FEMINISMOS

 

Niñas y adolescentes podrán acceder a un aborto por violación sin la autorización de sus representantes legales

 

 

Por: Mishell Mantuano @MishellMantuan2

Publicado 05 de julio del 2022

 

 

 

La Corte Constitucional del Ecuador suspendió la vigencia de los artículo 5, literal g; Artículo 12, literal 6 y Artículo 22, literal 6 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación. Estos artículos establecen el principio de autonomía y las garantías que debe facilitar el Estado para la interrupción del embarazo en casos de violación, así como las reglas especiales del consentiemiento informado.

La suspensión de estos artículos se mantendrá hasta que la Corte resuelva la demanda de inconstitucionalidad presentada contra estos artículos.

.

***

.

Ana Cecilia Navas Sánchez junto a 8 madres en representación a su hijas presentaron, el 10 de mayo de 2022, una demanda de inconstitucionalidad por el fondo en contra de tres artículos: artículo 5, numeral g; artículo 12 numeral 6 y artículo 22 numeral 6, de la Ley Orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de violación.

Estos artículos hacen referencia a la autodeterminación y capacidad de toma de decisiones de niñas y mujeres. En su demanda, las madres pidieron que se declare la “inconstitucionalidad aditiva y sustitutiva” de estos artículos pues según argumentan, vulneran su derecho a la integridad física, psíquica y sexual; y que se dicten medidas cautelares.

Concretamente, los cambios propuestos para estos artículos son:

En el Artículo 5, literal g. Principio de autonomía, donde se exige el respeto de la autodeterminación de las personas, de acuerdo a su madurez y capacidad de consentir, la demanda pide que se elimine  la frase “capacidad de consentir”.

Mientras que en el artículo 12, numeral 6. que determina las garantías del Estado y establece que una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su opinión en todo momento, el pedido de las madres demandantes es que se elimine la palabra “opinión” y se la reemplace por “consentimiento”.

Y en el artículo 22, numeral 6.sobre reglas especiales del consentimiento informado para acceder al aborto consentido en caso de violación. Las madres demandantes piden que  la frase “previa autorización de sus representantes legales. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante, niña, adolescente o mujer que desee acceder al aborto consentido en caso de violación sea la persona que presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo o ejerce violencia en su contra” se reemplacen por “aún sin la autorización de sus representantes legales. En casos de no contar con la autorización de sus representantes legales”

Esta demanda se dio después de que el Presidente Guillermo Lasso vetó de manera parcial, el 15 de marzo de 2022, 61 artículos de la Ley de aborto en casos de violación. La ley modificada no logró tratarse en la Asamblea y pasó por el Ministerio de la ley, siendo publicada  en el Registro Oficial, el 29 de abril de 2022.

 

La decisión de la Corte Constitucional

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió la demanda y el 30 de junio de 2022, falló a favor de las madres que la presentaron. La Corte Constitucional considera que estos artículos, en especial, el artículo 22 son una restricción que “impide actualmente que las niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal puedan interrumpir voluntariamente el embarazo no deseado producto de la violación”.

Además agregó que, “existe la apariencia razonable de una inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las víctimas de violación que desean interrumpir voluntariamente su embarazo”. Ante esto, la Corte  concedió medidas cautelares y ordenó la suspensión de los artículos hasta que se dictamine o no su inconstitucionalidad. También dispuso la protección de la identidad de las niñas accionantes, por pedido de las madres demandantes.

La Organización Feminista, Surkuna, a traves de su cuenta de twitter, dijo que el fallo de la Corte “es una buena noticia para niñas y adolescentes, sobrevivientes de violación en el Ecuador, porque la decisión de abortar o de no hacerlo, es personal”.

Johanna Romero, abogada constitucionalista, dijo que la suspensión de los artículos no significan una derogación, pero aunque siguen vigentes no pueden ser aplicados por una autoridad ni por ninguna persona. Por lo tanto, al darse la interrupción del embarazo en una niña o adolescentes “no se puede establecer como requisito la autorización de los representantes legales”.

La abogada agrega que no hay un plazo específico para que la Corte dictamine si los artículos son inconstitucionales. Además, esto dependerá de muchos factores como las otras demandas ya presentadas y que la Corte debe resolver “eso haría que los plazos que todavía no están determinados con claridad y que dependen de los procesos previos que se vayan cumpliendo aumenten”. Hay dos cosas a tomar en cuenta que “la Corte suele tardar, a veces años, en resolver estos casos. Con esto la suspensión de los artículos es un elemento importante”, añade.

El segundo elemento a tomar en cuenta es que “la Corte dijo que se va a otorgar prioridad cronológica, lo que se denomina per saltum, es decir, no seguirá el orden cronológico que seguiría para cualquier otro caso porque se trata de niñas y adolescentes que son un grupo de atención prioritaria”, explica Johanna Romero.

La Corte tiene la opción de declarar como inconstitucionales los artículos suspendidos en algunos términos: eliminando por completo todo el articulado o sea el Artículo 5, literal g; Artículo 12, literal 6 y Artículo 22, literal 6 o puede hacer una reforma “sustituir el que está contemplado en la ley e incorporar un texto diferente; es decir, hacer una sentencia modulativa o aditiva”.

Según Johanna Romero, el presidente Guillermo Lasso, la Procuraduría y la Asamblea Nacional “pueden intervenir en este proceso pero como partes procesales. Las tres instituciones tienen 15 días para responder a la demanda. Esto quiere decir que, todos estos organismos podrán responder sobre los argumentos en torno a la inconstitucionalidad, de modo tal, que la suspensión de los tres artículos es inamovible. Ninguno puede alterar esa decisión”.