Andrés y Santiago Restrepo fueron torturados y desaparecidos en 1988 durante el gobierno de Febres Cordero. Años más tarde, en 1995, Daniel Tibi, ciudadano francés, quien trabajaba en Ecuador como comerciante de joyas fue detenido extrajudicialmente y torturado al interior de la Penitenciaria del Litoral. Estos casos al igual que el de “Los 11 de Putumayo”, o el de “Los Hermanos Jiménez” tienen algo en común: la detención arbitraria, los actos de tortura realizados por miembros de la Policía o el Ejército, y la impunidad en el sistema de justicia ecuatoriano.

Expedientes de casos de violaciones de DDHH. Procuraduría General del Estado / Fuente: archivo procuraduria General del Estado

Parecía que esta historia había quedado atrás, al menos así lo dijeron quienes estuvieron al mando del gobierno los últimos diez años. Pero no fue así. Dos casos ocurridos durante el gobierno de Rafael Correa, recuerdan que la tortura por parte de la Policía y las Fuerzas Armadas, y la impunidad frente a estos casos continúan persistiendo en el país: el Caso Ayol y el Caso Turi. 

El Caso Ayol ocurrió en septiembre del 2014. En ese entonces, Angelo Ayol de 17 años era, estudiante del Colegio Mejía, fue detenido arbitrariamente y luego torturado por miembros de la

Policía Nacional en medio de una protesta estudiantil. Después de tres años, donde existieron seis intentos de reconstrucción de los hechos, se llegó a la Audiencia Preparatoria de Juicio.

El Juez de la Unidad Penal de Pichincha, Giovanny Freire, señaló en su dictamen del veinte y tres de octubre del 2017, que en el proceso se prueba que Angelo Ayol fue arrestado, golpeado y torturado por efectivos de la Policía, pero no se logró probar la responsabilidad de los dos policías procesados. Los policías fueron sobreseídos.

En el Caso Turi, hasta ahora, tampoco se ha logrado establecer la responsabilidad penal de los policías involucrados, pese a que se cuenta como prueba con el vídeo de seguridad de la cárcel del Turi, donde se muestran las torturas a las que fueron sometidas 200 Personas Privadas de la Libertad (PPL) en esta cárcel  ubicada en Azuay.

La justicia en un primer momento trató este caso como un Delito de Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, sin embargo, sobreseyó a los quince policías implicados. Parecía que el caso nuevamente quedaría en la impunidad, pero el veinte y dos de diciembre pasado, la justicia decidió nuevamente llamar a juicio a cuarenta y dos policías, retomando el el delito de Tortura. De esta manera el Caso Turi se convierte en uno de los pocos casos que se juzgan por este tema en la actualidad en Ecuador.

Pero ¿Por qué la lentitud de la justicia ecuatoriana para juzgar estos casos? ¿Por qué es tan difícil que se condenen penalmente los actos de tortura en Ecuador?

Caso El Turi: mostrar el infierno

Video de seguridad de la cárcel de El Turi donde se observa agresiones a los detenidos.

Las negras botas pisaban sin piedad las cabezas, las piernas y los torsos desnudos de los prisioneros. Pasan una y otra vez por medio de los cuerpos, se aseguran que nadie se mueva, ni se queje. En otro momento se aprecia cómo un policía vestido de camuflaje y un chaleco antibalas saca un objeto de entre sus ropas, se agacha y acerca el aparato hacia uno de los detenidos, éste se sacude y retuerce todo su cuerpo como respuesta ante lo que se presumen fueron corrientes eléctricas; ante su actitud de dolor, otro policía asesta un potente toletazo sobre sus  nalgas y el castigo continúa. Uno de los detenidos, en su intento desesperado de evitar que lo torturen, prefiere untar excremento sobre su cuerpo.

Estos hechos se aprecian en el vídeo de seguridad de la cárcel de El Turi. Allí se registran cada una de las agresiones en contra de los reos, ese 31 de mayo de 2016. Este vídeo constituye una de las pruebas más contundentes y completas de una violación a los derechos humanos, según Daniel Véjar, abogado de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, quienes han acompañado este caso.

