ESPECIAL PERIODÍSTICO

Una reforma tributaria para el 0,1% por ciento

 

Investigación y redacción: Viviana Erazo @vivianaerz

Coordinación y edición: Ana Acosta @yakuana

 

Publicado 05 de mayo de 2022

 

 

La ley se llamó: Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19. Un nombre largo para una Ley enfocada en reformar los tributos e impuestos. La Reforma Tributaria, como se la conoció, fue entregada el jueves 27 de octubre del 2021 a la Asamblea Nacional por el presidente Guillermo Lasso. Esta es una de las tres leyes que Lasso propuso enviar al legislativo, junto a una ley laboral y una de inversiones.

Las tres propuestas de ley surgieron como una división de  la propuesta bandera de campaña de Guillermo Lasso llamada “Ley Creando Oportunidades”, un mega proyecto que contenía 335 artículos, 11 disposiciones generales, 15 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias y 1 disposición final. Esta mega Ley, fue rechazada por la Asamblea, el  29 de septiembre de 2021 la Asamblea, después de que el Consejo de Administración Legislativa, CAL, decidiera, con cinco votos a favor y dos en contra, acogerse al informe de la Unidad Técnica Legislativa que determinó que el proyecto contenía vicios de inconstitucionalidad, entre ellos, que no abarcaba una materia específica, sino que se incluía una diversidad de temas: laborales, de seguridad social, económicos, tributarios, energéticos, mineros, usos del suelo, movilidad humana, entre otros. Por lo tanto, no cumplió con lo estipulado en el artículo 136 de la Constitución y en el artículo 56, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

14 días después de que la Asamblea devolviera el proyecto, Lasso decidió partirla en tres. De esta manera, todo el paquete de reformas tributarias se incluyeron en una sola Ley que fue presentada con carácter económico urgente, lo que concedió un plazo de 30 días al legislativo para aprobar o archivar dicho proyecto. Así llegó a la Asamblea la llamada Ley Tributaria.

Para la votación en la Asamblea Nacional fueron presentados dos informes, el de mayoría y el de minoría. Según el artículo 62 de la Ley de la Función Legislativa, en caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la Asamblea, por decisión de mayoría simple, podrá decidir una nueva votación de un informe de minoría o mocionar la negación y archivo de la ley. En cualquiera de estos casos eran necesarios un mínimo de 70 votos. El artículo 140 de la Constitución establece que si en el plazo señalado de 30 días la Asamblea no aprueba, modifica o niega el proyecto calificado de urgente en materia económica, el presidente lo promulgará como decreto, lo que se traduce a que entraría en vigencia mediante el Ministerio de la Ley sin cambios.

A poco tiempo de cumplirse el plazo, la Asamblea realizó cuatro votaciones en el pleno, durante la noche del viernes 26 de noviembre, con 137 asambleístas presentes. Primero votó la primera moción para aprobar el informe de mayoría, presentada por Francisco Jiménez de la bancada oficialista de CREO, que apenas alcanzó 30 votos a favor, 88 en contra y 19 abstenciones.

La segunda moción la propuso Esteban Torres, PSC, para negar el informe de mayoría y decidir sobre la votación del informe de minoría. La moción alcanzó 90 votos a favor, teniendo en contra sólo los votos de la bancada de CREO.

La tercera moción fue presentada por Carlos Zambrano, de UNES, para probar el informe de minoría que excluía el incremento a los impuestos del proyecto, parte principal de la ley. Esta moción obtuvo 48 votos a favor, 27 en contra y 62 abstenciones.

La cuarta moción, fue planteada por Mireya Pazmiño, asambleísta de Pachakutik, para el rechazo y archivo definitivo de la ley, pero la moción obtuvo sólo 53 votos a favor –de los 70 requeridos-, 3 en contra y 81 abstenciones, estas últimas pertenecientes a la bancada de UNES y el oficialismo.  Esto permitió que la Ley pase por el Ministerio de la Ley.

