Código de Salud (COS): los avances que defienden las organizaciones de mujeres

 

 

Por: Luisana Aguilar @luibeagal

 

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Después de ocho años de discusión, el 25 de agosto de 2020, la Asamblea Nacional aprobó con 79 votos, el Código Orgánico de Salud (COS). Esta norma aglutina todos los asuntos referentes a la salud pública y privada de Ecuador y deroga todas las leyes anteriores en materia de salud. El Código abarca temas que van desde la atención de salud, emergencias médicas, salud sexual y salud reproductiva, tratamiento del cáncer, compra y expendio de medicamentos, sanciones para funcionarios de la salud, entre otros. De todos los temas, uno que ha sido de especial interés de las organizaciones de mujeres es el de la salud sexual y reproductiva. ¿Qué derechos se garantizan para las mujeres, las niñas y las personas de LGBTI?

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Salud sexual y reproductiva

En este Código este tema cuenta con una sección completa en el Capítulo III de servicios de salud específica. En ella reconoce como temas de salud pública, a problemas antes invisibilizados como: el embarazo en niñas y adolescentes, la violencia obstétrica, servicio de información y entrega de anticoncepción, trabajo sexual, entre otros. Además se establece también la necesidad de que la Autoridad Sanitaria nacional promueva “la educación sexual”. A esto se agrega una serie de artículos fuera de esta sección, como los artículos 16, 21, 22, 23, 24, 27, que establecen los derechos a información y servicios de salud sexual y reproductiva para niños, niñas, adolescentes, de personas con discapacidad, personas de la tercera edad y personas privadas de libertad, sin discriminación por identidad de género y orientación sexual.

En particular, para niños y niñas, el inciso 9 del Art. 21 del COS dice que tienen derecho a: “recibir información acerca del cuidado e integridad de su propio cuerpo, del respeto mutuo en las relaciones interpersonales y familiares, y la reproducción humana, en forma adecuada a su edad, en términos comprensibles con base en evidencia científica”. El Código no establece la entrega de anticonceptivos a niños y niñas, sino que establece la necesidad de que posean información, que los ayude a reconocer y prevenir la violencia, como lo establecen las guías y recomendaciones de UNICEF.

En Ecuador, de acuerdo a cifras publicadas por el Instituto de Estadísticas y Censos, cada día siete niñas de entre 10 y 14 años paren fruto de la violencia sexual, la mayoría de las veces esta violencia ocurre dentro del entorno cercano al hogar, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres. Muchas veces las niñas no logran reconocer el abuso. Para la investigadora feminista María Amelia Viteri, en entrevista para el programa Pócima Crítica en Wambra, “las condiciones de las niñas y adolescentes en el país es devastadora. Cuando hablamos de embarazo forzado y violencia sexual, no solo hablamos de violencia física, sino coercitiva, manipuladora, ejerciendo el miedo, amenazando, o usando formas más sutiles de aparente cuidado para que las niñas piensen que eso, que es una violencia, es normal”. En este contexto, que las niñas cuenten con información oportuna sobre el cuidado e integridad de su cuerpo podría ser la diferencia entre continuar en una situación de violencia o frenarla.

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Por la salud de las mujeres y las niñas

En un comunicado firmado por más de 80 organizaciones de mujeres, feministas, de derechos y cerca de 100 personas se pronunciaron a favor de la aprobación del Código Orgánico de la Salud (COS) porque dicen, garantiza el  acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva, y dan las razones: “en Ecuador hay 4 millones y medio de mujeres en edad fértil, con la aprobación del Código de Salud podrán acceder a servicios de salud que protejan su salud y su vida en casos de emergencias médicas, incluidas aquellas derivadas de abortos en curso, partos prematuros y/o sangrados en el proceso gestacional, sin que las y los profesionales de salud puedan alegar objeción de conciencia para negar dichos servicios, pues ello implicaría un atentado contra la vida de las mujeres, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades en las cuales los centros médicos cuentan con una o un solo profesional de la salud”

El Centro de Apoyo y Protección de derechos humanos, Surkuna en un comunicado señaló que la aprobación del COS es “un logro del movimiento feminista, de mujeres y de las organizaciones de derechos humanos” ya que prohíbe negar o dilatar la atención de emergencia por cualquier motivo, incluida la objeción de conciencia médica. También porque reconoce el derecho de las y los adolescentes a acceder a información sobre derechos sexuales y reproductivos respetando la confidencialidad y el derecho de todas las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables, la obligación de que las políticas de salud tengan enfoque de género, entre otros temas.

