ENTREVISTA

Reducción de plazos para acceder a un aborto por violación

Análisis de las posibles acciones ante la Corte Constitucional

 

Entrevista a Johanna Romero, abogada feminista y especialista en género

 

 

Publicado 22 de febrero del 2022

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Con 75 votos a favor, fue aprobado el informe de mayoría de la Ley que regula el acceso al aborto en casos de violación. Esta votación se logró luego de que la ponente de la ley, Johana Moreira, realizó modificaciones al texto, dejando el tema de plazos mucho más limitado.

Así, el Art 19, correspondiente a la temporalidad para acceder a un aborto fue reducido a 18 semanas para niñas, adolescentes, mujeres de pueblos y nacionalidades y la ruralidad, mientras que, para las mujeres mayores de 18 años, el límite son las 12 semanas.

La abogada feminista y especialista en género, Johanna Romero, en entrevista para Wambra manifestó que la Asamblea Nacional cumplió con un procedimiento meramente formal para evitar caer en desacato por el incumplimiento de la sentencia, pero no les importó cumplir con el fondo y el objetivo de la ley; es decir, la Justicia y reparación a las mujeres víctimas de violación “ Porque una de las opciones que había, era que frente al incumplimiento de la sentencia, frente a la no aprobación de una ley, esto genere un incumplimiento y una posible destitución de los y las asambleístas”.

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¿Qué significa esta reducción de plazos que vimos, esta negociación por parte de los asambleístas?

Lo que hizo la Asamblea es un mero cumplimiento formal para evitar caer en desacato. La Asamblea optó por juntar en migajas los votos para evitar el incumplimiento de la sentencia, porque una de las opciones que había era que, justamente, frente al incumplimiento de la sentencia, es decir, frente a la no aprobación de una ley, esto genere un incumplimiento y una posible destitución de las y los asambleístas.

Luego, la reducción de los plazos, tiene la dificultad muy grave de que al dejar por fuera a más del 60% de víctimas de violación, va a generar lo que la propia Corte ya lo dice en la sentencia, que es maternidades forzadas. Entonces, en esos casos particulares de aquellas víctimas de violación que vean forzada la maternidad tras una violación, obviamente lo que se puede hacer ahí y que de hecho es lo que a las organizaciones de mujeres haremos, es activar todas las vías legales, tanto a nivel nacional como internacional, de demandas por maternidades forzadas, que son en definitiva mecanismos de tortura.

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¿Por qué varias de las organizaciones han denunciado que esta reducción de los plazos deja fuera a muchas mujeres y niñas y mantiene la discriminación, la diferenciación entre víctimas que pueden acceder a las 12 semanas, otras a las 16 y las mujeres con discapacidad mental sin plazos?

Previo a la declaración de inconstitucionalidad, lo que establecía el Código Penal era una distinción en razón de la discapacidad y eso como tal, generaba discriminación. La Corte aclaró, textualmente en su fallo, que todas las víctimas de violación son vulnerables. Por lo tanto, lo que hizo la Asamblea en generar una nueva categoría de víctimas: aquellas que llegan tarde y las que llegan más pronto; con el adicional de que quienes llegan tarde, no llegan tarde por decisión propia, sino que llegan tarde, por la ausencia mismo del Estado, por eso son justamente, las más vulnerables.

Entonces, nuevamente, la Asamblea, desconociendo ese criterio que es fundamental en la sentencia, genera discriminación y por eso, en el caso concreto de los plazos se va a demandar por la inconstitucionalidad y, al mismo tiempo, también se puede demandar por incumplimiento de la propia sentencia. Es decir, habría dos mecanismos.

 

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¿Cuál es la diferencia entre la Acción de Incumplimiento y la Demanda de Inconstitucionalidad, en este caso?

En el caso de la Corte Constitucional, uno sería la vía de la inconstitucionalidad. Para esto debería haber el veto presidencial, porque tampoco, podemos asegurarnos de que después del veto siga reduciéndose los plazos. No me extrañaría en realidad. De no suceder eso, de pasar sin ningún veto, que, además también ahí hay una cuestión política notoria de que todo esto se hace con el fin de evitarle el desgaste político al actual presidente.

Con la ley como se aprobó se puede demandar la inconstitucional, sin embargo, el proceso va a ser más largo. Lo que se hizo con la demanda anterior fue solicitar un salto cronológico por la gravedad de la situación se pueda resolver en plazos más cortos. La sentencia de abril tardó un año y medio en resolverse, cuando los procesos suelen ser amplios. La vía de la inconstitucional es un poquito más amplia.  