La abstención de UNES dio pie a que exista una serie de especulaciones sobre un posible pacto entre el actual gobierno y UNES, partido político del ex presidente Rafael Correa. Es así que el 26 de noviembre, el Gobierno emitió un comunicado oficial, en donde informó que la reforma económica del Gobierno entraría en vigencia mediante el Ministerio de Ley. El lunes 29 de noviembre del 2021 la Ley se publicó en el Registro Oficial y empezó a regir desde el 1 de enero del 2022. 

.

Reforma Tributaria a la medida del FMI

La Reforma Tributaria contiene 192 artículos, ocho disposiciones generales, 16 disposiciones transitorias, una disposición interpretativa, una disposición derogatoria; y modifica alrededor de 20 leyes.

Esta ley fue cuestionada por los legisladores y la opinión pública ya que, según sostienen, acumula presión sobre la clase media golpeada por la pandemia de la Covid-19 y no viabiliza de forma concreta un mecanismo para cobrar tributos a grandes grupos económicos que evaden impuestos. De hecho, en toda la ley no hay un artículo que especifique algo relacionado a la evasión de impuestos. Lo que contrasta con el eje principal que promueve el gobierno, en palabras de Guillermo Lasso “no meteremos la mano en los bolsillos de los ecuatorianos, serán los que más tienen los que paguen más”, pero en la práctica la reforma dista mucho de esta frase.

Aunque la Ley Tributaria habla de recaudar 1.900 millones de quienes “más tienen” plantea acciones que no precisamente involucran a los grupos económicos que más ganancia tienen en Ecuador y del que es parte Lasso y su familia.

 

.

Recaudación vs condonación

La Reforma Tributaria según sostiene el presidente Lasso “tiene el objetivo de recaudar 1.900 millones de dólares en 2 años, que se destinarán a la protección de los más vulnerables y al fortalecimiento de programas de asistencia social. Solo el 4% de la población realizaría aportes adicionales” detalló el primer mandatario en su cuenta de twitter.

Para la economista Wilma Salgado, ex gerente de la Agencia de Garantías de Depósitos, AGD, y ex ministra de economía, la cifra de 1.900 millones que se espera recaudar con la aplicación de esta ley, es inferior a la que se pretende condonar dando facilidades de pago o como respuesta a procesos de impugnación a quienes no han pagado sus impuestos a tiempo. Salgado señala que esto consta en el mismo documento en la exposición de motivos, página 7, donde dice que:

“Según ha reportado el Servicio de Rentas Internas mediante oficio PR-SNJRD-2021-0760 de 31 de agosto de 2021, existen aproximadamente 4925 millones de dólares (capital, intereses y recargo) en diversos procedimientos de impugnación o facilidades de pago, que están pendientes de recaudación; de éstos, 2905 millones corresponden al capital de la obligación”.

Para la economista, esto significa que mediante esta ley quienes no pagaron sus impuestos a tiempo consiguen que se restructure el cobro de las deudas tributarias que han impugnado “El gobierno pretende recaudar 1.900 millones del pueblo, mientras condona 2.905 millones a quienes evadieron impuestos para que supuestamente inviertan en el país y sean parte de la reactivación económica” Además, ella señala que la declaración de quienes se apeguen a este régimen tendría el “carácter de reservada” y eximirá a los evasores de cualquier responsabilidad administrativa, civil y penal.

En contraste, el economista Dávalos, la Ley no hace referencia a una remisión tributaria pero sí habla de un proceso que busca reducir las etapas para tratar de resolver estas deudas en menos tiempo para quienes impugnan y que según el resultado pueden o no pueden pagar “la ley plantea  mecanismos para que la resolución de la deuda sea más fácil”, afirma. 

No es la primera vez que sucede algo así, en 2018 con la aprobación de la Ley de Fomento Productivo, aprobada durante el gobierno de Lenin Moreno, que incluyó la remisión o perdón de deuda para deudores de 12 entidades públicas, entre ellas, el Servicio de Rentas Internas, Aduanas y el ex IECE.

