“La sociedad jamás va a estar lista, nosotros tenemos que hacer que esté lista”
Entrevista Pamela Troya, activista LGBTI, sobre Matrimonio Civil Igualitario.
Por: Runa Sanabria
Video: Pepe Mosquera
Edición: Ana Acosta y Luisana Aguilar
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Pamela Troya lo narra como un cuento, esos que inician con érase una vez, lo hace moviendo sus manos y riendo. Sus ojos se prenden, sobre todo cuando dice el nombre de Gaby y recuerda que solo comprendió la importancia del matrimonio, cuando ella, su pareja hoy de diez años, le dijo que quería casarse. Luego fue una decisión política, que tomó fuerza junto a activistas de Ecuador y Argentina, abogadxs de derechos humanos y organizaciones LGBTI. Con toda la responsabilidad asumida Pamela y Gaby se convirtieron en la pareja visible de la lucha por el Matrimonio Igualitario en Ecuador, en una época en que muy pocas personas miraban el potencial de esta demanda para remover los esquemas más tradicionales y conservadores de la sociedad ecuatoriana.
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¿Cómo inició la lucha por el Matrimonio Igualitario?
– La lucha por el Matrimonio Civil Igualitario en el Ecuador empieza el 5 de agosto del 2013, cuando el amor de mi vida Gaby Correa y yo, nos presentamos en el Registro Civil, en el sector de San Blas en la ciudad de Quito, solicitando un turno para casarnos. Esto no fue un tema de azar, fue un trabajo sostenido que lo hicimos cerca de cinco meses, previo a esta fecha, con algunos colectivos y activistas LGBTI.
Yo siempre lo cuento como una especie de piezas que se armaron en un hermoso rompecabezas. Por un lado, Gaby y yo íbamos a cumplir dos años de vivir juntas, y en ese momento ese era el requisito para hacer la Unión de Hecho. Entonces estábamos planteándonos hacerlo y Gaby me dice: quiero casarme contigo. Entonces le digo: Amor, no podemos casarnos en el Ecuador, no es permitido el matrimonio. Y me dice: pero en Argentina sí.
Para ese entonces Argentina era el único país en América Latina que lo había conquistado, en el 2010. Entonces ella me dice: vamos a Argentina. Le dije que sí, podemos ahorrar, hacemos turismo, pero ese documento no va a tener ninguna validez aquí. ¿Por qué quieres casarte si podemos tener la unión de hecho?. Y ella me dijo algo que para mí cambió la visión del matrimonio: quiero sentirme tu esposa.
En ese momento entendí que el matrimonio tiene un valor simbólico diferente a la unión de hecho.
Al mismo tiempo y, por otro lado, Ramiro García Falconi, escribió para diario El Universo un artículo que decía: “El matrimonio homosexual como derecho constitucional”. No soy abogada, hay gente que piensa que lo soy, me ha tocado aprender de leyes, soy comunicadora, pero claro, cuando leí eso no entendía por qué Ramiro decía que al final la Corte Constitucional tenía que dirimir este tema a favor de que las personas del mismo sexo podamos casarnos, y yo dije: a este personaje hay que buscarlo. Posteriormente, él se convirtió en nuestro abogado patrocinador de la causa. En paralelo, Silvia Buendía, con quien no teníamos una relación de activismo todavía, y Humberto Mata –político ecuatoriano, al principio enclosetado y que luego salió del clóset, dejó la política y se casó con su esposo argentino– habían decidido traer a Ecuador a Bruno Bimbi, uno de los personajes promotores del Matrimonio Igualitario en Argentina. Él venía con su libro “La historia del Matrimonio Igualitario en Argentina” a dar talleres en Guayaquil y en Quito. Nos inscribimos, estuvimos en un conversatorio, en un taller, lo invitamos a una cena, luego tuvimos una reunión más íntima en la casa de un compañero y ahí nos contó todo lo que significó la lucha del Matrimonio Igualitario en Argentina y lo importante que era.
Con todos estos elementos, finalmente decidí poner a colación al grupo de Igualdad de Derechos Ya, que en ese momento coordinaba –ya no soy parte de ese grupo–, y les dije: creo que es momento de luchar por el Matrimonio Igualitario, y es hora de hacerlo ya en el Ecuador. Me acuerdo que un activista gay dijo: “No es momento, la sociedad no va a estar lista”. La sociedad jamás va a estar lista, nosotros tenemos que hacer que esté lista, respondí. Sometimos el tema a votación interna y la mayoría decidió que deberíamos empezar. Pero el tema era: ¿Qué pareja empieza?.
