Aborto Libre Decisión

Una nueva demanda para despenalizar el aborto en Ecuador 

 

 

 

Por: Verónica Calvopiña @kinoraxx

Publicado 19 de julio del 2024

 

Una segunda demanda para declarar inconstitucional el artículo 149 del Código Penal Orgánico que establece al aborto como un delito se presentó el 9 de julio de 2024 en Ecuador. La plataforma Aborto Libre Decisión, conformada por Fundación Desafío, la Coalición Nacional de Mujeres, la Transasamblea y Trenzando Feminismos, busca con esta demanda que más mujeres, principalmente de zonas rurales o en situación de vulnerabilidad, puedan tener acceso a un servicio de aborto sin restricciones. En marzo de 2024, el movimiento Justa Libertad, conformado por ocho organizaciones, presentó una demanda similar.

 

***

 

Desde el 28 de abril del 2021, cuando la Corte Constitucional despenalizó el aborto por violación hasta julio 2023, el Ministerio de Salud Pública registró 83 atenciones para interrumpir el embarazo en casos de violación entre niñas y mujeres, en el marco de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta cifra contrasta con los 611 abortos registrados por el Ministerio de Salud en menores de 14 años entre 2021 y agosto de 2023. Sin embargo, en este mismo período el Ministerio registra 4963 partos en niñas menores de 14 años, todos estos embarazos, según el COIP, son producto de violación.

Según el Informe Aborto por Violación en Ecuador. Una radiografía jurídica sobre los avances y desafíos del Derecho a Decidir, publicado este año por el Observatorio de Derechos y Justicia

“esta brecha evidencia una importante limitación en la aplicación efectiva al derecho a interrumpir un embarazo en casos de violación”. Pero, además, este informe señala que no hay registros administrativos que den cuenta del número de casos en los cuales se niega la interrupción del embarazo. A esto se suma, la falta de denuncias. La mayoría de violaciones sexuales en contra de mujeres y niñas no es denunciada. Según el Ministerio de Salud, solo el 10,8% de las mujeres adultas, adolescentes y niñas abusadas pone una denuncia, mientras que el 40% de niñas no informan de lo sucedido a nadie.

Otro problema que impide el acceso a abortos en casos de violación es el número de médicos y hospitales declarados como objetores de conciencia. Desde el 2022, se registran 632 establecimientos que objetaron conciencia y 786 médicos, tanto en establecimientos de primer nivel como hospitales, en ciudades y zonas rurales. A esto se suma, según Miriam Ernest de la Coalición Nacional de Mujeres, la falta de educación, de información y el tiempo de 12 semanas en que las mujeres pueden acceder a un servicio de aborto.

Por eso,  la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación, no es suficiente, señala la abogada Angélica Porras de Acción Jurídica Popular. “Tiene una serie de barreras que impiden que mujeres que han sufrido violaciones puedan acceder a su derecho que es interrumpir el embarazo de manera segura. Uno de los principales obstáculos son las 12 semanas que se han impuesto en la ley. Esto significa una serie de restricciones para las mujeres empobrecidas, racializadas, para las que viven en el campo, que no tienen acceso a los derechos sexuales y reproductivos”.

Por ello, la Plataforma Aborto Libre Decisión, conformada por Fundación Desafío, la Coalición Nacional de Mujeres, la Transasamblea y Trenzando Feminismos, presentó una Demanda de Inconstitucionalidad al artículo 149 del Código Integral Penal, COIP.

Esta es la segunda demanda para despenalizar totalmente el aborto en Ecuador, via Corte Constitucional. En marzo de 2024, el movimiento Justa Libertad, conformado por ocho organizaciones, presentó una demanda similar.

Miriam Ernest de la Coalición Nacional de Mujeres asegura que esta segunda demanda busca “una despenalización total del aborto, eso quiere decir, que las mujeres podamos decidir sobre nuestros cuerpos, además que estamos amparadas por la Constitución, por el artículo 66. Queremos justamente que las mujeres puedan acceder de manera fácil, sin las restricciones de la Ley de Interrupción del Embarazo”.

Según Angélica Porras, el hecho de que la ley solo permita el aborto para las mujeres que han sido violadas implica una discriminación hacia otras mujeres que buscan interrumpir sus embarazos por otras razones. Esta limitación para Porras significa una vulneración al derecho de autonomía, autodeterminación y decisión de las mujeres en su vida sexual y en su libertad contemplado en la Constitución ecuatoriana.

Sobre las limitaciones de las mujeres rurales en educación y acceso a salud sexual y reproductiva coincide Johana Zambrano de la Colectiva Tejedoras Manabitas, quien segura que por su trabajo en las comunidades de Manabí la colectiva conoce que “las mujeres de las ruralidades no tienen información cercana, segura, y veraz”.

Pero las mujeres rurales no son las únicas afectadas con las limitaciones para una interrupción segura de su embarazo. José Bohórquez, de la Transasamblea, asegura que su colectiva se une a esta demanda para exigir que el sistema de salud no discrimine a las mujeres trans. Comenta que según datos del último Censo de las diversidades sexo genéricas, el 58% de las personas de esta población fue discriminadas en los centros de salud. “Eso hace que nos volquemos a la clandestinidad porque si queremos y decidimos abortar, vamos a hacerlo sea o no sea en este momento penalizado”. Por ello, Bohórquez menciona que es necesario “nombrar el aborto en clave trans, porque refleja la deuda histórica que el Estado tiene con las personas de la diversidad sexo genérica. Nosotros nos sumamos porque es importante que tengamos procesos y protocolos especializados y específicos”.

Actualmente, en Ecuador el artículo 149 del Código Penal sanciona con una pena de seis meses a dos años de prisión a una mujer que se practique un aborto fuera de las tres causales legales: vida, salud y violación.

Tanto Justa Libertad como Aborto Libre Decisión buscan que ninguna mujer sea criminalizada y que el Estado garantice servicios de aborto seguros y libres.