Anahí Macarrof, investigadora del Ocaru, en su texto de análisis, explica que con esta ley se condonó una deuda en firme que sumaba poco más de 4,600 millones de dólares, de los cuales 2,355 millones de dólares eran por concepto de multas y recargos. Si bien la medida benefició a 350 mil contribuyentes, el 78% de lo perdonado corresponde a 203 Grupos Económicos.

Esta forma de operar, según el economista Baez, se afianza con la Reforma Tributaria de Lasso. Para él lo más factible, tanto en 2018 como con la actual ley,  era cobrar las deudas por multas y recargos a los deudores de impuestos “lo obvio sería obligar a los que no pagaron sus obligaciones lo hagan, entonces no se tendría que sacar 1.900 millones de los bolsillos de los ecuatorianos, se recaudaría 2905 millones de los que más tienen y no están pagando a tiempo”.  Pero eso no ocurrió y la Reforma Tributaria optó por aumentar impuestos a la clase media y condonar las deudas, principalmente de los grupos más ricos del país.

.

¿Una ley que legitima la evasión de impuestos?

Régimen Impositivo, Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, este  es el nombre del segundo libro de la Reforma Tributaria, donde en un total de 14 artículos se sustenta la forma en la que quienes no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias a tiempo, relacionadas al pago de impuesto a la renta o salida de divisas, según el Art. 25  “no estarán  sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos que se declaren y acojan a este régimen impositivo, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos”.

Esto, para Juan Pablo Jaramillo, economista y analista de políticas públicas, es lo que se conoce comúnmente como “blanqueo de capitales” quiere decir que “las personas u organismos financieros que tienen activos en el exterior pueden declararlos pagando una tarifa de impuesto único, lo que  beneficia a un sector económico en particular” afirma el experto.

Jaramillo resalta que el problema no es que estos sujetos hagan inversiones fuera del país, en realidad el conflicto es que colocan dinero en paraísos fiscales “estos regímenes tienen baja imposición, entonces se habla de evadir impuestos, resulta que no son paraísos sino guaridas fiscales en donde se oculta el dinero que se hizo en Ecuador, de la sociedad en general. Lo que está en la ley de nuestro país y del mundo es un crimen”.

Pero la Ley Tributaria va más allá, en el Art. 27 habla sobre la confidencialidad de la información de quienes se apeguen a este régimen, así dice:  “la identidad de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo regulado en el presente Libro, así como la información proporcionada por éstos en la declaración juramentada tiene carácter reservada y no podrá ser divulgada por el Servicio de Rentas Internas, salvo por orden judicial”.

Jaramillo agrega que en este punto riñe la ética y la moral “hay un inconveniente técnico, no les piden que traigan ese dinero, solo que lo declaren mientras les brindan todos los resguardos de su identidad, sin considerar cómo fue conformada esta riqueza”.

El economista y docente de la Universidad Central, Jonathan Baez, coincide con esta perspectiva y argumenta que el llamado  Régimen Temporal “termina convirtiéndose en una forma en que usando millones esconden trillones de dólares”.

.

280% más de Impuesto a la Renta para los que no son ricos ni pobres

El Impuesto a la Renta, IR, es un tributo que se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

La Ley modifica el impuesto a la renta para quienes ganen desde 2.000 dólares mensuales, además elimina las deducciones de gastos personales y la posibilidad de reducir hasta 14 mil dólares del valor sobre el que se calcula el porcentaje a pagar por consumos en salud, educación y otros rubros que estén debidamente sustentados con facturas.

Roxana Peña, experta en auditoría y finanzas, lo explica con un ejemplo para entenderlo mejor.

