DERECHOS

Torturas, tratos crueles e inhumanos

en las cárceles bajo control militar

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Por: Gabriela Peralta @gaperalta07

Fotografías CDH- Guayas

 

Publicado 05 de marzo del 2024

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El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH, denunció casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes al interior de las cárceles del Ecuador, que están bajo el control de las Fuerzas Armadas, desde el 8 de enero de 2024, tras la declaración de grave conmoción interna y conflicto armado interno.

El CDH interpuso un Hábeas Corpus, el 29 de enero, por la situación de salud de 18 presos de la Penitenciaría del Litoral con enfermedades catastróficas, como VIH, tuberculosis y otras, que no recibieron atención médica ni medicamentos desde que inició la intervención militar. Un juez responsabilizó a las Fuerzas Armadas, al SNAI y al Estado ecuatoriano por la vulneración de los derechos humanos de las personas en prisión.   

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“Le cortaron el pelo, le dijeron que se tenía que quitar los senos. Las golpean y más porque son trans. Salió un muchacho de la cárcel y me dijo que mi hija estaba muy adolorida por los golpes, que está delgada, que le dan de comer pan y agua, que los mojan y que un retazo de sábana cubre su cuerpo”, dice Ana, una madre colombiana, sobre la situación de su hija, una joven trans, privada de la libertad en la Penitenciaría del Litoral.

Ana emigró a Ecuador en agosto de 2023 para estar al tanto de la situación de su hija que se encuentra en una cárcel para hombres, padece una enfermedad catastrófica y no tiene acceso a medicamentos desde que inició el estado de excepción por grave conmoción interna y conflicto armado interno, el 8 y 9 de enero de 2024, respectivamente. La madre denuncia que, en el contexto actual, las condiciones de su hija se han agravado y que ha sufrido tratos discriminatorios y violentos dentro del sistema carcelario ecuatoriano. El testimonio de Ana, recolectado por el CDH, no es el único que da cuenta de esa realidad.

El CDH monitorea la situación de las cárceles de Ecuador que están bajo el control de las Fuerzas Armadas desde el 8 de enero. Familiares de otras personas en prisión informaron a esta organización que, desde la semana del 15 de enero, las Fuerzas Armadas restringieron el acceso a agua potable y alimentación, decomisaron ropa y elementos de higiene. También los incomunicaron con sus parientes, los encerraron en celdas con gas pimienta, toallas mojadas con pimienta y los golpearon. Además, informaron que, en los decomisos de armas y municiones, se incluyeron insumos de higiene personal que no están restringidos en los centros carcelarios. Así se detalla en el informe del CDH, Monitoreo de cárceles ocupadas por militares, publicado el 27 de enero de 2024.

El informe también da cuenta de que las personas privadas de libertad han sido víctimas de prácticas de tortura, tratos crueles e inhumanos o degradantes por parte de las Fuerzas Armadas. Algunas prácticas incluyen golpes con palo, golpes con cables metálicos, golpes en testículos con cables, colocación de fundas con gas pimienta en la cabeza, ahogo en tanques de agua, uso de corriente eléctrica, restricción de alimentación por más de 6 días, obligarlos a defecar en cuclillas, entre otras acciones que, según el CDH, atentan la dignidad humana y constituyen “prácticas de tortura”. Esto también se evidencia en videos difundidos en redes sociales por los mismos militares.

Otras prácticas de los militares, como despertar a los presos a las seis de la mañana, mantenerlos sentados con las manos en el cuello y en ropa interior constituyen tratos crueles e inhumanos o tratos degradantes, según Juan Pablo Albán, abogado, profesor y relator del Comité contra la desaparición forzada de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.

Según la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se entiende por tortura todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, “con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras…”.

Según Albán, en las definiciones modernas sobre tortura se prescinde de que hay un objetivo específico. Los tratos crueles e inhumanos también infligen un sufrimiento físico o psicológico a la persona, pero la intensidad de ese sufrimiento, el umbral de sufrimiento, es diferente.

