Para que todas podamos decidir

 

 

Por: Johana Romero  @jromero1684 *

Publicado 03 de febrero 2022

 

 

Hablar que el aborto es parte del derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, requiere que insistamos que “decidir” no significa únicamente que no existe una prohibición legal. Decidir es poder materialmente optar por ello. Las mujeres empobrecidas, las niñas y adolescentes, las mujeres con discapacidad, mujeres rurales, habitantes de zonas remotas, abandonadas, precarias, no deciden tarde, sino que ven postergada su atención por no contar con los medios necesarios.

 

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Aunque resulte redundante, es importante insistir hasta el cansancio que la discusión en torno al aborto por violación no es aborto sí o aborto no. Esta disyuntiva incurre en dos problemas. Por un lado, desconoce que el aborto ya es legal en determinadas causales desde 1938, de modo que volver sobre ello significaría, en términos jurídicos, un retroceso en los derechos de las mujeres. Y por otro lado, excluye del debate el problema de fondo: la clandestinidad como la causa de muertes maternas de niñas y mujeres en el país. 

Salir de esta falsa disyuntiva implica que en primer lugar ubiquemos a las víctimas en el centro, esto es, reconocer como parte de la reparación de sus derechos, la facultad de éstas de decidir sobre sus cuerpos, pues lo contrario significaría negarles capacidad de agencia, convirtiéndolas en meros instrumentos de procreación.

En segundo lugar, salir de esta disyuntiva implica reconocer que la clandestinidad solamente se combate dando condiciones suficientes para que todas puedan decidir sobre la continuación de un embarazo no deseado y por tanto no dejando a ninguna por fuera. Asumir esto permitirá una Ley Justa y Reparadora.

El 28 de abril de 2021, tras las diversas acciones legales promovidas por colectivos de mujeres y feministas, la sentencia de la Corte Constitucional trazó un marco jurídico general con parámetros mínimos sobre los cuales la Asamblea no puede retroceder. Este marco general, recoge algunas afirmaciones que merecen ser consideradas en este contexto.

Primero, la violación sexual vulnera los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, psicológica, sexual, al libre desarrollo de su personalidad, como lo establece el párrafo  128-132 de la sentencia.

Segundo, los embarazos no deseados someten a las víctimas a revictimización, riesgos médicos, trastornos emocionales y psicológicos, estigmatización social y familiar que ocasiona abandono de los estudios y alteración del proyecto de vida. Por lo tanto, una maternidad forzada atenta a la integridad física, psíquica, moral y sexual, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, derechos sexuales y reproductivos, como lo dice el párrafo 135 -138)

La maternidad forzada constituye un acto de tortura y una condena a la clandestinidad, lo dice en el párrafo 131; 154 de la sentencia.

Para evitar abortos se debe adoptar medidas como la erradicación de la violencia contra la mujer, la prevención y sanción de los delitos de violencia sexual, el fortalecimiento la educación sexual y el desarrollo de políticas integrales sobre salud sexual y reproductiva, eliminando estereotipos de género relacionados a consideraciones de inferioridad de la mujer. Así lo dice la sentencia en e párrafo 153.

Bajo estos -y otros- razonamientos, la Corte despenalizó el aborto por violación en todos los casos en los que una mujer, tras haber sido violada, decida abortar. Vale remarcar entonces, que la Corte amplió una causal de aborto no punible que desde 1983 era accesible únicamente para mujeres con discapacidad mental.

Al ampliar esta causal volvió accesible el aborto a toda mujer víctima de violación. Remarco esto para recordar que el objetivo central de la Corte fue ampliar el campo de aplicación de la causal violación, no a un grupo más amplio, sino a todas las víctimas de violación. A esto le dedicó la Corte un apartado completo en el párrafo 160-183 de la sentencia.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que tras la despenalización se encargó a la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Nacional la elaboración y aprobación (respectivamente) de una ley que garantice el acceso al derecho de interrupción legal del embarazo. De modo que, guardando coherencia con la despenalización y la consecuente ampliación de la causal violación, la ley en debate debería, en esa misma línea, garantizar el derecho a toda niña, adolescente, mujer o personas con capacidad de gestar víctima de violación, a acceder a un aborto.