¿Por qué decidieron que ustedes serían la pareja a casarse?
Parte de la estrategia de Argentina era que una pareja se presente y haya un rostro, una lucha. Bruno nos contó lo complicado que iba a ser, porque los medios iban a estar atrás. La verdad es que nadie quería, y yo me acuerdo que ese día regrese a casa y le dije a Gaby: Amor ¿tú querías casarte conmigo?. Sí. Entonces, le dije: tenemos que luchar si queremos casarnos.
Nos presentamos el 5 de agosto de 2013 y el Registro Civil se negó. Eso era parte de la respuesta que teníamos prevista. Hablamos con Ramiro García, y él nos dijo: Sí, voy a ser su abogado patrocinador ad honorem. Juntos presentamos una Acción de Protección que llegó a primera instancia, fue negada; llegó a Corte Provincial, fue negada; y finalmente, en junio del 2014 presentamos una Acción Extraordinaria de Protección que la Corte Constitucional admitió a trámite en diciembre del 2014. Desde ese día hasta la actualidad nuestro caso como Pamela Troya y Gaby Correa no está resuelto. A pesar de que existen hoy dos sentencias que permiten el Matrimonio Igualitario gracias a consultas de norma de otros casos, no a Acciones Extraordinarias de Protección. Pero la Corte Constitucional va a tener que tramitar nuestra causa y en ese caso debe haber una reparación de derechos por los años que hemos tenido que esperar.
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Son dos sentencias las que emitió la Corte Constitucional que dan paso al matrimonio igualitario. En ambas, la Corte analizó las consultas de norma que elevaron dos Cortes Provinciales de Justicia, ante Acciones de Protección que llevaban a su cargo por la negación del derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo. Ninguno de los dos casos es el de nosotras. La primera pareja está conformada por Rubén Salazar y Carlos Verdesoto, quienes iniciaron en 2018, una Acción de Protección en contra del Registro Civil por negarse a celebrar su contrato matrimonial. Antes de emitir su dictamen, la Unidad Judicial Civil de Iñaquito, en la ciudad de Quito, decide consular a la Corte Constitucional si los artículos 81 del Código Civil y el 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, son constitucionales. La segunda pareja se trata de Efraín Soria, reconocido activista LGBTI, coordinador de la Fundación Equidad, y Ricardo Benalcázar, quienes también en 2018 presentaron una Acción de Protección por la vulneración a sus derechos de igualdad y no discriminación; pedían además la aplicación de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ese mismo año, el Juez de la Unidad Judicial de Tránsito de la ciudad de Quito, también eleva este tema a consulta de norma a la Corte Constitucional. En ambos casos, la Corte Constitucional se pronunció a favor de los derechos de la población LGBTI. Sin embargo, el proceso más difundido y por el que mayor polémica se desató, fue la elaborada por el Juez Constitucional, Ramiro Ávila Santamaría, a quien le correspondió el análisis de la Opinión Consultiva.
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¿Qué dice la Opinión Consultiva y qué implica?
– En enero del 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace pública la Opinión Consultiva 24/17, que responde no solo a una consulta que hizo el Estado de Costa Rica, sino a todos los países que forman parte del Pacto de San José, incluyendo a Ecuador y les dice, entre varias cosas, una fundamental: es necesario que todos los Estados garanticen el acceso a todas las figuras dentro de sus ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, a las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas de distinto sexo.
Esto marcó un nuevo brío, aires frescos a la lucha del Matrimonio Igualitario y ahí es cuando entra la Fundación Pakta, presidida por Christian Paula y deciden acoger esta Opinión Consultiva. Había gente que decía que no era de obligatorio cumplimiento para el Ecuador, pero otros decían que sí, porque era una interpretación válida.
