamente bajo un principio que en derecho llamamos principio de subsidiariedad y es que primero siempre hay que darle la oportunidad al Estado de poder resolver cualquier tipo de vulneración de DD.HH. que se está dando en su país».
Así, el litigio internacional es una figura que permite encontrar justicia para la persona, que un Estado reconozca que violó los derechos humanos de esa persona, que se disculpe y también puede incluir una compensación económica por los daños provocados. Esto es lo que se considera una reparación integral.
En el caso de Manuela, «el juicio estuvo plagado de irregularidades y su muerte es atribuible al Estado de El Salvador porque no recibió la quimioterapia necesaria», afirma Catalina Martínez.
El Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico agotaron, en el 2011, los recursos legales en la justicia salvadoreña. Un año después, el 21 de marzo del 2012, presentaron la demanda ante la CIDH. Para el 18 de marzo del 2017, la CIDH admitió el caso.
La CIDH, el 7 de diciembre del 2018, aprobó el Informe N.o 153/18, Caso 13.069. Fondo. Manuela y Familia, que concluye: «El Estado salvadoreño es responsable por la violación estructural y sistemática de los derechos a la vida, libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial y derecho a la salud establecidos en los artículos 4.1, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 8.2 c), 8.2 e), 8.2 h), 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo 7 de la Convención Belém Pará».
Asimismo, la CIDH recomendó al Estado salvadoreño «reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial». «Adoptar medidas de compensación económica y satisfacción del daño inmaterial» en favor de la familia de Manuela. Investigar las responsabilidades administrativas, disciplinarias y de cualquier índole que deriven de las violaciones a los DD.HH. señalados en el informe. Y «disponer los mecanismos necesarios para evitar la repetición de estas violaciones».
El caso de Manuela no es el único en El Salvador en que una mujer, luego de experimentar un parto extrahospitalario y/o emergencia obstétrica, es llevada del hospital a la cárcel. Ya sea que el desenlace sea fatal o no para el producto del embarazo. Es decir, hay mujeres condenadas y/o judicializadas, acusadas de homicidio agravado u homicidio agravado tentado. La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico Ético y Eugenésico ha identificado otros 180 casos de este tipo de persecución a mujeres, entre 2000 y 2019.
Para las organizaciones demandantes, la judicialización de estos casos es una de las consecuencias de la penalización absoluta del aborto en El Salvador, desde que en 1998 entraron en vigor las reformas al Código Penal. «La penalización del aborto tiene un impacto desproporcionado en las mujeres pobres», aseguran Catalina Martínez y Morena Herrera, representante de la Agrupación Ciudadana.
Los recuerdos de la familia de Manuela
La mamá de Manuela aún recuerda la última vez que vio a su hija. Fue en marzo de 2010. En el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas para Mujeres de Ilopango. Manuela ya había sido diagnosticada con linfoma de Hodgkin avanzado. En esa visita, Manuela le pidió hacerse cargo del cuido de sus dos hijos:
—Mamita, yo no voy a salir de aquí, cuídeme bien a los niños, crézcame mis niños.
—Si Dios me da vida, te los voy a crecer. Si no, no.
Esa fue la despedida. «Solo un ratito la vi, pobrecita mi hija, cuando me acuerdo es duro». Manuela falleció un mes después. Luego de cumplir 26 de 360 meses a los que fue condenada. Estaba ingresada en el Hospital Nacional Rosales, en el pabellón de reos.
Aunque Manuela quiso ver a sus dos hijos antes de morir, no pudo. Los escasos recursos económicos apenas alcanzaban para que su papá la visitará una vez al mes. Para poder visitarla y llevarle, de vez en cuando comida, el señor vendió un derecho de tierra, a un precio más bajo del valor real. «Cuando uno necesita las cosas, usted sabe que vende barato». Ese pequeño terreno que vendieron fue justo donde Manuela tuvo el parto extrahospitalario. Ese dinero también sirvió para enterrar al hijo de Manuela. Al señor, las autoridades le exigieron ponerle un nombre al hijo de Manuela para darle un acta de defunción. Morena Herrera insiste en que no existe un acta de nacimiento, pero sí una de defunción, y que el señor fue obligado a realizar este trámite haciéndole creer que esta acción ayudaría en la causa penal contra su hija.
En el considerando II de la sentencia condenatoria en el caso de Manuela, los jueces establecen que el juez segundo de primera instancia de San Francisco Gotera admitió en su totalidad «la acusación fiscal, así como la prueba ofrecida en la misma, a excepción de la Certificación de la Partida de Nacimiento del recién nacido, por no encontrarse agregada al expediente».
Como el dinero no alcanzaba, ambos, el papá y la mamá buscaron trabajos extra para poder llevarle comida y visitarla. Y luego tuvieron que trabajar más para poder trasladar el cadáver de Manuela desde el Hospital Nacional Rosales hasta el cementerio del cantón. Y enterrarla cerca de su hijo. «A traerla muerta fui. Es duro lo que me pasó a mí, Dios guarde, nadie aguanta eso», solloza la mamá de Manuela.
El papá de Manuela aún recuerda a su hija afligida. Ella ya tenía problemas de salud y el augurio del abogado defensor solo le restaba. «El abogado le dijo que la iban a condenar a 30 años, más la afligió». Esa predicción se convirtió en realidad el 11 de agosto de 2008. «Los honorables jueces Mario Alejandro Hernández Robles, quien presidió la audiencia, Oscar René Argueta Alvarado y Juan Carlos Flores Espinal» dictaron esa sentencia. Esto de acuerdo con el acta del Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.
