Histórica sentencia en México:

Ninguna mujer podrá ser criminalizada por abortar

 

 

Por Verónica Calvopiña @kinoraxx

Publicado 07 de septiembre 2021

 

Las mujeres y las personas con capacidad de gestar ya no podrán ser penalizada por abortar en México, luego de un fallo dictado por la Suprema Corte de la Justicia, SCJN, de ese país. El organismo tenía pendiente resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017 presentada en octubre de 2017, por la Fiscalía General de la República, antes llamada Procuraduría General, misma que demandaba la invalidez de los artículos 195, 196 y 224 del Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza.

Luego de dos días de debate, la SCJN de México declaró como inconstitucional con 10 votos a favor, el artículo 195 que contemplaban penas de hasta tres años de cárcel para la persona que se practicara un aborto, o quien la ayudara. El artículo 196, que consideraba como delito el aborto, también fue decretado inconstitucional con siete votos. Mientras que el artículo 224, fracción II, que daba una pena menor cuando la violación la cometía el esposo, pareja de la mujer, también fue señalado inconstitucional. Pero, la Suprema Corte fue más allá e invalidó el artículo 198 que suspendía hasta con seis años, al personal médico que realizara un aborto y el artículo 199 que limitaba a las 12 semanas el aborto por violación, inseminación o implantación artificial.  

En el comunicado emitido por redes sociales, el SCJN también señala que si bien el producto de la gestación merece protección conforme avanza el embarazo, “esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva”.

Esta sentencia del organismo de justicia mexicano si bien se refería al Estado de Coahuila, es también válido para todo el país. El ministro presidente del SCJN, Arturo Zaldívar, señaló para el medio digital Animal Político que: “no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, si no que se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país”. Según el magistrado, la votación permite que ninguna mujer pueda ser criminalizada:A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional”. La Suprema Corte señaló en su comunicado que, en futuros casos, los jueces federales y locales deben reconocer la inconstitucionalidad de cualquier norma federal que “criminalice el aborto de manera absoluta”.

Entre los argumentos que sustentaron esta sentencia, se recogen las palabras de la magistrada Ana Margarita Ríos, quien mencionó que, si la Constitución mexicana no prohíbe el aborto, porqué los estados criminalizan esta práctica “Al castigarlo sanciona una conducta enraizada en una serie de derechos que posee la mujer y las personas con capacidad de gestar… Es decir, sancionar la interrupción voluntaria del embarazo implica un límite a todos estos derechos humanos”. La jueza Ríos también aseguró que el tema del aborto no puede reducirse a señalar que las mujeres son ignorantes, promiscuas o egoístas: “Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión que ya de por sí me parece difícil y dura por la carga moral… Nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía, para después abortar”

Organizaciones de mujeres y feministas celebraron este fallo considerado histórico. El Grupo de Información en Reproducción Elegida, GIRE, señaló que con esta sentencia el SCJN “reafirmó la autonomía reproductiva y se pronunció porque las mujeres y otras personas con capacidad de gestar puedan elegir si continuar o no su embarazo”. También aseguró que mantener el aborto como delito en el Código Penal, vulnera la dignidad de las mujeres. Para esta organización, la sentencia abre el camino para que el aborto sea considerado libre, legal y gratuito en toda la república mexicana.

Coahuila es el quinto estado mexicano que despenaliza el aborto. Anteriormente ya lo habían hecho México DF, Hidalgo, Oaxaca y Veracruz.