Sofía es odontóloga con más de 5 años de experiencia,  registra un total de ingresos mensuales de 2.200 dólares,  lo que representa 26.400 dólares al año, más los beneficios sociales. Tiene un total de ingresos brutos de 31.225 dólares. En 2021 pudo deducir por gastos personales 10.100 dólares. De una base imponible de impuesto a la renta de 13.805.20 dólares Sofía pagó por IR en 2021 129.66 dólares

La experta explica que, con la reforma de Lasso, los gastos personales ya no son deducibles, sino que se utiliza una rebaja del impuesto, es decir, que los mismos 10.100 dólares con la nueva forma de cálculo representan una rebaja de gastos personales de 513.46.

Considerando estos cambios, Sofía con los mismos ingresos y los mismos gastos de 2021 pagará en 2022 por Impuesto a la Renta 493.12 dólares lo que representa 363.46 dólares más que al año anterior.

Con base en este análisis, la reforma de Lasso incrementó en un 280% aproximadamente el valor a pagar del impuesto a la renta para las personas que ganan sobre los 2.000 dólares.

Para lograr reducir el porcentaje tope permitido en la nueva normativa Roxana Peña recomienda que los contribuyentes deben ser mucho más estrictos al exigir facturas para la declaración del Impuesto a la Renta, IR.

 

Los parámetros para realizar la rebaja de gastos personales constan en el Art. 40 de la Ley Tributaria que establece: “Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica, al mes de diciembre del ejercicio en el cual se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.”

Además especifica en el mismo artículo que “Los gastos personales referidos en el presente artículo corresponden a los realizados en el país por concepto de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, alimentación, el pago de pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial, vestimenta, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento, salud y educación, incluyendo en este rubro arte y cultura” siempre y cuando estos gastos estén sustentados con comprobantes válidos en el servicio de rentas internas SRI.

Sobre esto, el economista Pablo Dávalos detalla que esta rebaja en relación a “la canasta básica multiplicada por siete”, implica que si el costo de la canasta básica es de 715,31, según datos del INEC a noviembre del 2021, esto multiplicado por 7 daría un total de al menos 6.000 dólares, entonces la rebaja pasó de 15.000 a 6.000 dólares para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) “todo lo que está sobre este valor no puede ser descontado, lo que influye directamente en el porcentaje de fracción básica para la declaración del IR”.

Por tal razón, para Dávalos, este incremento para un hogar de clase media “representa un valor considerable, con el que podría pagar la colegiatura de los hijos, el arriendo, una cuota del auto, etc”

En esto coincide Juan Pablo Jaramillo, experto tributario, quien explica que aunque parezca que es una afectación hacia una clase acomodada no es así “para promover esta ley el Gobierno habló de que afectaría a menos del 4% de la población, pero esta población tampoco es rica, con ese dinero apenas pueden ahorrar para comprar un auto o una casa, acceder a créditos hipotecarios. Esas personas no podrían con esos ingresos sacar su dinero a paraísos fiscales. Lo que sí sucede es que la ley da algunos beneficios que sí son a favor del 1% más rico de la población, las personas que reciben grandes ingresos, grandes herencias y que muchas veces no pagan impuestos”.  Grupo donde se encuentra Lasso, su familia, los accionistas del Banco de Guayaquil y otros.

 

Impuestos a la herencia vs impuesto al patrimonio

En Ecuador, el impuesto a la herencia, vigente hasta 2021, iba del 5% al 35%, se cancelaba por una sola vez al recibirla, lo tenían que pagar cada uno de los herederos en función de la parte recibida y su base total era de 70.000.

La actual Reforma Tributaria exonera, desde enero de 2022, del pago del Impuesto a la Herencia: a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y cuando el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.

Lasso en una entrevista realizada en el canal Ecuavisa desmintió que eliminar este impuesto beneficia, principalmente, a la parte con más recursos de la población, afirmando que «hasta el más modesto de los ecuatorianos posee un pedazo de tierra, una casa, un barco de pesca, una granja». El primer mandatario concluyó diciendo que la eliminación de este tributo tiene por objeto que «los sacrificios hechos en una vida entera por una persona se transfieran enteramente a sus hijos, no al Estado».

