ENTREVISTA
Ramiro Ávila: “La Constitución establece que cuando la objeción presidencial se base en argumentos de inconstitucionalidad, la Corte debe pronunciarse”
Publicado 14 de abril del 2022
Ramiro Ávila, ex juez de la Corte Constitucional, habló sobre la decisión de la Corte Constitucional respecto del veto a la Ley de Aborto por Violación. Según su interpretación, mencionó que la respuesta de Corte se basó en la forma y no en el análisis del fondo del veto.
“En este sentido, me parece que se fue por el camino más fácil y no asumió el costo político de lo que significaba el conocer en el fondo el pronunciamiento del presidente”, señaló.
Ávila también mencionó que la objeción que hizo el Presidente, Guillermo Lasso, al proyecto de Ley que permitía el aborto por violación presidencial, era restrictiva en el ejercicio del derecho al aborto cuando una persona ha sido violada y que establece dificultades para el acceso al aborto
Añadió que según la mirada del Ejecutivo, “la Asamblea no tenía competencia para establecer que el aborto por violación era un derecho. Por lo tanto, lo que debió decir el presidente abiertamente es que hizo una objeción por inconstitucionalidad”, no lo hizo y a “mí me parece que ahí hubo un cálculo político por parte del presidente en el sentido de saber que su objeción violada”. De allí que el presidente varias veces mencionó que “le pareció que la Asamblea se había excedido, que no había regulaciones adecuadas”.
Según Ávila, Lasso sabía que en la Asamblea sería muy difícil que se consigan los votos suficientes para oponerse a ese veto y, por lo tanto, que su pronunciamiento se iba a convertir en ley. Hubo en el cálculo político dice, pues “Si no se consiguen los dos tercios de votos para oponerse y reafirmarse en el proyecto original, que me parece que la Asamblea la tiene difícil, lo que va a pasar es que la objeción de Lasso se va a convertir en la ley.
“Esto a mí me parece que, pensando en las mujeres, en las víctimas de un acto de violencia como la violación merecen una ley que sea más reparadora y con menos dificultades para el acceso al aborto”.
También subrayó que “Si se promulga la ley cabe presentar la acción de inconstitucionalidad”, concluyó.
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