Virginia Gómez de la Torre, coordinadora de la Fundación Desafío y médica de profesión, acompañó de cerca la construcción del Código en la Asamblea Nacional a lo largo de los ocho años que duró la discusión. De la Torre recuerda que en este trayecto, los derechos sexuales y reproductivos no han sido prioridad, frente a otros temas como la regulación de medicamentos para el cáncer, tabaco, entre otros donde “se juegan los capitales”. Sin embargo, sí lo era para grupos conservadores que incidían para incorporar la protección de la vida desde la concepción y la objeción de conciencia médica, como formas para impedir que las mujeres accedan a atención por abortos.

Una vez que el COS fue aprobado, varios activistas y asambleístas autodenominados “provida” aseguraron en sus redes sociales que el Código “despenalizaba el aborto” por el artículo que establece al aborto como una emergencia obstétrica y la obligación del personal médico de atenderlas. La aclaración del tema llegó desde el mismo asambleísta proponente del Código, William Garzón, médico de profesión, quien en su intervención previo a la votación, especificó que la despenalización no era competencia del COS, sino del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y que la obligación de atender las emergencias obstétricas, como los abortos, están orientados a proteger la vida de las mujeres.

De acuerdo al Ministerio de Salud Pública del Ecuador, cada año se atienden cerca de 22 mil abortos, entre abortos espontáneos, médicos, otros abortos y los no especificados. Además entre 2009 y 2017, 115 mujeres fallecieron en el contexto de un embarazo que terminó en aborto. De ahí la importancia de que estas emergencias se atiendan sin limitación. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la mayoría de las muertes maternas son evitables, y para prevenirlas se requiere atención antes, durante y después del parto, así como la prevención de embarazos no deseados y acceso a “abortos seguros en la medida en que la legislación lo permita, y a una atención de calidad tras el aborto”.

Días previos a la votación del COS, organizaciones de mujeres denunciaron el intento de incorporar la “objeción de conciencia” en la atención de servicios de salud sexual y reproductiva, como la entrega de anticonceptivos y la atención de abortos en curso. Mediante el hashtag #SaludNoSeObjeta, alertaron sobre la posibilidad de que un funcionario de la salud por motivos morales y religiosos, se negara a dar atención, colocando una traba más en el acceso a estos servicios y las consecuencias que esto conlleva. Ante esta alerta, el documento final del Código solo menciona la objeción de conciencia en dos momentos: en el Art. 9 de emergencia médicas, donde prohíbe a los funcionarios de la salud dilatar la atención de emergencia planteando la objeción de conciencia, y en el Art. 90, inciso 7 donde se establece como un derecho del funcionario de salud siempre y cuando no afecte otros derechos, ni cause daño a las personas y esté en los términos establecidos en la Constitución de la República y el mismo Código. 

La objeción de conciencia y el temor de las y los servidores de salud a atender un aborto en curso sin denunciarlo, ya ha ocasionado la violación de los derechos humanos de las mujeres a la salud, a la presunción de inocencia, a su integridad personal, ya que según han denunciado Ana Vera, de Surkuna, las mujeres “son obligadas a auto incriminarse, condicionando la atención médica a que ellas declaren”.

, abogada del Centro de Protección de Derechos Humanos y Género, en entrevista para Pócima Crítica, aseguró que “el acceso a la salud viene con una retórica moral según la cual actúan los médicos. Desde el momento que una mujer llega a pedir atención en un hospital público con un aborto en proceso, ya son juzgadas moralmente, juicio moral que lleva a una judicialización legal”. En abril de 2020 existían nueve mujeres presas por aborto, en su mayoría denunciadas por el propio profesional de la salud que atiende la emergencia. Cristina asegura que esto ocurre porque los médicos temen ser sancionados por no denunciar el delito tipificado en el Art. 149 del COIP, a pesar de que en 2018, el Ministerio de Salud Pública emitió lineamientos como la evaluación clínica, el apoyo emocional continuo para la paciente, para que los médicos trabajen con tranquilidad, y atiendan a las pacientes sin temor a ser judicializados, el protocolo no incluye la denuncia a la paciente, o cualquier tipo de condicionamiento.