La economista Wilma Salgado, por su parte, señala que sostener este discurso hace que la población piense algo errado “eliminar el impuesto a las herencias benefició a menos del 1% de la población, los que heredan millones de dólares y no 70.000 dividido entre 4 personas donde ni siquiera aplica el impuesto”.

Por su parte Baez argumenta que la falta de regulación del impuesto a la herencia provocaba que las cifras de recaudación no sean altas. En 2020, por ejemplo, se recaudó por este tributo 24 millones ubicándolo entre los impuestos de menor recaudación junto con el Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornable o el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), cuyos ingresos anuales van de 20 a 30 millones. Esta cifra, dice Baez, responde a la falta de transparencia de quienes lo deben pagar “saben cómo esconder las herencias, ponen a nombre de testaferros sus bienes, crean figuras jurídicas y es una recaudación muy baja debido a la evasión de impuestos”.

Mientras por un lado se eliminó este impuesto que beneficia a un grupo minoritario,  en la Ley Tributaria se incluyó un artículo que compromete los bienes inmuebles que adquiere un ciudadano o ciudadana además de su vivienda:

El Art 42 reemplaza en la nueva Ley al Art. 29 de la Ley de Régimen Tributario interno y establece que: “Las personas naturales o sociedades, cuya actividad no esté relacionada con la urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, que hayan obtenido ingresos gravados por la transferencia ocasional de un bien inmueble, determinarán la utilidad en la venta del inmueble conforme lo establecido en el Reglamento a la presente Ley y la incorporarán a su renta global en la respectiva declaración de impuesto a la renta”.

Esto según Salgado tiene una repercusión considerable en la economía de la clase media ecuatoriana “la forma que tienen de ahorrar muchas familias es comprando un terreno u otra propiedad hacen que gane plusvalía con el tiempo y después la venden ganando un porcentaje por esa venta, muchos usan este dinero para comprarse una casa mejor que la que tenían o invertir en un auto.”

La economista explica que con este impuesto la venta de la propiedad se suma automáticamente a la base imponible para la declaración del Impuesto a la Renta, lo que significa que las personas llegarían al tope del pago del IR en un año, esto implica que “prácticamente todo lo que pudieron ganar con la venta de ese inmueble iría directamente al Estado”. Este porcentaje, según Salgado, podría alcanzar la cuarta parte del precio en el que se pueda vender el inmueble a esto se le suma el impuesto, ya existente, a la plusvalía que es cobrado por los gobiernos locales, “lo que termina siendo una doble imposición para los ciudadanos que ven en esta una forma de tener una mejor calidad de vida” afirma.

Sobre este apartado Jaramillo, experto tributario, añade que ni la Ley ni el reglamento a la misma responden la forma en la que se va a calcular esa utilidad a la renta “las personas compran los inmuebles  pagando intereses porque lo hacen con créditos a esto se le suma lo que cobran los municipios que en muchos lugares han sobrevalorado las propiedades”.

Además, la actual reforma tributaria establece una contribución al patrimonio que debieron realizar, por única vez, hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal de 2022 las personas con patrimonios individuales de 1 millón en adelante y para sociedades conyugales con un patrimonio de 2 millones en adelante. El aporte, que oscila entre el 1% y el 1,5% del patrimonio declarado el primero de enero de 2021 incluía  5.227 personas y sociedades según datos del SRI. Si bien este es un impuesto para quienes ganan más de un millón, el dinero recaudado no puede ser utilizado para gastos sociales. 

 

.

¿Los ingresos recaudados para qué y para quién?

Dávalos sostiene que el problema no es pagar más impuestos, “es necesario que la clase media y los ricos paguen impuestos” sino que el problema de fondo de la Ley está en la Disposición General séptima del documento, que especifica que:

“Por el objeto específico de esta ley, los recursos que se recauden por concepto de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico post Covid-19 (Libro I de la presente ley), no deberán ser consideradas como ingresos permanentes, por lo tanto no son objeto de preasignación alguna”.