Para la vía del incumplimiento por otro lado, tenemos ciertos parámetros fijados por la Corte en la propia sentencia de abril que nos deja un poco el panorama más claro. La Corte tiene la obligación, ya sea de oficio o a petición de parte, de iniciar el seguimiento. En este caso concreto lo haríamos por la discriminación que genera para las víctimas, la tortura para quienes quedan fuera de la ley. Tampoco se están considerando los estándares internacionales que exigió la propia la propia Corte.

Son dos procedimientos distintos. En la Acción de Incumplimiento, la Corte va a verificar que su sentencia del 28 de abril se haya cumplido, no solamente al dictarse una ley si o con los estándares que fijó de manera clara. En cambio, la vía de la institucionalidad podemos ir, no solamente al artículo 19 que quedó ahora probado, sino al proyecto completo. Lo más grave está en el artículo 19 y 23 por el tema de los plazos.

El objetivo es distinto. En el primer caso, se está verificando, que la Asamblea haya incumplido con lo que la sentencia puso. Y por el otro lado, se verifica que la ley en su totalidad no incurra en ninguna inconstitucionalidad, en una ninguna vulneración de derechos incluido, el propio procedimiento.

 

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¿El veto presidencial podría incluir otros temas?

Claro, ese es el gran problema. La gran bronca fue los plazos, pero no quedó allí. Los otros dos nudos críticos era la objeción de conciencia y los requisitos para acceder a un aborto.  No descartaría la posibilidad que el veto haga una observación de eso, con lo cual, esas posibles, objeciones se sumarían a las demandas.

La Corte lo que hizo es sugerir opciones que siempre lo condicionó al cumplimiento de los más altos estándares. El trabajo desde las organizaciones de mujeres y feministas han sido clarísimo en mostrar porque es importante que no se incorporen requisitos, porque al igual que los plazos lo que va a generar es dos grupos poblacionales distintos: quienes puedan acceder y las más vulnerables que van a quedar fuera.

Para los que somos un poco más privilegiados, esos requisitos no nos significarían mayores problemas. El problema sigue siendo el mismo que en el caso de plazos, se generan dos categorías de víctimas.

 

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¿Qué puede hacer Lasso y qué no puede hacer en el tema del veto?

El veto tal cual está regulado en el órgano jurídico ecuatoriano, puede ser total. Cuando llegue al Presidente, él podría objetar totalmente el proyecto y cuando regrese a la Asamblea, le demandará algunos requisitos para oponerse. Puede objetar parcialmente, por ejemplo, en el tema de plazos o podría hacer lo que hizo Moreno en el 2019, hacer una objeción por inconstitucionalidad, cosa que le veo bastante difícil, pero nos abriría una puerta para también desde las organizaciones, pelear esa disputa.

 

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En el caso de que Lasso vete parcialmente e incluya plazos más restrictivos para la ley, ¿La Acción de Incumplimiento se dirigiría a Lasso y la Asamblea?

En el caso de la inconstitucionalidad se dirige tanto al Ejecutivo como al Legislativo, por ser colegislador el presidente. Cuando se trata de incumplimiento, hay que tomar en cuenta los criterios, a quien puso la obligación la Corte. 

La Corte lo que dijo en la sentencia, es que es la Asamblea tiene la obligación de aprobar. El Ejecutivo es un colegislador, entonces también estaría obligado a cumplir, no solamente la aprobación, sino todos los criterios. Es decir, la demanda podría ser no solamente a la Asamblea sino también al Ejecutivo, en su calidad de colegislador.

Si la Corte confirma que efectivamente hay un incumplimiento por parte de la Asamblea y el Ejecutivo, en su calidad del colegislador, hay sanciones por eso, que es la diferencia con la inconstitucionalidad. Las sanciones podrían significar, por ejemplo, la destitución del cargo y procesos penales por desacato. Esa es la gran diferencia que tiene con la inconstitucionalidad, de declararse solo tiene efectos normativos; es decir, quita, pone o aumentar algo de lo que se estaría demandando.

 

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¿Existen casos en los que la Corte ha ejercido esta sanción por incumplir tanto el Ejecutivo como la Asamblea o eso es una posibilidad?

Legalmente la posibilidad está. Es decir, la norma, lo permite, no hay una distinción. La Corte lo ha hecho con otro tipo de autoridades. Pero en la medida en que la posibilidad está, yo creo que no debemos de descartar que, desde las organizaciones, esa sea una opción, eso es lo que estaríamos requiriendo sanciones.

