Chequeando al Ministro de Telecomunicaciones Guillermo León

sobre frecuencias y medios comunitarios

 

 

Por Redacción Wambra @wambraec

El Ministro de Telecomunicaciones, Guillermo León, es uno de los partidarios de volver al mecanismo de otorgamiento de frecuencias de adjudicación directa y revivir las restricciones y limitaciones en el acceso de frecuencias para los medios comunitarios. Pero esto según la Constitución y la Ley de Comunicación vigente es ilegal. Realizamos el chequeo a sus declaraciones.

 

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En la entrevista realizada en el programa Desayunos de 24 horas, de Teleamazonas, el 20 de diciembre de 2018 el Ministro Guillermo León dijo:

“Aquí la idea es que si solicita una frecuencia es que el Arcotel, con los medios técnicos pueda definir qué frecuencia se le otorga (…) por ejemplo la radio comunitaria no va a cubrir todo Quito, va a cubrir la parte que corresponde a su comunidad, entonces hay que hacer un estudio específico, no se le va a dar la misma frecuencia que tiene ya una radio con la amplitud y cobertura que debe tener”

Además en la entrevista realizada en Ecuavisa, el 7 de enero del 2019 el Ministro dijo:

“Una radiodifusora comunitaria tiene una serie de implicaciones, no está en condiciones de financiarse con publicidad, por ejemplo, tenemos que definir cómo se va a mantener una radio comunitaria o tiene que justificar una solicitud comunitaria, cómo se va a sostener, cómo se va a mantener en el aire”

Estas declaraciones son erróneas. Esta es la explicación.

 

Los medios comunitarios sí pueden recibir publicidad

Los medios comunitarios pueden recibir todo tipo de publicidad, además no pueden tener ninguna limitación de cobertura.

El artículo 87 de la Ley de Comunicación vigente, y que se mantiene en la reforma, expresa que “Los fondos funcionamiento de los medios comunitarios provendrán de la venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondos de cooperación nacional e internacional, patrocinios y cualquier otra forma lícita de obtener ingresos”

Además en la Reforma a la Ley de Comunicación fue aprobada la inclusión de un 20% porcentaje de publicidad estatal que recibirán los medios comunitarios en el artículo 95.

Por lo tanto la frase emitida por el Ministro de que “los medios comunitarios no están en condiciones de financiarse con publicidad” es falsa.

Además la autoridad de telecomunicaciones no puede establecer un criterio económico como condicionante para el acceso a la frecuencia a un medio comunitario. El gobierno ha dicho que quiere cumplir con los estándares internacionales de Derechos Humanos. Según la Relatoría de la Libertad de Expresión en su documento “Estándares de Libertad de Expresión para una radiodifusión libre e incluyente” dice:

“65. Los criterios para asignar las licencias deben tener, como una de sus metas, fomentar la pluralidad y diversidad de voces. Por ello, los requisitos para otorgarlas no pueden constituir una barrera desproporcionada para lograr estas finalidades. Así por ejemplo, cuando la oferta en dinero o el criterio económico es el factor excluyente o principal para adjudicar todas las frecuencias de radio o televisión, se compromete el acceso en igualdad de condiciones a las frecuencias y se desalienta el logro del pluralismo y la diversidad. Si bien estos criterios pueden ser considerados objetivos o no discrecionales, cuando se utilizan para asignar todas las frecuencias, terminan excluyendo a amplios sectores sociales del proceso de acceso a las mismas. Al respecto, la CIDH ya ha indicado que las subastas que contemplen criterios únicamente económicos o que otorguen concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores son incompatibles con la democracia y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizados en la Convención Americana […] y en la Declaración de Principios”

Es así que las declaraciones del Ministro de que un medio comunitario tendrá que justificar cómo va a sostenerse para otorgarle la frecuencia, implica una limitación indirecta en el ejercicio del derecho.

 

Los medios comunitarios pueden tener cobertura amplia

Los medios comunitarios en la Constitución de 2008 fueron reconocidos como actores del sistema de comunicación con igual derechos que los medios privados y públicos. La Constitución en su artículo 17, numeral 2 expresa que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación y al efecto “garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias”

Además dice que el Estado “facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada”

De esta forma toda limitación de acceso a las frecuencias por cuestiones económicas, técnicas o de cobertura a medios comunitarios viola la Constitución que habla de igualdad de condiciones y equidad.

La Ley de Comunicación aprobada en 2013 reconoce a los medios comunitarios como un sector con prioridad y por lo tanto sujeto de Acciones Afirmativas, es decir de políticas por parte del Estado que les permita fortalecer su sostenibilidad, creación, acceso a las frecuencias. En ningún artículo establece que el Estado deberá evaluar su capacidad económica para otorgarle una frecuencia o no, como afirmó el Ministro León.

 

El Ministro utiliza argumentos de la Ley de 1975

El Ministro de Telecomunicaciones parece que se quedó con los conceptos y restricciones para medios comunitarios que estaban presentes en la Ley de Radiodifusión y Televisión emitida en 1975 en plena dictadura militar. Esta ley en su Art. 8 establecía que las estaciones de servicio público (como se denominaban en ese entonces a los medios comunitarios) “no podrán cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza”, además se establecían límites de cobertura solamente a frecuencias de onda corta y mediana.

Todas estas restricciones fueron eliminadas en 2002 con varias reformas a la Ley de Radiodifusión y Televisión, y después definitivamente enterradas con la Constitución en 2008 y la Ley Orgánica de Comunicación de 2013.

La historia para que estas restricciones hayan sido eliminadas, es parte de la lucha de los medios comunitarios por el Derecho a la Comunicación y la Libertad de Expresión en Ecuador.