El economista Dávalos explica lo que implica esta reforma: “teóricamente se van a recaudar por contribución patrimonial 728 millones, pero estos no se registran en el presupuesto general del Estado o como ingreso permanente. Esto implica que estos ingresos no pueden ser usados para preasignaciones, cuando esto ocurría  “el 21% va a los GAD, 11% a las universidades alrededor de unos 75 millones, y con los 500 millones restantes se puede cubrir la demanda de los maestros”. Por lo que para Dávalos, “Dinero sí hay pero con la Disposición General Séptima del documento se desvía a reservas internacionales”.

Dávalos indica que si la Asamblea Nacional, en el debate del documento, hubiera decidido eliminar este inciso de la Ley, el Ministerio de Finanzas debería registrar los recursos en los ingresos permanentes del Estado y así se podría proceder a las asignaciones, tanto a presupuesto de Salud, Educación, seguridad como a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS) pero esto ya no es así, sino que estos ingresos salen ahora a las reservas internacionales del país.

Dato que también cita Wilma Slagado quien detalla que alcanzar cifras récord en la Reserva Monetaria Internacional del Banco Central no significa un mejoramiento de la economía de las personas ya que no es una necesidad imprescindible para el pueblo ecuatoriano, además señala que este proceso de llenar las arcas internacionales responde a otra Ley que empata con los pedido del FMI “la reserva monetaria internacional fue privatizada en la mal llamada Ley de Defensa de la Dolarización”.

Esta Ley fue aprobada en abril de 2021 por la Asamblea Nacional, aún en la presidencia de Lenin Moreno y estableció reformas al Código Monetario y Financiero. El cuerpo legal fue duramente criticado sobre todo en torno a la devolución de la autonomía política y financiera al Banco Central. Wilma Salgado, es una de las detractoras de esta ley y considera que con esa normativa se podrían volver a generar desequilibrios en el sistema financiero como ya ocurrió durante la crisis económica de 1998, considerada la peor de la historia nacional.

Es por esta razón que, el aumento de las reservas internacionales, según Salgado “beneficiará potencialmente a la banca privada otorgando préstamos de liquidez ilimitados” afirma.

La Reserva Internacional está conformada por dineros de bancos privados y públicos, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), IESS, Tesoro Nacional (oro monetario), entre otros ingresos y es administrada por el Banco Central, cuyo directorio hoy está compuesto por actores privados de la banca.

 

.

Se llevan el oro a cambio de nada

Otro punto de la ley que favorece a un grupo minoritario, es el que está presente en el Art. 31 numeral 5 donde se favorece a la utilidad en la venta de acciones, es decir, las utilidades de sociedades que estén domiciliadas o no en Ecuador y cuyo capital representativo esté relacionado con la explotación, exploración, concesión de sociedades que si están domiciliadas de forma permanente en Ecuador, hasta por un monto anual de cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta.

50 fracciones básicas son 560 mil dólares, es decir que las sociedades relacionadas con la explotación y exploración minera  no van a pagar ningún impuesto a la utilidad en la transferencia de acciones hasta por 560 mil. En la Ley reformada constaba que “hasta por un monto anual de dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta de personas naturales.”

Según Baez “en la norma anterior esto representa  22.000 dólares, al abrir la apertura de este monto lo que se quiere hacer es beneficiar a los supuestos inversores que vengan al país, prácticamente al decir “exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador” se refiere a que no se les va a cobrar impuestos a quienes vengan a invertir en minería”.

 

 .

La reforma cierra el círculo del 0.1%

Otro punto en la Ley Tributaria que consolida los privilegios de los grupos económicos, es el que hace referencia a las personas con propiedad patrimonial con influencia, el artículo contenido en el libro 1 del Código Orgánico y Financiero es reformado en el artículo 194 que realiza el cambio en menos de una línea “ En el artículo 169 del Libro I, reemplazar “6%” por “25%”.

