DERECHOS

 

David Cordero: “El presidente Lasso no puede disponer de las Fuerzas Armadas para realizar ese tipo de acciones, incluso durante un estado de excepción”

 

Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2

Publicado 16 de junio de 2022

 

El Paro Nacional inició el lunes 13 de junio con movilizaciones en todo Ecuador y en las calles se ha podido observar un gran número de militares junto a policías antimotines. La detención de Leónidas Iza, presidente de CONAIE, por ejemplo, la realizaron policías junto a militares. En Quito, un operativo militar y policial resguardó la Unidad de Flagrancia de la Fiscalía General del Estado, el 14 de junio, después del arresto del líder indígena.

David Cordero Heredia, abogado y docente universitario, en entrevista para Wambra, analizó la presencia de las Fuerzas Armadas en el control de las protestas y afirmó que el presidente Guillermo Lasso debe responder por el uso abusivo de los recursos públicos y la militarización en las calles sin contar con el aval de un estado de excepción. 

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David Cordero Heredia, abogado y docente universitario, dijo en entrevista para Wambra que “la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas tienen funciones específicas contempladas en el artículo 158 de la  Constitución. La Policía Nacional está encargada de la seguridad interna; es decir, del combate a la delincuencia y de asistir a la Fiscalía para cuestiones de investigación de delitos y mantener el orden público. Las Fuerzas Armadas, en cambio, están encargadas de la seguridad externa, entonces tienen que proteger nuestras fronteras”.

Esa división de funciones tiene una razón de ser. Las Fuerzas Armadas y policías tienen entrenamientos diferentes y cumplen funciones distintas, señaló Cordero. El uso de las Fuerzas Armadas para funciones que le corresponden a la Policía Nacional representa un peligro para la ciudadanía por el entrenamiento y las doctrinas que usa cada institución, aseguró el abogado.

Según David Cordero, hay solo un motivo por el cual el presidente Guillermo Lasso puede usar a las Fuerzas Armadas fuera de su misión constitucional. Por ejemplo, en caso de desastres naturales, como un terremoto, para apoyar a damnificados o dirigir una evacuación adecuada, transporte logístico de medicinas o alimentos, acorde a la emergencia que se tiene.

“Lo que hoy sorprende a la ciudadanía y a quienes estudian el derecho penal es que se esté movilizando a las Fuerzas Armadas para hacer actividades que le corresponden a la Policía como despejar vías o seguridad, como lo ocurrido en la avenida Patria», o lo ocurrido durante la detención de Leónidas Iza, aseguró Cordero. 

En una rueda de prensa, el Comandante de la Policía Nacional, Fausto Salinas, dijo que en conjunto con la Fuerzas Armadas realizaron operaciones para despejar vías que estaban cerradas en Quito y la provincia de Cotopaxi. Enseguida el General de la Fuerzas Armadas, Nelson Proaño, dijo “nos encontramos realizando operaciones de apoyo a la Policía para mantener la seguridad del Estado”.   

Según Cordero, el presidente Guillermo Lasso no puede disponer de las Fuerzas Armadas para realizar ese tipo de acciones, incluso durante un estado de excepción, el cual no existe en la capital. El Ejecutivo dictó estado de excepción de 60 días, desde el 29 de abril de 2022, en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, con controles y operativos para las provincias del Guayas, Manabí y Esmeraldas, con toque de queda desde las 11 de la noche hasta las 5 de la mañana. 

David Cordero mencionó que, al no haber un estado de excepción que excuse la presencia militar en las calles de todo el país, la Contraloría General del Estado debe investigar.   “Cuando un funcionario público utiliza los recursos del Estado sin tener la competencia de hacerlo, tenemos un problema de mal manejo y abuso de recursos”, añadió. Además, el presidente Guillermo Lasso no ha dado declaraciones sobre la militarización en las calles. “Lo grave de todo esto es que el Ejecutivo ni siquiera siente que tiene que justificar o dar razones, simplemente está sacando a los militares a las calles en el contexto de un Paro Nacional sin tener respaldo legal para hacerlo”.

 

“Las Fuerzas Armadas no están legitimadas a usar la fuerza”

El abogado David Cordero mencionó que las Fuerzas Armadas no tienen la facultad del uso legítimo de la fuerza. Añadió que, en el momento en que empiezan a hacer labores de la Policía sin autorización legal y constitucional “cada acto que realice el Ejército va a ser una violación de derechos humanos. Lo único que estaría facultado para los miembros de las FFAA, al igual que cualquier otro ciudadano y ciudadana, es defender su vida y la de terceros en caso de darse un evento de peligro. En el momento en que empiezan a arrestar personas y a reprimir a las y los manifestantes, ya estamos hablando del uso de la fuerza, la cual no les corresponde. Eso le generará al Estado responsabilidad internacional”, añadió Cordero.

La Comisión Interamericana de Derecho Humanos, CIDH, en mayo de 2021, se pronunció sobre la participación de Fuerzas Armadas en tareas de seguridad ciudadana en Ecuador. Declaró que “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana están primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles. Las Fuerzas Armadas podrán intervenir excepcionalmente en tareas de seguridad, siempre que su participación se realice de modo extraordinario, subordinado y complementario, regulado y fiscalizado”.

Así mismo, la Corte Constitucional de Ecuador, en su sentencia del 5 de mayo de 2021, “declaró la inconstitucionalidad de normas relacionadas con la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad ciudadana y orden público”.

En caso que el presidente Guillermo Lasso dicte estado de excepción, le corresponde a la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional responder. El primer organismo hace un control jurídico y analiza el cumplimiento de los fundamentos y finalidades que tiene el estado de excepción, y la suficiente documentación que permita fundamentar las causales para su aplicación como: conmoción interna,  conflictos armados nacionales, internacionales.

Si la Corte comprueba que hay un estado de emergencia por el cual se tienen que tomar previsiones excepcionales, entonces la Corte Constitucional debe evaluar si las medidas tomadas por el presidente permiten alcanzar la finalidad con la cual se dicta el estado de excepción. Con ese análisis se puede restringir el territorio y el tiempo.  Además,  se puede rechazar alguna de las acciones que el Estado pretende tomar con el estado de excepción que no han sido justificadas. También se debe analizar que todo esté bien fundamentado, bien escrito, que diga con claridad por qué y con qué finalidad se dicta y qué acciones se plantean con el estado de excepción. Es decir, se debe hacer una revisión técnico-jurídica, explicó David Cordero.

Por su parte, la Asamblea Nacional debe hacer una revisión política y, mediante una resolución del Pleno, podría dar de baja el estado de excepción. “Esto es mucho más fácil porque mientras la Corte debe justificar sus fallos y sus decisiones, la Asamblea solo debe tener la suficiente cantidad de votos”, añadió.

El abogado y docente universitario, David Cordero, recomienda que como ciudadanos y ciudadanas debemos exigirle al gobierno de Guillermo Lasso, quien asegura ha tenido un discurso de transparencia y lucha contra la corrupción, que responda por el uso abusivo de los recursos públicos. “Porque simplemente es corrupción, el mal manejo de recursos públicos”.