 

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¿Qué pasa con esas mujeres y esas niñas que no van a acceder al aborto en los plazos que pone la ley?

Si bien, no hay prisión, la clandestinidad no va a desaparecer con esta ley y eso es lo más grave. Por eso, la importancia de pensar caso por caso, no en términos de que hay un problema en la ley, sino que se está torturando a las víctimas que están por fuera de esos plazos.

Insisto, con la sentencia de la Corte se despenalizó, por lo tanto, no hay prisión, pero la clandestinidad y la muerte materna no está resueltas. Entonces, ahí las mujeres que quedan fuera de la ley no son protegidas. En el caso de las más privilegiadas que pueden acceder a abortos en fuera del país, lo podrán hacer. Pero quienes no, sus casos son los más complejos y sobre esos casos son los que podemos accionar vías judiciales, mirando alternativas legales. Sobre esos casos podemos iniciar acciones legales tanto a nivel nacional como a nivel internacional por maternidad forzada y tortura.

En el caso de víctimas de violación que estén embarazadas y que desean acceder a un aborto, cada día que pasa es, no solamente una puesta en peligro de sus vidas, sino que además ese aborto o ese parto forzado resulta mucho más complejo. Entonces, claro, judicializar caso por caso no solamente va a desbordar el sistema de justicia, sino que a las propias víctimas las coloca en la revictimización del acceso y en la revictimización ante el poder judicial que es siempre una catástrofe. 

 

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¿Cómo miras la nueva conformación de la Corte Constitucional con los tres nuevos jueces?, ¿cómo está ahorita la correlación de fuerzas en la Corte Constitucional?

Tomando en cuenta cómo fue la votación del 28 de abril, los tres jueces que salieron fueron los tres jueces que votaron a favor. Ellos salieron. Es decir, una podría decir que hay tres votos menos y que hay tres votos más con los que ingresan a reemplazar. Yo no creo que haya tres votos más. Sin embargo, también hay que tomar en cuenta que este tema que la Asamblea regateó fue, justamente, uno de los puntos sobre los cuales, la Corte discutió tanto y de hecho, yo diría que ese párrafo que es el que nos ha causado tanto conflicto que tiene la sentencia, en el cual, la Corte dice la necesidad de incorporar plazos fue el nudo, el cuello de botella en la Corte y, además, que quizás, creo yo, el juez Salgado, que es uno de los jueces que salió, fue quien exigió que se incorpore eso. Creo que ese fue el punto de acuerdo entre los jueces, eso por el lado de los que salieron.

Por el lado de los que entran, yo creería que dos votos si habrían en el caso del incumplimiento o en el caso de la inconstitucionalidad; de uno de ellos, si tengo mis dudas, pero bueno es como una gran interrogante que se hace un poco mapeando las posturas de uno de los jueces. Del juez Ortiz, aparentemente, hay expresiones a favor del aborto, no en el contexto nacional, sino en el europeo, pero hay que ver si es la misma postura la va a seguir acá.

 

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¿Cómo miras también la lucha de las organizaciones de mujeres y feministas por el aborto legal? 

Creo que hay una despenalización social que no es de este año, ni del año anterior con la sentencia de la Corte. Esto tiene ya un avance y un logro desde las organizaciones que hace muchos años, están y estamos involucradas. Entonces, a nivel social, hay una despenalización y lo que está sucediendo es que hay mayor recepción de lo que significa conseguir esta lucha. Se está logrando visibilizar que no es lo mismo el aborto en la capital que el aborto de aquellas víctimas que abortan en otros espacios. 

Esa realidad, el haberla puesto en evidencia, haberla discutido y haberla socializado y que se lo diga en la Asamblea, es súper importante, no solamente porque a nivel de organización nos debe colocar a nosotras en el lugar de las más vulnerables, nunca la mirada desde el privilegio.

Eso creo que significa un avance y eso es lo que se ha centralizado, en los nudos críticos ha podido ponerse de manifiesto. Sin embargo, la acción de la Asamblea, no me llama mucho la atención. No me hubiera esperado lo que sucedió, que hayan llegado a bajar tanto por un simple regateo político, porque es eso; no hay una convicción de por medio o científica que te explique por qué las 12 semanas, sino fue un simple deseo político de no caer en desacato.

Desde las organizaciones hay más trabajo colectivo y lo que nos queda ahora – aparte de todas las vías judiciales, nacionales e internacionales que se puedan activar- es el trabajo de las organizaciones. Esto tiene que profundizarse para que las víctimas tengan acompañamiento, no solamente psicológico y legal sino, además, no caer en la revictimización.