Art. 169.– Personas con propiedad patrimonial con influencia.- Para las entidades del sistema financiero nacional, se consideran personas con propiedad patrimonial con influencia a las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el 6% o más del capital suscrito y pagado o del capital social.”

Salgado y Baez  explican que se entiende como “persona con influencia” a quien tenía más del 6% de influencia en una institución financiera, es decir, un banco. Antes, a esa persona se le impedía hacer inversiones en otros sectores de la economía para evitar que existan conflictos de interés. En palabras de Salgado “El banquero podría verse tentado a usar los depósitos del banco para generar préstamos en condiciones más favorables para otros negocios en los que decida tener participación, con lo que se generaría algunos riesgos sobre la renta, además de competencia desleal”.

Esta reforma contrasta con lo estipulado en el Art. 215 del mismo Código Orgánico y Financiero en donde se prohíbe a las entidad financieras públicas o privadas realizar operaciones jurídicas vinculadas.

“Art. 215.- Prohibición de operaciones con vinculados. Se prohíbe a las entidades financieras públicas y privadas y a sus subsidiarias o afiliadas efectuar operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios con personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con su administración. Se exceptúan de esta prohibición las operaciones determinadas en el artículo 194 numeral 1 literal a numeral 7; literal b numerales 1 y 2; y, literal d, numerales 1 y 4. Las entidades antes mencionadas podrán emitir tarjetas de débito y pago en favor de estas personas vinculadas.”

Además, según Salgado también sería inconstitucional al ir en contra del Art. 312 de la Constitución que prohíbe que el sistema financiero tenga participación con empresas de comunicación privadas.

“Art 312. Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente.”

Con este cambio del 6% al 25% Salgado explica que un banquero ya no simplemente puede ser banquero, además competiría en sectores de la economía, agricultura, medios de comunicación “la persona de influencia del banco terminaría incidiendo en las decisiones que el banco tome al hacer negocios en conjunto con sus otras empresas. Aquí hubo una intencionalidad de beneficiar a un grupo selecto de personas que son ampliamente ricas”.

Además señala que “la reforma lo que hace es transparentar lo que ha sucedido, porque los activos de las empresas vinculadas habían sido transferidos a nombre de testaferros, algo que seguramente hicieron muchos bancos”.

Baez señala que “estos negocios artificialmente operan bajo una burbuja” y recuerda el desenlace de los llamados “créditos vinculados” que provocaron en los años 1998 y 1999 una crisis sin precedentes en Ecuador debido al Feriado Bancario.

¿Puede ocurrir lo mismo que en 1999? El economista Pablo Dávalos señala que un escenario de este tipo podría haberse consolidado si se aprobaba la Ley de Inversiones, una de las tres leyes que conforman la mega Ley llamada Creando Oportunidades, que Lasso envío a la Asamblea. La Ley finalmente fue rechazada. Frente a esto, Guillermo Lasso afirmó que “gobernaría sin tomar en cuenta a la Asamblea Nacional”.

Esto para Baez resulta preocupante ya que “las reglas del juego en las reformas de Lasso están articuladas para que estas leyes beneficien de diferentes formas a los grupos más poderosos del país y son quienes salgan favorecidos frente a un shock interno o externo al que se pueda enfrentar el país.”

 

.

¿Cómo afecta a las y los ecuatorianos la evasión de impuestos?

Las investigaciones en torno a la evasión de impuestos cobran aún más fuerza en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19 debido a qué la pandemia hizo más fuerte la desigualdad social que desencadena en pobreza y pobreza extrema,  a la que contribuye, en parte, que los que más dinero tienen no aporten o eviten pagar los tributos reglamentarios.