Por esta razón, las organizaciones de mujeres y feministas celebran, por una parte, que el COS incorpore al aborto como emergencia obstétrica y que su atención no tenga barreras, pero por otra parte cuestionan que a pesar de que esté reconocido como problema de salud pública, el COS no contemple de forma específica la atención y acceso al aborto legal.

En Ecuador, el aborto es legal en tres causales de acuerdo al COIP, cuando corre peligro la vida o la salud de la mujer embarazada, o cuando es producto de una violación a una mujer con discapacidad mental, sin embargo, incluso cuando se presentan las causales, muchas veces las mujeres no son informadas de esta posibilidad. Entre 2009 y 2017, el Ministerio de Salud Pública registró 391 muertes maternas por causas no obstétricas, es decir, por patologías preexistentes que se agravaron con la condición de embarazo, más del doble de las muertes provocadas por abortos, pero que cuyas vidas podrían ser salvadas con un aborto seguro y legal.

De igual manera, ocurre en el caso de violación a mujeres con discapacidad mental, Ana Vera, abogada de Surkuna, organización que ha acompañado varios casos violencia sexual contra niñas, asegura que “ninguna de las niñas agredidas fue asistida, ni en centros de salud, ni en maternidades ni mucho menos en Fiscalía, para tener la opción de interrumpir el embarazo. No toman en cuenta la causal salud, y estás niñas tienen graves afectaciones a su salud física, mental, social”.

Organizaciones por lo derechos de la población LGBTIQ también se unieron al comunicado de las organizaciones de mujeres en su respaldo al COS, ya que a lo largo del articulado se establece la atención de salud sin discriminación y con respeto a la identidad de género y la orientación sexual de pacientes, como en el art. 90 del Código. De igual manera, el art. 208 prohíbe la oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o la identidad de género, por cualquier tipo de método o bajo cualquier circunstancia, y en el art. 401, inciso 9, establece como una falta grave, por parte de las y los funcionarios de la salud, la oferta de servicios de cambio de orientación sexual.

Estas mismas organizaciones han denunciado desde hace décadas la existencia de centros de rehabilitación y terapias de “deshomosexualización”, donde las personas son torturadas y abusadas, y que actúan con total impunidad como se recogió en el informe elaborado por Taller de Comunicación Mujer, en 2019.

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Críticas

Uno de los cuestionamientos que algunas organizaciones de mujeres tienen al COS es el de la maternidad subrogada, es decir, la posibilidad de que una mujer lleve el embarazo que otra no puede. El COS establece esta posibilidad “únicamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer”, sin embargo, de acuerdo a Virginia Gómez de la Torre, esto “abre la puerta a la explotación de la capacidad reproductiva de la mujer” porque no solo se “alquila un vientre, alquilan un cuerpo entero con el tiempo y con los riesgos que conlleva el embarazo”. También considera que, aunque el COS plantea que no puede existir un pago por la prestación del servicio más allá de los costes médicos, no es algo que se pueda regular efectivamente, y quienes caerán en esa situación de explotación serán las mujeres empobrecidas.

El COS no está vigencia todavía, el presidente Lenín Moreno tiene 30 días para emitir, si así lo considera, observaciones parciales o vetar totalmente al documento de 401 artículos.

En redes sociales grupos conservadores y religiosos como la Conferencia Episcopal, el Frente Nacional por la Familia, Ecuador Provida y hasta el candidato presidencial de derecha, Guillermo Lasso, se han pronunciado para que en el veto se retroceda en los derechos alcanzados a través de este código.

Organizaciones de mujeres, de derechos sexuales y reproductivos y feministas piden en cambio que el presidente vete parcialmente aquellos artículos que no garantizan los derechos de las mujeres, como aquel que hace referencia a la maternidad subrogada. En un comunicado piden que se garanticen el acceso integral y sin barreras para los derechos sexuales y reproductivos.

De acuerdo a la Constitución del Ecuador, una vez presentadas las observaciones, la Asamblea Nacional deberá decidir si se allana o no y podrá enmendar el proyecto con la votación mayoritaria, que en este caso corresponde a 90 votos.