 

Los medios comunitarios ya lucharon contra estas restricciones y ganaron

En el estudio “De la concentración a la democratización del espectro radioeléctrico” realizado en 2008 por la Coordinadora de Radios Populares y Educativas de Ecuador, CORAPE, y el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC-AL, se cuenta la historia de la lucha de los medios comunitarios por eliminar estas restricciones y tener un trato equitativo por parte del Estado, específicamente de la Autoridad de Telecomunicaciones, en esa época CONARTEL, hoy ARCOTEL. Estos son algunos de los pasos legales que realizaron los medios comunitarios en los años 90 y 2002, para que estas restricciones hoy ya no sean posibles, aunque el Ministro León intente resucitarlas. Esto narra el estudio:

En 1996, la Coordinadora de Radios Populares y Educativas de Ecuador, CORAPE, presentó ante el Tribunal de Garantías Constitucionales una demanda de inconstitucionalidad de fondo al artículo 6 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión con el argumento de que éste no reconocía la concesión de frecuencia para radios comunitarias cuya propiedad de diversos actores, y que sólo permitía la concesión para estaciones de radiodifusión de “servicio comunal” otorgadas a las Comunas legalmente constituidas (de acuerdo con la Ley de Organización y Régimen de las Comunas) previo informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el mismo que debía verificar que el funcionamiento de la estación no alentara contra la seguridad nacional interna o externa del país.

Asimismo, la demanda cuestionó que las radios de servicio público no puedan cursar publicidad de ninguna naturaleza y que se dedicarán exclusivamente a fines sociales. Solicitaba la igualdad de condiciones en la concesión de frecuencias respecto a las estaciones comerciales privadas, ya que el artículo 7 planteaba que las concesiones para estaciones de radiodifusión de servicio comunal se otorgarán únicamente para estaciones de onda media y frecuencia modulada en lugares donde no existan concesiones para estaciones nacionales, regionales o locales de onda media o concesiones de frecuencias modulada; y, e cualquier caso siempre que no interfieran con las frecuencias asignadas a otras estaciones y no sobrepasen los límites de potencia establecidos en la Ley.

Corape puso en evidencia la norma en vigencia porque no respondía a la dinámica de las radios populares y educativas, cuya misión está claramente definida en pro de los derechos de la comunidad.

Si bien la demanda fue declarada improcedente porque se enfocó en el reglamento y no en la Ley, luego en el año 2002 el Congreso acogió en las reformas a la Ley de Radiodifusión estas observaciones.

– En el año 2002 CORAPE volvió a plantear la necesidad de reformar la Ley de Radiodifusión y Televisión, junto con la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI) y la Dra Nina Paxari, Diputada del Congreso Nacional, de ese entonces. Es así que la Ley fue reformada y se eliminaron las restricciones establecidas, se incluyeron incisos , entre los que se dispone que las estaciones comunitarias “pueden realizar autogestión (…) a través de donaciones, mensajes pagados, y publicidad de productos comerciales”.  

– El 29 y 30 de octubre del 2002 se produjo la ratificación del texto y allanamiento, con lo que la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión, con Registro Oficial N.699 de 7 de noviembre de 2002, dispone la derogación de los incisos tercero, cuarto y quinto del art 35 de dicha norma, que eran los que restringían a los medios comunitarios. Y añadió al artículo 8 lo siguiente: “Sin embargo las estaciones comunitarias que nacen de una comunidad u organización indígena, afro ecuatoriana, campesina o cualquier organización social, que su labor esté orientada al fortalecimiento de la comunidad, a la consolidación intercultural y social, a la defensa de los valores humanos históricos, artísticos, que afiancen la identidad nacional (…) pueden realizar autogestión para el mejoramiento, mantenimiento y operación de sus instalaciones, equipos y pago de personal a través de donaciones, mensajes pagados y publicidad de productos comerciales. Los requisitos, condiciones, potestades, derechos , obligaciones y oportunidades que deben cumplir los canales o frecuencias de radiodifusión y televisión de las estaciones comunitarias, serán los mismos que esta Ley determina para las estaciones privadas con finalidad comercial, en concordancia con lo prescrito por el numeral 10 del artículo 23 de la Constitución Política de la República”.

 

La declaraciones del Ministro son erróneas

Por todo esto, las declaraciones del Ministro Guillermo León son erróneas y expresan un desconocimiento de la Constitución, la Ley Orgánica de Comunicación vigente y los parámetros internacionales de Libertad de Expresión y radiodifusión incluyente.

Además evidencia un peligro: si la Ley de Comunicación, reformada, no establece claramente un mecanismo abierto, público, transparente para el otorgamiento de las frecuencias, y la equidad de acceso a las frecuencias para medios comunitarios y privados las restricciones directas e indirectas aparecerán en los reglamentos técnicos elaborados a discrecionalidad por un Ministro o una autoridad de telecomunicaciones que desconoce la realidad de los medios comunitarios y la propia Ley, permitiendo así la arbitrariedad.

 

Fuentes para el chequeo:

– Coordinadora de Radios Populares y Educativas de Ecuador, CORAPE, y el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC-AL “De la concentración a la democratización del espectro radioeléctrico” , Quito, Ecuador 2008

– Constitución Ecuador 2008

– Ley Orgánica de Comunicación 2013

– Ley de Telecomunicaciones

– Contacto directo Ecuavisa

https://www.youtube.com/watch?v=z7MeIEcABb8&feature=youtu.be

– Desayunos 24 horas , Teleamazonas,

https://www.youtube.com/watch?v=KVc5nFkloi0

– Reglamento General Ley Orgánica de Comunicación

– Relatoría de la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, “Estándares de Libertad de Expresión para una radiodifusión libre e incluyente” , 2010.