En Ecuador, la crisis económica y social profundizada por la expansión de la Covid 19 evidenció problemas estructurales a escala estatal que repercutieron en los sistemas de salud provocando su colapso y por lo tanto cobrando la vida de miles de personas en todo el país 35,581 hasta el momento, según datos del Observatorio Social del Ecuador.

Este escenario estuvo acompañado con casos de corrupción en la venta de medicamentos y en las  vacunas “VIP”   en los peores momentos de la pandemia.

Anahi Macaroff, en su texto Combatir el COVID-19 no alcanza. Políticas fiscales para una reactivación económica que reduzca la desigualdad, detalla cómo la pandemia ha dejado a tres de cada cuatro personas en condición de pobreza o vulnerabilidad, mientras que las personas con mayores ingresos acapararon mayor riqueza.

El Boletín Sobre Pobreza del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, de diciembre de 2021 detalla que la pobreza por ingresos a escala  nacional se ubicó en 27,7% de la población, con un ingreso mensual de 85,60 dólares y la extrema pobreza por ingresos en 10,5%, que percibe mensualmente 48,24 dólares. Lo que significa que el 38% de la población del Ecuador vive en pobreza y en pobreza extrema, y vive con menos de 2,85 dólares diarios.

Esto se agravó aún más con la pandemia. Jonathan Baez, en la investigación denominada, Los “ganadores” de la pandemia en Ecuador, explica que tras la pandemia de la COVID-19, el 10% más pobre de los ecuatorianos perdió el 35% de sus ingresos, mientras que el 2% más rico los incrementó. Según el Servicio de Rentas Internas (SRI) las fortunas en conjunto de 303 grupos aumentaron de 128 mil millones a más de 131 mil millones entre 2019 y 2020, un crecimiento del 2%. Al igual que sus patrimonios se incrementaron en más de 1 000 millones.

Los primeros lugares de esta lista los ocupan: Banco del Pichincha, Corporación Favorita, Almacenes Juan El Juri y Banco de Guayaquil, entre otros.

Baez explica que estos grupos económicos no son realmente “ganadores” de la pandemia por haber realizado de forma óptima sus actividades comerciales, sino que su crecimiento económico se debe a que la balanza del juego tributario se inclina hacia su lado “todas las leyes están articuladas para que los grupos de poder no solo no sientan el impacto de una crisis financiera, sino para que salgan favorecidos de ella”.

Tales condiciones de desigualdad solamente podrán ser revertidas a través de impuestos directos a grandes contribuyentes.

En su texto Anahí Macaroff habla de cómo en un contexto de crisis, como el provocado por la pandemia de la Covid-19,  es necesario apuntar a una reforma tributaria y un sistema fiscal que reduzca la desigualdad. Esto no representa únicamente un tema de justicia social, sino también una estrategia económica para la reactivación de la economía.  Ya que destaca cómo las personas en estado de pobreza o vulnerabilidad destinan todos sus ingresos a satisfacer sus necesidades básicas, con lo cual esos recursos se reinvierten en el consumo interno. Lo mismo ocurre con las clases medias que con un ingreso promedio de 1050 de dólares destinan prácticamente todos sus recursos en bienes y servicios. Este  consumo es fundamental para la reactivación de sectores tan golpeados como el turismo o el gastronómico, etc.

En contraste, explica la investigadora, que la población con mayores ingresos, mientras más dinero tiene al mes, difícilmente se gasta todo en bienes y servicios, aun cuando estos sean de lujo, por lo cual buena parte de esos ingresos no se vuelcan en el consumo interno, sino que pasan a engrosar su patrimonio personal o familiar: su riqueza.

De tal manera, los tributos no son simplemente una forma de recolección de recursos, también representan un territorio donde se ponen sobre la mesa los intereses de grupos sociales. En esta ecuación, aquellos grupos que concentran la riqueza, respaldados por leyes y políticas del Estado, no verán disminuida sus ganancias, siempre y cuando quien se siente en el poder sostenga este modelo a favor del 0,1% .