“Están en el infierno”, con esta frase habría iniciado el operativo de requisa. El operativo estuvo conformado por ochenta policías de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) y el Grupo de Intervención y Rescate (GIR). El grupo UMO es el encargado de

 

controlar el orden en eventos masivos y en protestas sociales; el GIR en cambio es un grupo élite formado en contra de la delincuencia. 

Integrantes de estos dos grupos fueron los encargados de “mostrarles el infierno”  a los casi 200 internos de los pabellones JB y JC. Los sacaron violentamente de sus celdas mientras les propinaban toletazos y les rociaban gas pimienta, según los testimonios de los detenidos,  los agentes les habían dicho que esta era “su presentación”.

Los policías pusieron a los reclusos boca abajo con los brazos sobre la cabeza. Nadie podía siquiera regresar a ver, al menor intento, un policía lanzaba un severo golpe con su tolete sobre el cuerpo de un recluso. Uno a uno los llevaron hasta un rincón, donde un castigo peor comenzaba. Cada  preso era obligado a desnudarse completamente frente a los policías. Sus zapatos fueron lanzados a las gradas que conectan el pabellón con el resto de la cárcel. Los presos tuvieron que hacer “sapitos” (saltar en cuclillas) y mostrar su ano por orden policial. Terminado el castigo, los presos intentaban vestirse a la velocidad de la luz y regresar con los pies descalzos, nuevamente a la fila, que era ordenada por otro policía a punto de patadas. Por testimonio de los prisioneros durante la primera audiencia del juicio de Hábeas Corpus, se sabe, entre otras cosas, que les dijeron: “escoria” “mujercitas”, etc.

Seis audiencias, una sola impunidad


Foto Complejo Judicial de Cuenca, lugar de las audiencias de El Turi
Fuente: INREDH

La Defensoría Pública de Azuay presentó una Acción de Hábeas Corpus a favor de trece personas privadas de libertad PPL de El Turi, en junio del 2016, luego de los hechos sucedidos.

Según el Artículo 89 de la Constitución, el Hábeas Corpus busca recuperar la libertad de una persona injustamente detenida y, proteger la vida e integridad de una persona privada de la libertad, por lo que este debe darse en un máximo de veinte y cuatro horas de presentada la acción. Sin embargo, en el Caso El Turi pasaron cuatro meses donde se hicieron seis audiencias de Hábeas Corpus para que finalmente este recurso se conceda.

La primera audiencia de Habeas Corpus se realizó entre el 23 y 31 de junio del 2016; en esta ocasión se presentaron los vídeos de seguridad del Centro Penitenciario,

donde se constatan las agresiones ocasionadas por los policías. Pese a esto, el Ministerio del Interior, en ese momento encabezado por José Serrano, solicitó que se realice un peritaje de los vídeos presentados, argumentado que fueron manipulados por la Defensoría Pública. En la segunda audiencia, los jueces concedieron el Hábeas Corpus a favor de los trece privados de libertad y dispusieron acciones de reparación. El Ministerio del Interior apeló la sentencia aduciendo que uno de los jueces no tenía competencias para dictar esta medida. Una nueva audiencia de Hábeas Corpus, la tercera, se da el 22 de julio del 2016, sin la participación de los detenidos y sin la presentación de los vídeos de seguridad de la cárcel. En esta audiencia, la sentencia anterior fue anulada, pese a que se reconoció la violación del Derecho a la Integridad de los PPL. La cuarta audiencia de Hábeas Corpus intentó realizarse el 5 de septiembre del 2016, pero fue suspendida pese a que contó con la presencia de los detenidos. Días más tarde, la quinta audiencia convocada para el 22 de septiembre volvió a suspenderse. Finalmente, la acción de Hábeas Corpus se concede a favor de los trece Privados de la Libertad, tras la sexta audiencia realizada.

En la sentencia de Hábeas Corpus, entre otras cosas, se estableció que cada 31 de mayo, la policía reciba un curso de derechos humanos, y que el Ministerio del Interior, de Justicia y los policías implicados ofrezcan disculpas públicas a los PPL de El Turi, las mismas que debían ser publicadas en un diario.