En el caso de los tratos degradantes, lo que se busca es que, a partir de humillar a la persona, se quiebre su resistencia. “Mantenerlo desnudo, por ejemplo, o vejarlo públicamente puede ser considerado trato degradante, sin necesidad de que eso sea un sufrimiento psicológico o físico particularmente serio”, enfatiza Albán.

Se suman, además, tratos crueles, inhumanos y degradantes hacia familiares de presos, quienes no tienen acceso a información ni a espacios de contención emocional.

Además, el CDH, en su informe, asevera que tres personas fallecieron al interior de la Penitenciaría, entre el viernes 19 y el domingo 21 de enero, en contexto de la intervención militar. Así les informaron representantes del Departamento de Criminalística y Ciencias Forenses y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, SNAI, el 23 de enero.

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Intervención militar y prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes 

La ocupación militar en la Penitenciaría del Litoral fue absoluta desde el 17 de enero. El CDH corroboró que no se permitía la presencia de personal público civil para verificar los operativos al interior del centro carcelario. Según el CDH, ni la Defensoría del Pueblo del Guayas tuvo acceso, pese a que esta institución tiene como misión examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad en lugares de detención y fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En el artículo 215, numeral 4, de la Constitución ecuatoriana se señala que la Defensoría debe “ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas”. En consecuencia, no es legal ni constitucional que se le impida el ingreso a la Penitenciaría. Esta acción de los militares, según el abogado Juan Pablo Albán, implica una violación de compromisos internacionales que el Estado ecuatoriano voluntariamente adquirió.

En este contexto, el CDH presentó el 29 de enero tres demandas de Hábeas Corpus correctivos por la situación de salud de 18 presos en la Penitenciaría del Litoral. Se llevaron a cabo tres audiencias judiciales desde el 1 de febrero que permitieron conocer 18 testimonios de personas privadas de libertad, con enfermedades catastróficas, que dieron cuenta, según el CDH, de una “tortura colectiva”, resultado de la intervención militar. Según el informe de la organización, las personas privadas de libertad con tuberculosis y VIH no tenían ni atención médica ni acceso a medicamentos.

Este es el testimonio de dos de las 18 personas privadas de libertad que describieron ante un juez, en la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias en Guayaquil, sobre la situación carcelaria al interior de la Penitenciaría del Litoral:

PPL Omar M.

 “Yo padezco de tuberculosis, no recibo medicamentos. Tengo una hernia que se me inflamó, que se la muestro, mire, y me duele demasiado. Esto hay que operar y no me sacan a un hospital. Tengo gastritis y también presión arterial. Sufro del corazón. Tenía medicamentos que entraban en familia, pero los señores policiales me botaron todo y me quemaron todo.”

PPL Anthony M.

“Ayer, 31 de enero, como no podían pegarme, me hicieron abrir de piernas, cogieron un cable, me hicieron un nudo, me dieron en uno de los testículos y comencé a orinar sangre. Como no pueden pegarme supuestamente porque soy enfermo, me hicieron abrir las piernas y me dan en los testículos, me dan con el cable en la espalda. Nos echaron gas, me pisaron el dedo. Yo sufro de los pulmones, pero me dicen muérete ahogado.

No tenemos luz, no tenemos agua. Yo vivo con 12 personas y la mayoría tiene tuberculosis y ya vomita sangre. Los bañan con sangre y uno les pide agua y ellos no quieren dar, nos encierran. No tenemos nada. Llevo más de tres semanas sin bañarme, ando con el mismo bóxer. No tengo agua, no tengo nada. Tenía el colchón, sacaron los colchones. Lo quemaron todo. No tenemos nada. Vivimos en zozobra en el pabellón. Eso de que la comida viene reforzada es pura mentira.

Las torturas son con gas. A uno le ponen una punta, le meten el gas, le meten a uno que se ahogue ahí. Te meten en tanques de agua, te ponen corrientes. No solo a mí, a todos.

Nadie puede comer tranquilo porque tiran la comida al piso. No podemos ni comer tranquilos, no podemos hacer nada. No podemos ni defecar, defecamos en fundas para después botarlo a la basura porque no hay agua.”