Se presentan ocho parejas a lo largo del último año solicitando, lo mismo que nosotras: casarse en el Registro Civil. Ante la negativa del Registro Civil lo que hicieron fue presentar una Acción de Protección. La diferencia con respecto a mi caso es que, en el caso de Efraín Soria y Javier Benalcázar, se presenta la Acción de Protección una vez que hay la negativa del Registro Civil y la primera instancia niega el matrimonio, se apela y la Corte Provincial decide suspender el proceso y elevar a consulta de norma, es decir, consultarle a la Corte Constitucional si la Opinión Consultiva 24/17 era de obligatorio cumplimiento para el Ecuador. La Corte responde que sí el doce de junio a través del juez Ramiro Ávila, que fue el juez ponente al que le tocó resolver esta consulta de norma y, con cinco votos a favor, responde que sí, que el Ecuador tiene que cumplir con esa Opinión Consultiva 24/17, y que además, no es necesario que se reforme la Constitución en el artículo 67. De hecho, no está reformada la Constitución, sino que ese artículo debe ser leído de manera sistémica y de manera integral a la luz de las normas constitucionales y tratados y convenciones internacionales que favorecen más al ejercicio de derechos. Por eso es que el doce de junio logramos tener matrimonio igualitario a través de esta sentencia y de una segunda sentencia que sale de una segunda consulta de norma.
Otra pareja que también se presentó, Carlos y Rubén fueron negados su matrimonio en agosto, se presenta una Acción de Protección y es la primera instancia la que le pregunta a la Corte Constitucional si las leyes secundarias del Código Civil, específicamente el articulo 81 y el 52 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles serían anti-constitucionales, porque estarían rompiendo, contrariando los principios de igualdad y no discriminación. El doce de junio, esta sentencia que estuvo a cargo del juez Alí Lozada Prado, determina que estos dos artículos son anticonstitucionales y de manera inmediata los sustituye, en el sentido de que ahora para estas leyes secundarias, la definición de matrimonio ya no es “la unión entre hombre y mujer para vivir juntos, auxiliarse y procrear”, de hecho quita la palabra “procrear” lo cual me parece maravilloso, porque por fin se entiende que no es que uno se casa para procrear, uno puede procrear si decide, o no procrear. De manera sustitutiva e inmediata, la nueva definición de matrimonio “es el contrato solemne por el cual dos personas se unen para vivir juntas y auxiliarse mutuamente”. Estas son las dos sentencias maravillosas que se complementan.
Cuando ya esté publicado en el Registro Oficial, a partir de ese momento, todas las parejas del mismo sexo que decidan casarse puedan hacerlo. Y esa es toda la historia de la lucha.
En 2016 se reformó la Ley Orgánica de Datos Civiles, mencionando por primera vez a las familias diversas, y se introduce el tema de la identidad y la familia. ¿Cómo miras su aplicación?
– El tema del reconocimiento de los diferentes tipos de familia no se da con ninguna ley secundaria, se da en la Constitución del 2008 en el artículo 67 que dice que: “se reconoce a las familias y a sus diversos tipos”, sin embargo en un inciso del mismo artículo decía que el “matrimonio es la unión entre hombre y mujer”, pero esto último es lo que se resuelve con estas sentencias. El artículo no se modifica, lo que se hace es tener una interpretación abarcativa en el sentido de que las parejas heterosexuales se van a poder seguir casando y sus matrimonios siguen válidos, sino que ahora las parejas del mismo sexo vamos a poder acceder a esta institución con total libertad.
Las familias estaban reconocidas en sus diversos tipos desde el 2008, lo que venía pasando es que materialmente se estaba reconociendo solo algunos tipos de familia y no todos. Recordemos la lucha del Caso Satya, es emblemática porque justamente demostraba un Registro Civil reiterativo en negar el reconocimiento de nuestras familias.
¿Qué pasa?, estas dos mujeres Helen y Nicole, dos inglesas radicadas en el Ecuador por muchos años, deciden tener a una niña, Satya, a través de mecanismos de maternidad asistida y es Nicole quien la pare, sin embargo las dos decidieron tener esa criatura y las dos tenían unión de hecho, y las dos eran pareja, y las dos decidieron ser madres de esa criatura. Van al Registro Civil –estamos hablando alrededor del 2012– y les niega el registro de esa criatura con el apellido de ambas madres. Esto representaba un problema gravísimo. Al reconocer solo a quien pare como la única madre jurídica y vinculante a la criatura, significa que si la pareja se separaba, por ejemplo, Helen no podía pedir ni un régimen de visita para ver a su hija Satya, y Nicol tampoco podía exigir pensión de alimentos para proteger a la hija. Pero ¿qué pasaba si la madre biológica fallecía? El Estado inmediatamente cogía a esa criatura y lo que hacía era buscar algún familiar cercano de la fallecida, y en la ausencia, someter a un proceso de adopción donde la otra madre, que también era madre, no podía acceder o hubiera sido la última rueda del coche para poder adoptar a su propia hija.