Al juicio de Hábeas Corpus le siguió un juicio penal, que buscaba sancionar a los responsables por la violación de derechos hacia los detenidos. El 26 enero del 2017, la Fiscalía del Azuay formuló cargos en contra de 46 policías por el Delito de Tortura, artículo 151 del COIP). Vendría después la reconstrucción de los hechos, según el procedimiento penal, sin embargo, esta acción fue aplazada por cinco ocasiones. Finalmente, al sexto intento, realizado entre el veinte y cuatro y veinte y  cinco de mayo, se logró recrear lo sucedido en Turi. Según Daniel Véjar, abogado de INREDH, los recurrentes aplazamientos para la reconstrucción de los hechos demuestran una falta de voluntad y de coordinación entre las instancias del Estado para dar información y sancionar el caso: “Hubo seis intentos de reconstrucción de los hechos, se puede suspender una o dos veces hasta que se emitan los permisos necesarios, pero suspender las seis veces, sí que llama la atención. Faltó la voluntad del Estado para hacer esta diligencia”.

Posteriormente, la Fiscalía solicitó una Audiencia de Reformulación de Cargos que se llevó a cabo el 8 de junio, y donde el Delito de Tortura bajo el cual se investigaba a los policías,  cambia por “Extralimitación en la Ejecución de un Acto de Servicio”, pero ¿qué diferencias hay entre estos dos delitos?

Según el Código Penal, un funcionario púbico en ejercicio de sus funciones puede cometer tortura por instigación propia o bajo su consentimiento, ante lo cual se establece una pena de 10 a 13 años, según el Artículo 151 del COIP. Mientras que el delito de Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, artículo 293 del COIP, se refiere al servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Agente Penitenciario que durante sus funciones, no hiciera uso progresivo de la fuerza y causará lesiones en contra de una persona, este delito está castigado con una pena máxima tres años. 

Es decir, la justicia consideró que las actos sucedidos en El Turi no fueron tortura, sino que solamente a la Policía se le pasó la mano en el uso de la fuerza, durante el operativo. 

Daniel Véjar de INREDH critica este cambio de tipo penal y cita la Convención Americana de Derechos donde se establece que para configurarse un caso de tortura no importa la intensidad, ni la profundidad de las lesiones sino el objetivo: “Existe tortura que no necesariamente deja huellas, pero no por eso, deja de ser tortura. El tiempo mínimo de las lesiones demostraba que no eran  suficientes para ser tortura, pero no debería importar la intensidad, sino la finalidad”. Para él, en este caso si existió una finalidad, puesto que los mismos policías durante el proceso habrían manifestado que los PPL se encontraban amotinados por lo que procedieron a neutralizarlos. Esto demuestra dice Véjar, que hubo una finalidad que fue el castigo.

Luego de este cambio en el tipo penal, vendría la Audiencia de Formulación de Cargos, donde el Fiscal Adrián Arpi se abstuvo de acusar a 34 policías por “falta de pruebas”, el uno de agosto del 2017. Así la lista de imputados se redujo de cuarenta y nuev a quince . Posteriormente, el diez de agosto del 2017, se realizó la Audiencia Preparatoria de Juicio y el Juez Penal de Cuenca, Alfredo Serrano, consideró que no hubo suficientes elementos para dictaminar la responsabilidad de los quince policías acusados, aunque el Juez si reconoció la existencia del delito. Daniel Véjar, abogado, cuestiona que no se hayan señalado responsabilidades penales en esta audiencia “El error del juez es reconocer que existe materialidad y no decir, vuélvase a investigar o sígase investigando”.

La tortura vuelve a ser juzgada

foto: audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en el Complejo Judicial de Cuenca.

El caso de El Turi volvió a reactivarse el 10 de octubre, cuando  la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, declaró la  nulidad del proceso de investigación por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio en contra de policías procesados. De esta manera, todas las audiencia,  sus resoluciones quedaron sin efecto, y el caso volvió a tratarse como Tortura. Ante ello, el quince de diciembre, cuarenta y dos policías,

entre ellos el Mayor René Cañar, quien figuró como jefe del operativo en la Cárcel de El Turi, fueron convocados a la audiencia de evaluación y preparatorio del juicio por el Delito de Tortura. Finalmente y luego de un año y medio de los hechos, el juez William Sangolquí decidió llamar a juicio a cuarenta y dos policías, en la audiencia realizada el viernes 22 de diciembre del 2017.