Este es el escenario en el que nos encontramos en este momento, en el debate de una ley que garantice el acceso a un aborto para todas las víctimas de violación, pues, como es de entender, sin el acceso al servicio interrupción legal del embarazo, la clandestinidad, la maternidad forzada y la vulneración de los derechos a la vida, salud e integridad, siguen provocando las muertes, sobre todo de las más vulnerables. Decidir abortar no se agota con no ser perseguidas penalmente, sino con que existan las condiciones materiales para esa decisión.

 

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Despenalizar sin garantizar el acceso a un aborto, hace de éste ya no un derecho sino un privilegio

Las organizaciones de mujeres y feministas conocedoras de la realidad de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar del país, demandamos que esta ley ponga a las víctimas al centro, lo que implica legislar teniendo en cuenta los contextos de mayor vulnerabilidad para garantizar su acceso, es decir, comprender quiénes son las que enfrentan los escenarios más complejos y de mayor riesgo a morir. Legislar “desde los márgenes al centro” es justamente la vía por la que incluimos a todas, y, sobre todo, a las más vulnerables. 

Niñas, mujeres empobrecidas, mujeres en situación de movilidad, privadas de la libertad, mujeres de áreas rurales, mujeres con discapacidad, mujeres indígenas, afrodescendientes, víctimas de trata, mujeres que habitan zonas de frontera y lugares remotos. Son las más vulnerables.  

El proyecto de ley que se encuentra para segundo debate recoge en gran medida las demandas de las organizaciones de mujeres y feministas del país. Una ley sin requisitos revictimizantes o que genere barreras de acceso, anteponiendo la voluntad de las víctimas y asegurando a la par la investigación del delito.

Una ley que sin negar la objeción de conciencia a las y los profesionales de salud, la limita a fin de asegurar que el servicio de interrupción del embarazo no sea obstaculizado.

Una ley que reconoce la capacidad de niñas y adolescentes menores de edad a decidir libremente sin reemplazar su consentimiento por el de un tercero.

Sin embargo, tras varias observaciones de la Comisión de Justicia y el Pleno de la Asamblea al proyecto inicial que no incluía plazos, incorporó plazos límites para la interrupción del embarazo. En 20 semanas para mayores de 18 años, 22 semanas para menores de 18 años, y para mujeres con discapacidad conforme a los protocolos que establece la Guía de Aborto Terapéutico, la misma que no establece ningún plazo.

 

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Que los plazos no dejen fuera  a las más vulnerables

Uno de los puntos de mayor preocupación por las organizaciones de mujeres y feministas, es la incorporación de un plazo máximo de gestación para limitar el acceso a un aborto. Convirtiendo a éste en uno de los puntos más conflictivos y sobre todo determinantes para el debate en el Pleno de la Asamblea. Urge entonces demandar un debate serio en el que se ponga en el centro a las víctimas.

En la discusión en torno a los plazos las posturas se dividen entre quienes proponen una ley con plazos acotados, 6 a 14 semanas, o una con plazos más amplios, 20 a 22 semanas. Aún quedan algunos despistados que, desconociendo el fallo de la Corte Constitucional, insisten en que lo que se discute es la penalización en todos los casos.

Los sectores más conservadores de la Asamblea son quienes defienden una ley con plazos reducidos, pero además con una propuesta que desconoce los estándares fijados por la Corte Constitucional; en tanto que en el espectro de quienes defienden plazos más amplios, pero plazos al final, el escenario es más diverso; están quienes desde la convicción defienden el derecho al aborto, hasta las posturas más dubitativas que solo buscan distanciarte de las lecturas conservadoras.

Quienes defienden una ley con plazos reducidos de 6 o 14 semanas, como son los asambleístas autodenominados provida, se han caracterizado por liderar un debate confuso, enredado, plagado de desinformación y desconocimiento y sobre todo carente de sustento científico. Su postura ha desplazado del análisis a las víctimas de violación, colocándolas solamente como responsables de la investigación penal, es decir, como responsables de la acción penal, pero no como titulares del derecho a decidir. 