Antes de que Manuela falleciera, su mamá no solo tenía preocupaciones monetarias ni las relacionadas al cuido de sus dos nietos. Su mayor temor era que la metieran presa. En el caserío, sus vecinos, cada tanto le recordaban que el destino de Manuela podría alcanzarla a ella. Algunos le decían que ella seguramente sabía del embarazo de su hija y que la había encubierto. «Tenía miedo de que me llevaran presa. Quedé miedosa. Asustada quedé de que me fueran a llevar presa sin haber hecho nada».
Santos de Jesús tenía 9 años cuando vio por última vez a su mamá. A 12 años de ese momento, en la conferencia de prensa organizada un día antes de la audiencia pública, hace un breve y rápido recuento de los hechos: «Mi mamá fue penada a 30 años. A mi abuelo lo hicieron firmar un documento cuando él no sabe leer ni escribir y no sabía qué firmaba y que la incriminaba. A mi abuela la amenazaron con meterla presa. Nos dejaron huérfanos a mi hermano y a mí. A mi mamá le pegó una pena moral y se murió. No quiero que pase esto (a otra familia) porque uno de hijo sufre. Tenemos a mi abuela, pero no es lo mismo el amor de la mamá. Nosotros no queremos que esto pase a otra mujer».
Lo que el Estado salvadoreño sí hizo
Manuela también fue víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes que se pueden equiparar la tortura, explica Mariel Ortega, asesora legal del Centro de Derechos Reproductivos para América Latina y el Caribe.
El informe A/HRC/31/57 del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, del 5 de enero de 2016, en el numeral 21, determinó que: «El uso de grilletes y esposas en mujeres embarazadas durante el parto e inmediatamente después de él está absolutamente prohibido e ilustra la incapacidad del sistema penitenciario para adaptar los protocolos a las situaciones que afectan exclusivamente a las mujeres (A/HRC/17/26/Add.5 y Corr.1). Cuando se utiliza como castigo o medida de coacción, por cualquier razón basada en la discriminación o para causar un dolor intenso, que pueda incluso suponer una amenaza grave para la salud, ese trato puede ser constitutivo de tortura o malos tratos».
La mamá de Manuela espera que esta audiencia pública siente un precedente para evitar que otras Manuelas y sus familias vivan este calvario. «Yo lo que espero es que no vayan a hacer con otra familia así como hicieron con mi hija. Yo vivo enferma de los nervios, no espero eso, ver a otra muchacha con las esposas en una camilla».
Elizabeth Odio Benito, presidenta de la Corte de la IDH, también estableció que, durante la audiencia del 10 y 11 de marzo, van a declarar las presuntas víctimas, es decir la mamá, papá y los dos hijos de Manuela. Guillermo Ortiz, ginecólogo obstetra y exjefe del Departamento Obstétrico del Hospital Nacional de la Mujer, hablará como perito sobre las emergencias obstétricas, su manejo en el ámbito médico, su experiencia de trabajo y el impacto que tuvo la penalización absoluta del aborto, a raíz de las reformas al Código Penal, que entraron en vigencia en 1998, en los servicios de salud y obstetricia en operadores de salud y las mujeres, y, analizará el caso de Manuela. Asimismo, se escucharán los testimonios de María Teresa Rivera, María Marina Pérez, Johana Iris Rosa Gutiérrez, Ena Vinda Munguía, Alba Lorena Rodríguez, Teodora del Carmen Vásquez. Todas son mujeres que fueron perseguidas por el Estado salvadoreño, quienes relatarán sus propias experiencias de vida, «especialmente en relación con el estigma y tratamiento que recibieron por parte del sistema de salud, justicia y en el ámbito penitenciario durante el tiempo que estuvieron privadas de libertad, en relación con el alegado contexto existente en el presente caso (de Manuela)».
Para Morena Herrera, representante de la Agrupación ciudadana, el caso de Manuela es emblemático porque permite a la Corte IDH «establecer la responsabilidad internacional de El Salvador por múltiples violaciones de derechos humanos contra Manuela y su familia» y de una reparación integral para familiares de Manuela. Además de establecer la responsabilidad de los Estados de prevenir la persecución penal de mujeres que experimentan emergencias obstétricas y reparar a las que han sido detenidas y condenadas de forma arbitraria. Y crear estándares de obligatorio cumplimiento para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pasando a formar parte de todo el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Esto, a su vez, permitiría que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) fuera respaldado en su demanda porque las mujeres no sean estigmatizadas y procesadas por emergencias obstétricas; la sentencia generaría jurisprudencia en el camino de la despenalización del aborto y contribuiría a la defensa de los derechos sexuales y reproductivos en América Latina y el Caribe.
Las organizaciones que representan a Manuela y a su familia, estiman que la sentencia de la Corte IDH se conocerá dentro de un año, como máximo.
*Para este reportaje se solicitó, entre noviembre y diciembre de 2020, en cuatro ocasiones, una entrevista al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, para conocer su postura frente al caso de Manuela y otros versus el Estado salvadoreño, pero no hubo respuesta. Esto a raíz de que al solicitar una entrevista en la Fiscalía General de la República explicaron que era competencia de la cancillería salvadoreña hablar sobre el caso. El hijo menor de Manuela, su abuelo y abuela fueron entrevistados el 28 de diciembre de 2020 en su casa, en Morazán.