Violaciones a Derechos Humanos ¿impunes?

foto: primer juicio por tortura. Caso Lema

El Caso de El Turi es uno de los más recientes casos de tortura que se registran en Ecuador, y donde participan efectivos de la Policía Nacional; sin embargo, no es el único. En el 2010, se presentó el Informe de la Comisión de la Verdad que investigó 118 casos de violaciones a derechos humanos, sucedidos entre 1984 y 2008.

En estos 118 casos se identificaron seis tipos de violaciones de derechos:  privación de la libertad, violencia sexual, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, atentado contra la vida  y tortura; sucedidos en contra de 456 víctimas; de estas,  365 fueron víctima de tortura.

Según las investigaciones de la Comisión de la Verdad, en 158 casos de tortura se presume la participación de la Policía Nacional, mientras que el Ejército estaría involucrado en 147 casos y en catorce de estos habría una participación conjunta de estas dos ramas de la Fuerza Pública.

En el 2013, la Comisión de la Verdad llevó a Fiscalía los expedientes de los 118 casos de violaciones a derechos humanos que investigó, y 18 expedientes más sobre casos que el organismo no logró estudiar, para un total de 136 casos para que se investiguen judicialmente y se  inicien procesos penales en contra de los  responsables; sin embargo Elsie Monge, Directora de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU, en entrevista para Wambra en mayo de 2017 , mencionó que de estos 136 casos, solo 6 se judicializaron y dos terminaron en sentencia: el Caso Cajas, Jarrín, Vaca y el Caso Lema.

Sancionar a los implicados en casos de tortura también ha sido casi imposible dentro de la misma institución policial y militar. En el caso El Turi pese a las reacciones de las autoridades tampoco han habido sanciones.  El 22 de septiembre del 2016, en  una rueda de prensa, José Serrano, ex ministro del Interior; y Ledy Zúñiga, ex ministra de Justicia reconocieron la existencia y gravedad de los hechos al interior de cárcel; ofrecieron además una investigación administrativa. Sin embargo, a más de un año de los hechos ningún policía, ni el encargado del operativo René Cañar, fueron sancionados, ni siquiera administrativamente. Es más, el entonces Mayor René Cañar fue posteriormente ascendido a Capitán.

Para Daniel Véjar, este tipo de casos y violaciones de DDHH en donde está involucrada la Policía o las Fuerzas Armadas se siguen repitiendo porque el Estado no sanciona estos hechos: “Existen tantos patrones de repetición que cabe la pregunta ¿son hechos aislados, o si hay una falta de preparación suficiente en la Policía, o si existe una retaliación, falta de profesionalización, o  a quiénes estamos nombrando para que ocupen esos cargos de poder?. Tenemos una conducta que ha permanecido desde el Caso Restrepo hasta la actualidad y esto no se corrige”. 

Esta aparente falta de voluntad del Estado para sancionar y prevenir los casos de tortura parece no solo estar en la justicia sino también en otros niveles del Estado. Así, Ecuador es un estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en cumplimiento con esta obligación creó en 2012, la “Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles y Degradantes”, a cargo de la Defensoría del Pueblo. Este organismo debe monitorear las condiciones en las que se encuentran las personas dentro de los lugares de privación de libertad, y busca prevenir que se realicen actos de tortura en estos espacios; su monitoreo debe ser parte de un informe anual. Sin embargo, en la página web de la Defensoría todavía no está colocado el informe 2016, año en que sucedieron los hechos en la cárcel de El Turi.  VER AQUÍ

Para el abogado de INREDH es muy distinto cómo el Estado trata los casos de tortura frente a otros, como la criminalización a la protesta. Menciona  que la justicia ecuatoriana ha  sancionado en los últimos años con más rigurosidad la protesta, pero no así actos de tortura:

“El Estado se ha dado maneras de sancionar cosas mucho menos graves o que no deberían ser delito, como el Ataque o Resistencia, o el delito de Paralización de Servicio Público cuando estos son un ejercicio de resistencia o protesta social. Pero si se evidencian todo tipo de trabas cuando el acusado, es personal del Estado”