Esta postura no puede ser mirada de forma aislada al contexto nacional y regional de arremetida de movimientos conservadores y neoliberales que, bajo la supuesta protección de la familia, de eficientismo estatal y moralidad cristiana, van generando lo que W. Brown, filósofa y politóloga estadounidense, denomina como “el ascenso de las políticas antidemocráticas de occidente”.

Tomando distancia de este primer grupo, quiero detenerme a plantear algunas interrogantes ante la segunda postura, que reconociendo –con limitaciones– el derecho a interrumpir un embarazo, también defiende la necesidad de incluir plazos -límites- al aborto. Ha sido lugar común en esta postura, al igual que en los grupos más conservadores, desplazar o cuando menos minimizar a las víctimas de violación, colocando en primer plano a un feto desarrollado.

Desde este lugar, el argumento central ha sido entonces, plantear que el feto en el segundo trimestre es una vida desarrollada que se debe cuidar, limitando a las víctimas la posibilidad de abortar. Este argumento como pretendo mostrar no coloca a las víctimas al centro, pero lo que es más, formula una disyuntiva tramposa: abortar o matar un feto.

Esta disyuntiva es falsa y engañosa, en primer lugar, porque ignora que con o sin ley, con o sin plazos, las mujeres seguiremos abortando; y en segundo lugar, porque no brinda alternativas a aquellas sobrevivientes de violencia que superen los plazos.

Lo que quiero remarcar, es que la Asamblea al incluir plazos, estará generando un limbo legal para aquellas que superen estos plazos. Ellas, aunque no puedan ser penalizadas, tampoco podrán acceder a un aborto seguro, siendo condenadas a la clandestinidad. De este modo, los plazos crean dos categorías de víctimas; las buenas víctimas que acuden de forma temprana a abortar, y las malas víctimas que tardaron en “decidir”.

Plantearnos las preguntas adecuadas, para evitar esas falsas disyuntivas, supone preguntarnos justamente ¿en qué condiciones una mujer puede llegar hasta el segundo trimestre con un embarazo no deseado y decidir abortar? Dicho de otro modo, ¿por qué una niña, mujer o persona gestante podría “tardar en decidir” abortar?

Esta es la pregunta que permite poner cara y cuerpo a las víctimas. Se trata del 2% de víctimas que llega hasta el segundo trimestre a solicitar un aborto, pero llegan a esa etapa por la ausencia del Estado. De modo que no podemos afirmar que “tardan en decidir” porque en estricto sentido no hay decisión sino postergación y abandono del Estado. Un embarazo producto de una violación, es un embarazo no deseado desde el primer día.

 

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Que todas podamos decidir

Hablar que el aborto es parte del derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, requiere que insistamos que “decidir” no significa únicamente que no existe una prohibición legal. Decidir es poder materialmente optar por ello. Las mujeres empobrecidas, las niñas y adolescentes, las mujeres con discapacidad, mujeres rurales, habitantes de zonas remotas, abandonadas, precarias, no deciden tarde, sino que ven postergada su atención por no contar con los medios necesarios.

Cuando excluimos de un derecho a un grupo poblacional basado en el prejuicio de la “decisión tardía”, estamos legalizando un privilegio. Las mujeres y feministas no permitiremos hacer de nuestra lucha un privilegio. Esta demanda no es solamente dejar de ser perseguidas penalmente, es sobre todo, dejar de morir en la clandestinidad, es que todas podamos efectivamente decidir.

Plantear la adopción como alternativa para quienes superen los plazos impuestos no resuelve el problema de fondo. Para ellas se elimina la posibilidad de decidir sobre sus cuerpos, la maternidad sigue siendo impuesta, el parto constituye una forma de tortura y las enfrenta a la muerte. Si la Asamblea opta por imponer plazos, estos no solo deben ser los más amplios posibles, sino que debe dar alternativas reales a las que quedan fuera, sin romantizar la maternidad, sin revictimizarlas y sin comprometer sus proyectos de vida.

Nada sobre nosotras, sin nosotras.

 

* Johanna Romero Larco. Feminista, Abogada Constitucionalista, Docente e Investigadora. Gerente de BOLENA y parte del Cabildo por las Mujeres de Cuenca.