En ese sentido esa lucha fue muy importante, llegó igual con una Acción de Protección al sistema judicial. Tuvo negativa en primera instancia, negativa en Corte Provincial y fue finalmente a través de una Acción Extraordinaria de Protección que se resolvió en la Corte Constitucional en 2018, a favor de las familias diversas. La Corte ordena que Satya y luego Arundel – porque tuvieron un segundo bebé– lleven el apellido de sus dos madres y le dice al Registro Civil que no debería, de ahora en adelante, impedir bajo ningún concepto que estas familias, que son familias, registren a sus criaturas con el apellido de ambas partes de la pareja.
Tengo entendido que hay casos que los está llevando Silvia Buendía en Guayaquil, de mujeres lesbianas que están teniendo sus hijos y que el Registro Civil se sigue negando a registrar, por decir que hay ausencia de procedimiento o alguna cosa como tal. Entonces vemos que el Estado ecuatoriano sigue de manera sistemática violentando nuestros derechos y el reconocimiento de nuestras familias de hecho. El no acceder al matrimonio como una opción de vida o de pareja, también era una falta del Estado ecuatoriano en el reconocimiento de nuestras familias.
¿Cómo fue la lucha de los y las activistas? ¿Cómo fue esta incidencia que tuvieron colectivos y organizaciones sociales para incluir en la Constitución temas como las familias de diversos tipos, que a la final terminaron sirviendo a la comunidad diversa ?
– Yo no fui parte del proceso de la Constituyente. Yo ni siquiera era activista en ese momento, es más, yo salí del closet a mediados del 2008, pero estaba en contacto con compañeras y compañeros activistas que fueron parte del proceso de la Constituyente y claro, mencionan como un tema muy duro el finalmente lograr algunos avances, y un avance fue el reconocimiento de sus familias y sus diversos tipos.
¡Pero ojo!, esto no se metió como un tema LGBT, se metió como un concepto migratorio, fue como una especie de meterlo debajo de la mesa para que Rafael Correa, que en ese entonces era casi los ojos de toda esa Constituyente, diga: Aaaah entonces ya entiendo si es que un hombre o una mujer formaron familia y luego por el tema de crisis económica deciden viajar a otro país –como por ejemplo España, que fue uno de los puntos de destino cuando tuvimos la crisis bancaria del 99– las familias quedaron de alguna manera reconformadas, se reconstruyeron, tuvieron una dinámica distinta porque algunos niños y niñas quedaron abandonados, bajo el cuidado de tías, de abuelos, porque los dos padres se habían ido o solo a cargo de la madre porque el padre se había ido. Entonces así se vendió el concepto de familias diversas y así lo aprobó Correa.
Pero a la larga esto nos sirvió, porque también dentro de este tipo de familias están las familias homoparentales, pero es algo que Correa inclusive después decía: “No, cuando esto se aprobó no estábamos hablando de este tipo de familias, estábamos hablando de procesos migratorios”. Pero ese fue el pretexto que se usó, fue una “entrada por la ventana” pero que finalmente nos ayudó para las luchas futuras, para el reconocimiento de Satya, de las familias homoparentales, para poder hablar inclusive del concepto abarcativo del matrimonio.
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Grupos conservadores religiosos convocaron a marchas en varias ciudades del país en contra del Matrimonio Igualitario, anunciaron el fin de la familia y de la especie humana; pero la sentencia de la Corte Constitucional es clara y no tiene marcha atrás. El 8 de julio de 2019 se publicaron en el Registro Oficial las dos sentencias de la Corte Constitucional que dan paso al matrimonio entre personas del mismo sexo y para esto no se necesitó una reforma constitucional. El Matrimonio Igualitario es una realidad en Ecuador.
Varias parejas ya contrajeron matrimonio civil y muchas más anunciaron su celebración. Pamela y Gaby lo hicieron el 5 de agosto del 2019 en el Registro Civil de San Blas en Quito. Lo que para otras parejas el matrimonio es algo íntimo y privado, para las dos se convirtió en una celebración colectiva, una acción política, un paso en el avance de derechos. El tiempo ha dado la razón a las palabras de Pamela: los derechos no esperan a que la sociedad esté preparada, los derechos se luchan y se alcanzan, e incluso en ese momento el cuento no llega a su fin.