¿Qué dice el estado de excepción de Lasso y

cuáles son sus implicaciones para los derechos humanos?

 

 

Por: Gabriela Peralta @gaperalta07 y Ana Acosta @yakuana

 

Publicado 19 de octubre de 2021

 

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El presidente Guillermo Lasso anunció, el 18 de octubre, en cadena nacional, la implementación de “contundentes decisiones”, que forman parte del Plan Nacional de Seguridad. Entre las decisiones está la emisión del decreto 224, la declaración de estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano con una duración de 60 días, la presentación del proyecto de Ley de Defensa del Deber de la Fuerza Pública y la creación de la Unidad de Defensa Legal de la Fuerza Pública.

Las motivaciones del decreto son el aumento de la delincuencia y la inseguridad ciudadana, sin embargo, organizaciones de derechos humanos, como la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos y de la Naturaleza, expresaron su rechazo por el uso político del decreto.

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¿Qué establece el decreto y qué omite?

El decreto N.224 establece un estado de excepción por “grave conmoción interna en todo el territorio nacional” y tendrá una duración de 60 días.

El argumento es: “las circunstancias que han afectado gravemente los derechos  de la ciudadanía debido al aumento en actividad delictiva”. Con estas razones, dispone la movilización de las Fuerzas Armadas en 9 provincias: El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos. En el resto de provincias, “la Comandancia General de la Policía coordinará acciones con las entidades públicas en territorio para reforzar vigilancia y prevención del delito”.

Durante el estado de excepción, militares podrán participar junto a la policía en la prevención del delito, la protección interna, realizar operativos de control, registros y requisas de porte de armas y sustancias.

La Constitución de Ecuador, en su artículo 164, establece que el decreto que establezca el estado de excepción deberá contener la determinación de la causal y su motivación, el ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse; sin embargo, el decreto de Guillermo Lasso no establece qué derechos podrán suspenderse y cuáles no podrán. Por tal razón, según el artículo 165 de la Constitución, durante el estado de excepción, el presidente únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá suspender o limitar la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, libertad de información. Además podrá disponer la censura previa en la información de los medios con estricta relación a los motivos del estado de excepción.

 

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¿Qué dicen organizaciones de derechos humanos sobre este decreto?

La Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, entidad conformada por quince organizaciones de derechos humanos, ambientales, de mujeres y pueblos indígenas, rechazó el uso abusivo de la figura de estado de excepción y la movilización de las Fuerzas Armadas para enfrentar un problema que puede ser abordado con mecanismos ordinarios.

“Rechazamos que se decrete estado de excepción ante el anuncio de movilizaciones que buscan que el estado, efectivamente, adopte políticas que garanticen derechos”, declaró en un tweet.

Por ello, la Alianza demandó y exigió a la Corte Constitucional del Ecuador a “ceñirse a sus últimos estándares sobre estados de excepción y dictaminar que el decreto es inconstitucional”.

De igual forma, la Coordinadora de Organizaciones Sociales del Guayas se sumó al rechazo del decreto de estado de excepción, ya que, a decir de esta organización, el Gobierno Nacional “busca criminalizar la protesta social”.

 

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Usos y abusos del estado de excepción

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe anual de 1998, advirtió al Estado ecuatoriano que utilizar a las Fuerzas Armadas para combatir la delincuencia es una medida que “pone en peligro a la población en general”.

En 2007, Ecuador fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Zambrano Vélez y otros contra Ecuador”, por el asesinato de Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo a manos de las Fuerzas Armadas y la Policía en un operativo durante el estado de excepción del 6 de marzo de 1993, en el gobierno de Sixto Durán Ballén.

La Corte ya expresó que los estados de excepción deben adecuarse a los estándares internacionales de derechos humanos.

A pesar de estas sanciones que Ecuador tiene por violaciones de derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía durante la vigencia del estado de excepción, Guillermo Lasso, en cadena nacional, declaró que otorgará apoyo absoluto a las fuerzas del orden, con el fin de “combatir la delincuencia e inseguridad en el país”. A decir de Lasso, “Más del 70% de las muertes violentas que hoy ocurren en la Provincia del Guayas están, de alguna forma, relacionadas con el tráfico de drogas”. Asimismo, manifestó que, con la creación de la Unidad de Defensa del Deber de la Fuerza Pública, el gobierno buscará proteger, exclusivamente, a los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que sean demandados por “cumplir con su deber”. “Este gobierno indultará a todos aquellos que hayan sido injustamente condenados por haber cumplido con su labor”. A todo esto, se suma la conformación de un Comité Interinstitucional entre los ministerios del Frente Social y la Secretaría de derechos humanos, que será creada para “prevenir, detener la adicción y reinsertar a la sociedad a consumidores de sustancias”.