El 11 de febrero de 2024, un juez dio respuesta a la demanda del CDH y concedió medidas cautelares en favor de las personas privadas de la libertad de la Penitenciaría. El juez señaló que existió vulneración de algunos derechos establecidos en la Constitución, como el artículo 35, de acceso a atención prioritaria y especializada para personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. Y el artículo 66 que establece, entre otras cuestiones, la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

En esta sentencia, que constituye una medida de reparación de carácter simbólico para las personas privadas de libertad afectadas, el juez reconoció como responsable al Estado ecuatoriano, al SNAI y a las Fuerzas Armadas. Las FFAA incurrieron en acciones que vulneraron derechos en prisiones y el SNAI no gestionó los centros penitenciarios durante la intervención militar. El SNAI, como autoridad que controla los establecimientos carcelarios, debe verificar la situación de las personas privadas de la libertad, reportar y documentar cualquier caso en que se vulnere la integridad personal. Además, el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad. Así lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.

El juez resolvió, además, que el Centro de Privación de Libertad, junto con el Ministerio de Salud Pública, de forma inmediata, debe gestionar la atención en salud oportuna y de calidad de las personas afectadas. También debe dar seguimiento y evaluar el estado de salud mental de las personas en prisión.

Asimismo, el juez dispuso que la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el artículo 215 de la Constitución, realice una investigación y elabore un informe en un plazo de 45 días, que corren desde que se emitió el fallo, respecto a la existencia o no de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes en el interior del Centro de Privación de Libertad Guayas N°1 o Penitenciaría del Litoral.

María Mercedes Guevara, delegada de la Defensoría del Pueblo en Guayas y Luis Zaldumbide, director del SNAI, ingresaron a las instalaciones de la Penitenciaría el 17 de febrero, acompañados por miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para “verificar las condiciones en las que se encuentran las personas funcionarias de dicho centro, cuerpos de seguridad y agentes penitenciarios, así como las PPL”.  Sin embargo, hasta el momento no se han pronunciado sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos en los centros penitenciarios durante la vigencia del decreto de conflicto armado interno.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, durante la permanencia en el interior del Centro de Privación, deberán garantizar y proteger los derechos de las personas privadas de libertad, en observancia con los Instrumentos Internacionales de protección de derechos y la Constitución ecuatoriana.

El SNAI, por su parte, deberá proporcionar, en todo momento, agua potable y colchones, productos de aseo personal y vestimenta, conforme el reglamento del Sistema de Rehabilitación Social.

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Los “antipatrias”

El 15 de febrero de 2024, Daniel Noboa, presidente de Ecuador, calificó a quienes denunciaron los excesos de la Fuerza Pública, dentro y fuera de las cárceles, como “antipatrias”. Frente a esto, el CDH recalcó que para afrontar la crisis de seguridad “no hace falta promover vulneraciones de Derechos Humanos”.

Sobre el maltrato y la tortura generada por las Fuerzas Armadas, Billy Navarrete, director del CDH, en entrevista con Wambra, dijo que valoran la intervención militar para poder, de alguna forma, “devolver cierta tranquilidad a la población carcelaria”, pero cuestiona que para ese fin se haya recurrido a la tortura. Además, el director señaló que no son hechos aislados ni espontáneos, sino conductas que pretenden intimidar, no solo a la población carcelaria, sino también al resto de la sociedad. “La tortura tiene que ser condenada sin condiciones. No hay manera para que las autoridades justifiquen la aplicación de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por las Fuerzas Armadas dentro de las cárceles”, dijo.

El CDH ve con preocupación la posibilidad de que estos hechos denunciados queden en la impunidad. Sin embargo, asegura que continuará monitoreando la situación carcelaria y registrando testimonios de familiares, como el de Ana, y de personas privadas de libertad, como Omar y Anthony. Además, la organización pondrá en conocimiento los excesos de la Fuerza Pública y los ataques a defensores de derechos a organizaciones internacionales de Derechos Humanos.